§1017600
RESOLUCIÓN CLT/1982/2006, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE SU PROGRAMACIÓN Y PROPUESTAS ARTÍSTICAS PARA EL AÑO 2006.
Por la Resolución CLT/248/2006, de 2 de febrero (DOGC núm. 4571, de 13.2.2006), se convoca concurso publico para la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas para el año 2006.
Vista la propuesta de la directora del Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el sentido de ampliar la duración de la actividad objeto de la subvención a enero de 2007, así como el plazo de justificación a 28 de febrero de 2007;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2005, por el que se autoriza al director del ICIC para efectuar modificaciones no substanciales en las bases de las subvenciones,
Resuelvo:
.1 Modificar las bases que rigen las subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas para el año 2006, de la siguiente forma:
La base 1.1 pasa a tener la siguiente redacción:
1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades que den soporte a la difusión de su programación y de sus propuestas artísticas durante el año 2006, o que se inicien en el 2006 y que continúen durante el mes de enero de 2007.
El apartado b) de la base 5 pasa a tener la siguiente redacción:
b) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas por las galerías durante el año 2006 o que se inicien en el 2006 y que continúen durante el mes de enero de 2007.
El primer párrafo de la base 16 pasa a tener la redacción siguiente:
Los/las beneficiarios/as han de presentar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y como máximo el 28 de febrero de 2007, excepto de los casos en que ésta se haya realizado con anterioridad a la concesión, en qué el plazo será de un mes desde la notificación, la siguiente documentación:
.2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.