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MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

19/06/2006
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Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, por la que se habilitan los carnés de aplicador- manipulador de productos fitosanitarios expedidos al amparo de la orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, para adaptarlos a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005 (DOG de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017597

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA Y FORMACIÓN AGROFORESTAL, POR LA QUE SE HABILITAN LOS CARNÉS DE APLICADOR- MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EXPEDIDOS AL AMPARO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 8 DE MARZO DE 1994, PARA ADAPTARLOS A LA CAPACITACIÓN ESTABLECIDA EN LA ORDEN PRE/2022/2005.

La orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Por Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y se establecen nuevos criterios sobre esta materia, aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004, de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo y sus adaptaciones al progreso técnico, efectuado por las directivas correspondientes. En consecuencia, la aplicación de estos nuevos criterios de clasificación y etiquetado determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente.

Esto ha implicado que la Orden de 8 de marzo de 1994, en lo referente a los productos fitosanitarios, clasificados tal y como establecía la Reglamentación técnico sanitaria aprobada por Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, dé lugar a incoherencias, ya que establece normas en base a unos criterios de clasificación derogados por el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero.

Para solventar este vacío legal, el Ministerio de la Presidencia ha dictado la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la citada Orden de 8 de marzo de 1994. En esta orden ministerial, se da una nueva definición de los niveles de capacitación básico y cualificado. Además, se introduce el nivel de capacitación de fumigador.

En estas nuevas definiciones, la posibilidad de utilización de plaguicidas está condicionada al hecho de que éstos sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos o, en su caso, que no sean o no generen este tipo de gases. Asimismo, en esta orden se plantea el contenido temático de los cursos que deberán superarse para la obtención del carné en función del nivel de capacitación. Dicho contenido es cuantitativa y cualitativamente superior a los contemplados inicialmente en la Orden de 8 de marzo de 1994.

En la disposición transitoria única de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, se establece un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de su publicación en el BOE, para expedir los nuevos carnés adaptados a la capacitación que establece la citada orden.

Además, los carnés expedidos con anterioridad a su entrada en vigor o que en dicho momento se encuentren en proceso de obtención pueden seguir utilizándose durante este plazo, siempre que la autoridad competente los habilite en base a la realización de acciones de formación-información para los niveles básico, cualificado o fumigador.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para la expedición de la habilitación corresponde al director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, atribuida por el artículo 2.1º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 30 de julio de 1997. En consecuencia, procede efectuar la habilitación de aquellos carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden/PRE/2922/2005 o que en dicho momento se encontrasen en proceso de obtención, aprobando, a tal efecto, una acción de formación- información, así como la correspondiente credencial.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a la Consellería del Medio Rural, y concretamente a esta Dirección General, por el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, RESUELVO:

Primero.-Habilitar los carnés de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico, expedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, para la utilización de productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real decreto 255/2003, adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.

Segundo.-Los titulares de los carnés mencionados en el apartado anterior que estén interesados en obtener dicha habilitación deberán tener superadas las pruebas de aptitud de los cursos homologados, en convocatorias anteriores a la del año 2006. También tendrán en cuenta la acción informativa que se detalla en el anexo I de la presente resolución. Esta información, así como la acreditación correspondiente, se encuentra a su disposición en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.

Tercero.-Los titulares de los carnés presentarán la solicitud utilizando el modelo de formulario que figura como anexo II de esta resolución. Con la solicitud se adjuntará, una fotocopia del DNI y una fotografía tamaño carné en un sobre cerrado, indicando nombre, apellidos y DNI del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Cuarto.-Los titulares de los carnés deberán tener en cuenta, además, las siguientes indicaciones en la utilización de productos fitosanitarios con clasificación toxicológica “muy tóxicos” que no sean o no generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real decreto 255/2003.

* Adquirir los citados productos en establecimientos de venta inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y que dispongan de la autorización correspondiente para comercializarlos, firmando el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (L.O.M.) en poder del establecimiento.

* Presentar en el momento de la adquisición el correspondiente carné de manipulador y firmar en el albarán o factura que han recibido copia de la ficha de datos de seguridad del producto adquirido. En el documento que quede en poder del vendedor constará el número del carné de manipulador del comprador.

Quinto.-Publicar la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos oportunos.

Sexto.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I Acción informativa para la habilitación del carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico.

1. Antes de la aplicación de un fitosanitario.

* La necesidad de los tratamientos fitosanitarios:

se utilizarán los fitosanitarios cuando no existan otras alternativas de control. Se recomienda la aplicación de las normativas de Producción Integrada en los cultivos en los casos en que se haya desarrollado. No realizar tratamientos rutinarios y sistemáticos.

* Elección del fitosanitario: asesórese muy bien antes de la compra y utilización de un producto. Siempre tiene que estar autorizado sobre el cultivo a aplicar.

Se intentará elegir aquellos productos clasificados con menor peligrosidad. El equipo de aplicación debe adaptarse al tipo de tratamiento que se vaya a realizar y estar en condiciones óptimas, correctamente regulado y limpio de anteriores tratamientos. Los productos deben estar siempre en su envase original, precintado y etiquetado correctamente. En el transporte hasta la parcela, estos envases deben estar separados.

* Atención a productos clasificados como Tóxicos “T” y muy Tóxicos “T+”: la nueva revisión de sustancias activas que se está realizando a nivel europeo determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios se hayan reclasificado con toxicologías superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente. Estas nuevas revisiones incrementan los controles sanitarios y aumentan las limitaciones de los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a estos productos.

Se intentará reducir el manejo y utilización de este tipo de productos. Si finalmente se emplea alguno de ellos, a la hora de adquirirlos es obligatorio firmar en el LOM (Libro Oficial de Movimientos) del establecimiento comercial.

* Lectura de la etiqueta de los fitosanitarios: se leerá detenidamente la etiqueta antes de realizar la aplicación. Toda la información relacionada con un producto viene reflejada en la etiqueta. Las indicaciones que se reflejan en ella son de obligado cumplimiento:

tipo de función del producto, composición, usos autorizados, dosis de aplicación, plazo de seguridad, modo de empleo. Las frases de Riesgo (frases R) y Prudencia (frases S) que aparecen en la etiqueta indican los riesgos específicos y los consejos de prudencia relativos a cada producto. Se recomienda leerlas muy atentamente.

2. Preparación y aplicación de fitosanitarios. Gestión de envases.

* Protección personal: adecuar el equipo de protección al tipo de aplicación y de producto. Actualmente existen en el mercado equipos de protección individual (EPI), que protegen las principales vías de entrada de los fitosanitarios. Para la piel, guantes, buzos y botas. Se recomiendan los homologados por la CE. Para las vías respiratorias, mascarillas y cascos con los filtros adecuados a los productos y también homologados por la CE.

* En las fichas de seguridad de los productos se indica el tipo de protección necesario. ¡Infórmate y analiza el riesgo! Atención a la prevención de riesgos laborales.

* Reducción de la contaminación: no aplicar en días de viento y en la horas de mayor temperatura.

No aplicar cuando llueva o amenace hacerlo en poco tiempo. No sobrepasar la dosis y ajustar caldo para no aplicar más del necesario. Evitar derrames de productos.

Mantener las distancias de seguridad marcadas con cada producto, cerca de los cursos de agua.

Evitar en lo posible la mezcla de los productos.

* Gestión de envases: los envases de productos fitosanitarios están considerados como residuo peligroso, hay que gestionarlos correctamente, de lo contrario, ocasionan graves perjuicios medioambientales. Se deben enjuagar enérgicamente tres veces cada uno de los envases, vertiendo el agua en el depósito pulverizador.

Estos envases lavados se entregan a los puntos de recogida para que la empresa SIGFITO proceda a su recepción. El producto fitosanitario lleva un coste añadido para la realización de este proceso.

Prácticas como el enterramiento, quema o abandono de estos envases están penalizados con sanciones económicas muy elevadas.

* Almacenamiento: se evitará almacenar productos.

Si se almacenan, será durante el menor tiempo posible.

Los productos se colocarán por familias en sus envases originales, siempre. Nunca se almacenarán en la vivienda. Estarán cerrados con llave y en lugares frescos y ventilados.

3. Seguridad alimentaria y trazabilidad.

* Residuos de fitosanitarios: El respeto en la utilización de productos autorizados en los cultivos y el cumplimiento del plazo de seguridad son estrictamente imprescindibles y obligatorios. El Plan Nacional de Residuos pretende vigilar el nivel de residuos de estos productos en los vegetales, mediante muestreos para evitar que superen los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por real decreto. La seguridad alimentaria depende de la correcta ejecución de este proceso.

* Trazabilidad: desde el 1 de enero de 2005 es obligatoria la trazabilidad, Reglamento (CE) 178/2002. Esta nueva herramienta para el sector agroalimentario se define como: “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlos”. Por lo tanto, las exigencias de trazabilidad tienen que cumplirlas los agricultores, los ganaderos, las industrias agroalimentarias y los distintos operadores de la cadena agroalimentaria.

Con este reglamento se pretende garantizar un nivel elevado de salud y seguridad a lo largo de toda la cadena alimenticia.

* Trazabilidad y PAC: una de las novedades de la nueva PAC es la obligación para los beneficiarios de las ayudas directas de cumplir con los requisitos de la condicionalidad entre los que se encuentra el cumplimiento de la trazabilidad. Por ello, el incumplimiento intencionado o por negligencia podrá dar lugar a reducciones o a la anulación total de las ayudas directas de la PAC. La entrada en vigor de este requisito será el 1 de enero de 2006.

4. Primeros auxilios.

En caso de intoxicación, recuerde siempre el teléfono 112 de SOS Galicia y no olvide guardar el número de teléfono siguiente, perteneciente al Servicio de Información Toxicológica (único centro para toda España), en un lugar visible: Servicio Médico 24 horas 91 56 20 420.

Anexo II

Omitido.

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