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CERTÁMENES DE GANADO DE RAZAS PURAS

19/06/2006
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Orden de 9 de junio de 2006 por la que se establece el procedimiento y se fija el plazo de solicitud a la participación en los certámenes de ganado de razas puras de carácter nacional e internacional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017595

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SE FIJA EL PLAZO DE SOLICITUD A LA PARTICIPACIÓN EN LOS CERTÁMENES DE GANADO DE RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Los certámenes de ganado de raza pura constituyen una herramienta fundamental para la mejora de la cabaña ganadera española, regulándose la subvenciones a los mismos mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y sus modificaciones.

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 4.1.a) establece una línea de ayudas para los Certámenes Ganaderos.

Esta ayuda es compatible con las previstas en la Orden referenciada en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 6, del epígrafe Tres, del artículo único de la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo.

Según el epígrafe tercero de la citada Orden, modificada por Orden 869/03, sustituido por Orden 1146/04 y modificada por Orden 847/05, el calendario de certámenes será aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería del MAPA y será publicado a través de la página web de dicho Ministerio.

Las condiciones de participación en los certámenes, la descripción de los beneficiarios, las ayudas a los mismos así como la normativa por la que se deben regir los certámenes, quedan recogidas en las disposiciones citadas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas, según dispone el apartado 3 del artículo único de la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo, realizar la convocatoria anual de solicitud de ayuda así como tramitar el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, resolver motivadamente, proceder al pago de la subvención y realizar los controles precisos.

Por todo lo cual, en virtud de lo expuesto y a tenor de la distribución de fondo del MAPA, procedente de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para la difusión de la mejora ganadera, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y el plazo de convocatoria de las ayudas previstas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2005 y 2006.

A los efectos de esta Orden, dichos certámenes son los siguientes:

– Calendario de certámenes ganaderos celebrados en el primer semestre del año 2005, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de febrero de 2005, modificada por Resolución de 6 de abril de 2005, en la que se incluyen los certámenes de Trujillo-febrero y Zafra-abril.

– Calendario de certámenes ganaderos celebrado en el segundo semestre del año 2005, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 29 de julio de 2005, modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2005, en la que se incluyen los certámenes de Castuera-septiembre, Zafra-octubre y Trujillo-diciembre.

– Calendario de certámenes ganaderos a celebrar en el año 2006, aprobado por resolución de D.G. de Ganadería del 10 de febrero de 2006.

Artículo 2. Beneficiarios condiciones y obligaciones.

1. Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en España y las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones, Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el Anexo I de la Orden APA de 17 de marzo de 1988, y en los puntos 1 y 3 del artículo 4 y el punto 1 del artículo 6, del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y que hayan participado en alguno de los eventos citados en el artículo 1 de esta Orden.

2. Además los ganaderos de forma individual o bien integrados en sus asociaciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las condiciones contempladas en el epígrafe 4.º de la Orden de 17 de marzo de 1988.

3. Quedan excluidas de la percepción de cualquier tipo de ayuda, las entidades públicas, a tenor de lo dispuesto en el apartado quinto del epígrafe cuarto de la Orden citada.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de ayudas que se tramitarán según modelo de Anexo II, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

El plazo de solicitud de ayudas para los ganaderos que hayan presentado o adquirido animales en algunos de los Certámenes ganaderos que se celebren a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, será de un mes después de su finalización. Previo al certamen, los ganaderos que deseen adquirir animales, deberán presentar su solicitud mediante el Anexo I, dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias en los siete días anteriores y hasta el momento del inicio del acto anteriormente referenciado.

No obstante, los ganaderos que hayan participado o adquirido animales en aquellos Certámenes, contemplados en el artículo 1 de esta Orden y celebrado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, dispondrán, así mismo, de un mes para tramitar la solicitud y formalizar la documentación contemplada en el artículo 4.º de esta normativa.

Artículo 4. Documentación de las solicitudes de ayuda.

A las solicitudes de ayudas se acompañará la siguiente documentación:

1. Ganaderos, con personalidad física o jurídica.

— Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

– Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación, para aquellos ganaderos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

– Fotocopia compulsada del documento que se acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

– En el caso de Sociedades Civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

– En el caso de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá aportarse el Anexo III de esta Orden debidamente cumplimentado.

– Para aquellos ganaderos que hayan adquirido animales en alguno de estos certámenes, compromiso de mantener los animales adquiridos al menos por un periodo de 2 años.

2. Cooperativas, Agrupaciones de productores, Asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F.

– Estatutos de la asociación u organización y Certificado de reconocimiento oficial por parte del órgano competente.

– Anexo III de esta Orden debidamente cumplimentado y con su documentación.

– Los ganaderos que integran estas Cooperativas, Agrupaciones y/o Asociaciones así como Sociedades Civiles, deberán presentar la documentación que resulte exigible para cada uno de ellos, conforme al apartado 1 anterior.

3. Todos los beneficiarios de este artículo, deberán aportar además la documentación que se especifica a continuación:

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información que figura en modelo de solicitud de Anexo II.

– Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo IV.

Artículo 5. Justificación y verificación.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias, a través del Servicio de Producción Agraria, llevará a cabo la verificación de los datos aportados por los beneficiarios a través de la comprobación de Cartillas ganaderas y Actas oficiales levantadas por el Director del Certamen que contenga los datos del ganadero participante o adjudicatario y la relación de ejemplares con los que ha participado o que le han sido asignados, detallados por especie y raza, sin perjuicio de solicitar, según proceda, antes del 1 de noviembre las justificaciones y pruebas documentales que estime necesarias para la correcta verificación y justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y la aplicación de fondos percibidos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas en cada ejercicio, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de preferencia señalados en el epígrafe 5 párrafo 4 de la Orden APA de 17 de marzo de 1988, resolviendo en primer lugar las ayudas correspondientes al año 2005 y a continuación las de 2006.

Artículo 7. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en esta Orden, son compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y forma de pago.

La cuantías de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias transferidas a la Junta de Extremadura a través de las conferencias sectoriales correspondientes a los ejercicios presupuestarios del 2005 y 2006. Estas ayudas no podrán superar los máximos previstos en el epígrafe 5.3 y en el Anexo IV y V de la Orden de 17 de marzo de 1988.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 11. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra estos actos, que no ponen fin a vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

3. En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a que se refiere esta Orden, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 2006.12.02.712-C.470.00, código de proyecto 200512002002200 y por una cuantía de 558.717 € (quinientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete euros).

De la cifra anteriormente especificada 372.478 € proceden de transferencias de fondos correspondientes a conferencias sectoriales celebradas en el año 2005, destinándose un máximo de 345.841,02 € a las solicitudes de ayudas de los ganaderos que participaron en los certámenes ganaderos celebrados en este ejercicio.

El resto 212.875,98 € proceden, de transferencias de fondos de Conferencias Sectoriales celebradas en el ejercicio 2006, y de remanentes del ejercicio 2005. Esta cantidad será destinada, a las ayudas que soliciten los ganaderos en el presente ejercicio. No obstante, esta cifra podrá ser incrementada con nuevas dotaciones presupuestarias que transfiera el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para Certámenes ganaderos.

Los fondos con que se sufraga esta ayuda proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 13. Modificación de la resolución y causas de reintegro.

Las condiciones para la modificación de las resoluciones y el reintegro de las cantidades percibidas serán las establecidas en el epígrafe 6 de la Orden de 17 de marzo de 1988 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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