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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE ÁLAVA

19/06/2006
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Resolución de 16 de mayo de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del reglamento de la Junta de Campus de Álava (BOPV de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017590

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE ÁLAVA.

ANTECEDENTES:

El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dice que la UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Asimismo, el artículo 9 establece que la estructura de la UPV/EHU se integra, entre otros, por los Campus Universitarios.

Por otra parte, el artículo 10 prevé entre los órganos colegiados de gobierno, representación, control o asesoramiento de la UPV/EHU las Juntas de Campus.

El artículo 266 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.c del artículo 266 que dice que corresponde a la Junta de Campus proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad, el Secretario del Campus de Álava presentó una propuesta de Reglamento.

Por último, tras su adaptación a los informes de legalidad elaborados, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 23 de marzo de 2006, procedió a la aprobación del Reglamento de la Junta de Campus de Álava, en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Álava, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

DE ÁLAVA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el 23 de marzo de 2006.

Disposición previa

Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente Reglamento referidas a los órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que las desempeñe (Estatutos UPV/EHU Decreto 322/2003, BOE n.º 171 de 16 de julio de 2004).

TÍTULO PRIMERO

EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE ÁLAVA

Artículo 1.– La estructura y organización multicampus de la Universidad del País Vasco / Euskal HerriKo Unibertsitatea (UPV/EHU).

1.– La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus, que integra en su estructura los Campus Universitarios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada en cada uno de sus Campus.

3.– La UPV/EHU – en cada uno de sus Campus – adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Artículo 2.– El Campus Universitario de Álava.

1.– La Comunidad Universitaria del Campus de Álava está formada por el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus de Álava.

2.– El Campus Universitario de Álava se constituye para fomentar la interrelación de sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo para:

a) Planificar el desarrollo de las ofertas docentes universitarias y de investigación.

b) Optimizar los recursos de apoyo y las tareas de gestión.

c) Promover sus relaciones externas con los agentes sociales de su entorno.

3.– El Campus Universitario de Álava, en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, está integrado por:

a) El Vicerrectorado de Campus.

b) Los siguientes Centros Docentes:

– Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

– Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

– Escuela Universitaria de Magisterio.

– Escuela Universitaria de Trabajo social.

– Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

– Facultad de Farmacia.

– Facultad de Filología, Geografía e Historia.

c) las siguientes Unidades Delegadas:

– Unidad Delegada de Administración y Dirección de Empresas, adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales del Campus de Bizkaia.

– Unidad Delegada de Ingeniería en Organización Industrial, adscrita a la Escuela Superior de Ingenieros del Campus de Bizkaia.

– Unidad Delegada de Medicina, adscrita a la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

d) El siguiente Centro Docente adscrito a la UPV/EHU:

– Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

e) Los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

– Instituto de Ciencias de la Antigüedad (Instituto propio).

– Instituto Vasco de Altos Estudios de Historia Social “Valentín de Foronda” (Instituto mixto).

f) La siguiente Unidad Asociada al CSIC:

– Grupo de Arqueología Tardoantigüa y Medieval. Arqueología de la Arquitectura.

g) La Biblioteca del Campus de Álava “Koldo Mitxelena”.

h) La Residencia Universitaria “Tomás Alfaro Fournier”.

i) Los Departamentos, las Secciones Departamentales -de Área, de Centro y/o de Campus-, y las Cátedras con sede en el Campus, así como los servicios generales y específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria del Campus.

j) Cualquier otra entidad o estructura integrada o creada por la UPV/EHU en el Campus de Álava.

Artículo 3.– Principios Generales de actuación.

1.– El Campus Universitario de Álava desarrollará sus funciones en coordinación con los órganos generales de la UPV/EHU, con pleno respeto a la legalidad universitaria y en el marco de la planificación estratégica general de la UPV/EHU.

2.– Fomentará la participación y garantizará la actuación de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 4.– Competencias del Campus de Álava.

1.– Son funciones del Campus de Álava:

a) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

b) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito de actuación.

c) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la extensión cultural y universitaria.

d) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

e) Colaborar en el control de la gestión económico-financiera del patrimonio y de los recursos de la UPV/EHU que se originen en el Campus, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos universitarios.

f) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

g) Elaborar la memoria anual del Campus.

h) Promover la realización de actividades de carácter científico-técnico, humanístico, artístico o deportivo, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

2.– Son funciones compartidas con otros órganos universitarios:

a) Favorecer la normalización del uso del Euskera e incentivar su aprendizaje y actualización permanente por la Comunidad Universitaria con arreglo a los respectivos planes.

b) Ofrecer a la Comunidad Universitaria una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro del Campus.

c) Organizar programas de especialización y de formación continua a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios de la Universidad.

TÍTULO SEGUNDO

LA JUNTA DE CAMPUS DE ÁLAVA

Artículo 5.– Competencias de la Junta de Campus de Álava.

1.– La Junta de Campus de Álava es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Álava.

2.– Son competencias específicas:

a) Asistir al Vicerrector(a) del Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria Anual, y el Plan Anual de Actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de Necesidades, la Programación Plurianual y el desarrollo de la política de Normalización Lingüística.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los Centros, titulaciones y servicios del Campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y Residencias del mismo.

e) Coordinar las ofertas docentes universitarias, velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de la Comunidad Universitaria del Campus, tomando las iniciativas necesarias para ello.

f) Autorizar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus, establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

h) Nombrar las Comisiones que considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones.

i) Cuantas demás competencias le sean delegadas o atribuidas por los órganos de gobierno universitario.

3.– Son competencias complementarias:

a) La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de enseñanzas regladas.

b) Informar anualmente a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado sobre la propuesta anual de limitación de plazas en cada uno de los Centros Docentes y/o Secciones, quien la presentará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

c) Crear – en el marco de su competencia – los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como a asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Dictar las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes en la Junta de Campus, que serán convocadas por el Vicerrector(a) de Campus.

e) Remitir al Consejo de Gobierno cualquier cuestión que considere necesaria para su deliberación o informe.

f) Conocer la Memoria y Plan de Actividades aprobados por las Juntas de los Centros del Campus.

g) Informar al Consejo de Gobierno en la tramitación previa al acuerdo de creación de Colegios Mayores propios.

h) Acordar los convenios a suscribir con las entidades públicas o privadas promotoras de un Colegio Mayor cuya adscripción se solicite, a la vista de los servicios universitarios competentes.

4.– Propuesta de Cese del Vicerrector(a):

a) Es competencia de la Junta de Campus proponer, en su caso, al Rector(a) el cese del Vicerrector(a) de Campus, mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria aprobada a tal efecto a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de los mismos.

b) La moción de censura se presentará –por registro- en el Vicerrectorado de Campus y será debatida y votada en la Junta extraordinaria convocada a tal efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

c) Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Rector(a) la proposición de cese del Vicerrector(a) de Campus.

d) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios(as) podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 6.– Composición de la Junta de Campus.

1.– La Junta de Campus está integrada por miembros natos y miembros electos.

2.– Son miembros natos de la Junta de Campus:

– El Vicerrector(a) de Campus -representante permanente del Rector(a) y máxima autoridad académica del Campus- que presidirá la Junta.

– El Vicegerente(a) de Campus, quien asistirá a la Junta de Campus en todo lo referente al área patrimonial y económico-administrativa.

– El Secretario(a) de Campus, a quien corresponde elaborar las Actas de las Juntas de Campus y custodiar los libros de Actas, garantizando la publicidad de sus acuerdos, así como dar fe y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Campus.

– Los Decanos(as) y Directores(as) de cada uno de los Centros Docentes y Unidades Delegadas –cuando éstas no compartan Centro- que integran el Campus de Álava.

3.– Son miembros electos de la Junta de Campus:

– Un(a) representante del profesorado de cada uno de los Centros Docentes y Unidades Delegadas –cuando éstas no compartan Centro- pertenecientes al Campus.

– Un(a) representante del alumnado de cada uno de los Centros Docentes y Unidades Delegadas– cuando éstas no compartan Centro -pertenecientes al Campus.

– Tres representantes del personal de administración y servicios pertenecientes al Campus.

– Hasta seis representantes de los Directores(as) de Departamentos y Coordinadores(as) de Secciones Departamentales –de Área, de Centro y/o de Campus- con sede en el Campus, que se repartirán proporcionalmente al número de Departamentos y Secciones del Campus. El número máximo de representantes de este colectivo en la Junta de Campus se establecerá con el mismo criterio que en el Consejo de Gobierno -el 10% de los miembros electos de la Junta–.

– Un(a) representante de los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos con sede en el Campus, elegido(a) entre los Directores(as) de los citados Institutos.

4.– Podrán asistir a la Junta de Campus –con voz, pero sin voto- a efectos de información y para facilitar, en su caso, la posibilidad de audiencia directa:

a) Otros Vicerrectores(as).

b) Los Miembros del Equipo Directivo del Campus.

c) Los Directores(as) de Departamento y Coordinadores(as) de Secciones Departamentales –de Área, de Centro y/o de Campus- con sede en el Campus.

d) Los Administradores(as) de los Centros del Campus.

e) Los Jefes(as) y/o Coordinadores(as) de Servicios del Campus.

f) Los Directores(as) de Institutos Universitarios con sede en el Campus.

g) El adjunto(a) al Aldezle o Defensor Universitario de la UPV/EHU en el Campus.

h) Los(as) presidentes de los Comités de Empresa del PAS y del Profesorado Laboral.

i) Los presidentes(as) de las Juntas de Personal de Administración y Servicios y de Personal Docente e Investigador.

j) El Presidente(a) del Consejo de Estudiantes de Campus.

k) El presidente(a) del Consejo de Estudiantes de cada uno de los Centros Docentes y Unidades Delegadas del Campus.

l) El/la representante(s) de los Consejos de Estudiantes de los Centros del Campus en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

5.– Podrá asistir como oyente a las sesiones de la Junta –que serán públicas- el personal de la Comunidad Universitaria, siempre y cuando lo solicite mediante escrito dirigido al Presidente(a) de la Junta, con un mínimo de 48 horas de antelación a su celebración.

6.– A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de Colectivos dentro de la Junta de Campus:

a) el Colectivo de Decanos(as) y Directores(as) de Centros Docentes y Coordinadores(as) de las Unidades Delegadas del Campus.

b) el Colectivo del Profesorado del Campus.

c) el Colectivo del Alumnado del Campus.

d) el Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Campus.

e) el Colectivo de Directores(as) de Departamentos y Coordinadores(as) de Secciones Departamentales –de Área, de Centro y/o de Campus- con sede en el Campus.

f) el Colectivo de Directores(as) de Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus.

Artículo 7.– La elección de los miembros de la Junta de Campus.

1.– Elección de los(as) representantes del profesorado de cada uno de los Centros Docentes y Unidades Delegadas:

a) Su elección corresponde a las Juntas de Centro.

b) Se elegirán entre los miembros de las respectivas Juntas, en el plazo máximo de un mes a partir de la constitución de una nueva Junta.

c) Se designará por cada titular al menos dos suplentes, quienes le sustituirán –sucesivamente y de manera automática- cuando por alguna razón se produzca la dimisión o el cese del titular.

2.– Elección de los(as) representantes de los Directores(as) de Departamento y Coordinadores(as) de Secciones Departamentales –de Área, de Centro y/o de Campus- con sede en el Campus y los(as) representantes de los Directores(as) de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Sus representantes se elegirán entre los miembros de los respectivos colectivos, siendo su demarcación electoral -a estos efectos- el Campus.

b) Su elección se realizará en una reunión convocada a tal efecto por el Vicerrector(a) del Campus de Álava, en el plazo máximo de un mes a partir de la renovación del Consejo de Gobierno.

c) Se designará por cada titular al menos dos suplentes, quienes le sustituirán –sucesivamente y de manera automática- cuando por alguna razón se produzca la dimisión o el cese del titular.

3.– Los(as) representantes del personal de administración y servicios:

a) Se elegirán entre los miembros de dicho estamento, siendo su demarcación electoral a estos efectos el Campus.

b) Su elección se realizará -con carácter general- de forma simultánea a la elección de representantes al Consejo de Gobierno.

c) Se designará por cada titular al menos dos suplentes, quienes le sustituirán –sucesivamente y de manera automática- cuando por alguna razón se produzca la dimisión o el cese del titular.

4.– Los(as) representantes del alumnado de cada Centro:

a) Su elección corresponde a sus respectivos Consejos de Estudiantes.

b) Se elegirán entre los miembros de dichos Consejos en el plazo máximo de un mes a partir de la constitución de un nuevo Consejo de Estudiantes.

c) Se designará por cada titular al menos dos suplentes, quienes le sustituirán –sucesivamente y de manera automática- cuando por alguna razón se produzca la dimisión o el cese del titular.

Artículo 8.– Nombramiento de los miembros de la Junta de Campus.

1.– Nombramiento de los miembros natos.

Su nombramiento como miembros de la Junta de Campus será automático y simultáneo al de sus nombramientos en el cargo que ocupan -en función del cual son miembros natos de la Junta-.

2.– Nombramiento de los miembros electos.

El/la representante del órgano de gobierno, de representación y/o colectivo al que corresponde su elección, enviará -por registro- un escrito dirigido al Secretario(a) del Campus de Álava indicando el nombre del titular y de los/las suplente(s) que han resultado elegidos(as), quien certificará sus nombramientos como miembros electos -titulares y suplentes- en representación de los distintos colectivos de la Junta de Campus de Álava.

Artículo 9.– La actuación de los miembros de la Junta de Campus.

1.– El Vicerrector(a) de Campus, el Secretario(a) de Campus, los Decanos(as) y Directores(as) de los Centros Docentes, los Coordinadores(as) de las Unidades Delegadas y el Vicegerente(a) de Campus pueden ser sustituidos por quienes legalmente les corresponda o por las personas en quienes deleguen –a tal efecto-.

2.– El carácter de miembro electo de la Junta es personal e intransferible.

3.– La condición de miembro electo se perderá por la expiración del período de representación para el que se ha sido elegido(a) o por cualesquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al colectivo por el que se ha sido elegido(a) en la UPV/EHU.

e) Inasistencia inexcusada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas. La excusa de asistencia deberá ser comunicada por correo electrónico o mediante escrito enviado -por registro- al Secretario(a) de Campus con un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la celebración de la sesión de la Junta.

4.– Propuesta de cese de los miembros electos de la Junta:

a) Es competencia del órgano de gobierno, de representación y/o colectivo al que corresponde su elección, proponer -en su caso- al Vicerrector(a) de Campus el cese de alguno(a) de sus representantes, mediante la aprobación del voto de censura tal y como establezcan sus respectivos Reglamentos.

b) En los casos en los que dicho voto de censura no esté regulado en el correspondiente Reglamento, se aprobará en sesión extraordinaria -convocada a tal efecto- a iniciativa de un tercio de los miembros del órgano de gobierno, de representación y/o colectivo al que corresponde su elección y por mayoría de dos tercios de los mismos.

c) Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Vicerrector(a) de Campus la proposición de cese del representante.

d) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios(as) podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

TÍTULO TERCERO

EL FUNCIONAMIENTO DE

LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 10.– Las reuniones.

1.– La Junta de Campus se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en período lectivo.

2.– La Junta de Campus podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida el Vicerrector(a) de Campus o lo solicite -al menos- la cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, se enviará –por registro- un escrito dirigido al Vicerrector(a) de Campus solicitando la celebración de la Junta Extraordinaria, que no podrá demorarse en más de siete días naturales desde la fecha de su solicitud.

Artículo 11.– La convocatoria de la reunión.

1.– La convocatoria de la Junta de Campus se realizará por escrito con un mínimo de 72 horas de antelación. La convocatoria de Junta Ordinaria irá precedida de un “aviso de convocatoria” con un mínimo de 7 días naturales de antelación a la celebración de la Sesión.

2.– Las Juntas Extraordinarias podrán convocarse con sólo 48 horas de antelación, cuando así lo exija el carácter urgente de los asuntos a tratar; en tal caso, se hará constar el carácter de urgencia en la convocatoria de la Junta.

3.– El escrito de la convocatoria incluirá:

a) La hora y el lugar de la primera y segunda convocatoria, que será en el mismo día y con media hora de diferencia entre ambas -tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias-.

b) El orden del día que, si se trata de una sesión ordinaria, se iniciará con la aprobación del acta(s) de la(s) sesión(es) anterior(es) y se cerrará con un turno de ruegos y preguntas.

c) La documentación básica que deba servir de base a los asuntos a debatir en la sesión. En cualquier caso, dicha documentación quedará así mismo a disposición de los miembros de la Junta en la sede del Vicerrectorado del Campus de Álava desde el mismo día de la convocatoria.

4.– La convocatoria será realizada por el Secretario(a) del Campus de Álava por orden del Vicerrector(a) del Campus y deberá recoger entre los asuntos a tratar, todas aquellas peticiones avaladas por -al menos- seis miembros de la Junta y que han debido de ser enviadas –por registro– al Vicerrector(a) de Campus con un mínimo de 4 días de antelación a la convocatoria de la Junta.

5.– La convocatoria de la Junta de Campus se enviará -en el plazo establecido para ello en el presente Reglamento-:

a) A todos los miembros natos y electos.

b) A los miembros de la Comunidad Universitaria que se relacionan en el artículo 6.4 del presente Reglamento.

6.– La convocatoria de la Junta de Campus se publicará así mismo en la página WEB oficial del Campus de Álava -para conocimiento de toda la Comunidad Universitaria-, garantizando así el derecho de asistencia y audiencia directa contemplado en el artículo 6.5 del presente Reglamento.

Artículo 12.– La constitución de la Junta.

1.– La Junta se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad de sus miembros, incluidos el Presidente(a) y el Secretario(a).

2.– De no concurrir el quórum necesario, la Junta se constituirá en segunda convocatoria si -transcurrida media hora desde la primera- se acredita la asistencia de al menos un tercio de sus miembros. En este caso, el quórum de un tercio deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo obligada la asistencia del Vicerrector(a) y el Secretari(a) o de las personas que legalmente les sustituyan.

3.– En caso de ausencia del Secretario(a) de Campus, El Vicerrector(a) de Campus designará libremente a uno de los miembros de la Junta para realizar las funciones de Secretario(a) en la sesión convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento.

Artículo 13.– La participación en el debate.

1.– Todos los asistentes a la Junta tienen derecho a hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos del orden del día, a excepción de los previstos en el artículo 6.5 del Reglamento.

2.– El Vicerrector(a) de Campus tiene como función propia asegurar el cumplimiento de las leyes, normativas y reglamentos, así como moderar las intervenciones de los miembros de la Junta.

3.– Para intervenir en el debate debe solicitarse el uso de la palabra al Vicerrector(a) de Campus. La persona que tenga asignado el uso de la palabra no podrá ser interrumpida en su discurso salvo por el Vicerrector(a) de Campus, para aclarar lo que considere necesario, así como para llamarle a la cuestión debatida, al orden o para retirarle justificadamente la palabra.

4.– Cuando en el transcurso de los debates se emitan juicios de valor y/o se afirmen inexactitudes en relación con un(a) asistente a la Junta o al colectivo a quien éste(a) representa, se concederá un turno de réplica por alusión.

5.– Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden para:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la correcta aplicación del Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Solicitar el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Requerir el aplazamiento del debate o su continuación.

6.– Cualquier miembro de la Junta podrá:

a) Formular propuestas relacionadas con los puntos incluidos en la orden del día.

b) Presentar interpelaciones y preguntas en relación con los puntos del orden del día.

c) Presentar interpelaciones y preguntas en relación con temas no incluidos en la orden del día. En tal caso, se dirigirá un escrito al Vicerrector(a) de Campus –enviado por registro- con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la Junta; en este supuesto, las interpelaciones y/o preguntas serán respondidas en el turno de ruegos y preguntas.

7.– La Junta podrá solicitar la comparecencia de todas aquellas personas o entidades que considere conveniente y/o necesario al objeto de recabar información.

8.– En el turno de ruegos y preguntas los(as) asistentes podrán formular cuantas preguntas y observaciones quieran hacer a los restantes miembros de la Junta y/o asistentes a la misma, en relación con temas propios de la representación que ostentan dentro de la Junta, sin que ello sea ocasión para reabrir cuestiones ya tratadas.

Artículo 14.– La toma de decisiones.

1.– Podrán ser objeto de acuerdo:

a) Los asuntos que figuren en la orden del día.

b) Las mociones presentadas en la reunión que sean declaradas de urgencia con el voto favorable de la mayoría.

c) No podrá recaer acuerdo alguno de la Junta sobre un determinado Departamento o Instituto sin la posibilidad de audiencia directa de su Director(a) o en su caso de su Coordinador(a) en el Campus, los cuales habrán de ser convocados(as) a tal efecto -de igual forma que los miembros de la Junta-, en relación con aquellos puntos del orden del día en los que ostenten la cualidad de interesados(as).

2.– Los acuerdos se adoptarán mediante votación pública, salvo que cualquier miembro de la Junta solicite votación secreta. Cuando la decisión afecte a personas concretas, la votación será siempre secreta.

3.– El voto puede emitirse afirmativo, negativo, en blanco o con el contenido que demande la propia votación, pudiendo los miembros de la Junta abstenerse de votar.

4.– Los acuerdos se tomarán:

a) Por mayoría simple de los votos afirmativos -es decir, cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos-, excepto en los supuestos específicamente previstos en el presente Reglamento.

b) En caso de propuestas alternativas resultará aprobada la que cuente con mayor número de votos favorables.

c) En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Vicerrector(a) del Campus.

Artículo 15.– Las actas de las reuniones.

1.– El Secretario(a) levantará y elaborará acta de cada sesión que contendrá:

a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró.

b) El orden del día.

c) Las personas participantes.

d) Las propuestas presentadas y sometidas a votación.

e) La relación sucinta de las materias tratadas y debatidas.

f) Las decisiones adoptadas con la forma y resultado de la votación y el contenido literal del acuerdo.

g) La referencia a las interpelaciones o preguntas y a sus respuestas.

h) Los escritos o manifestaciones cuya inclusión solicite expresamente algún miembro de la Junta. A tal efecto, los/las que deseen que se recoja alguna intervención deberán manifestarlo públicamente y entregar al Secretario(a) por escrito la redacción correspondiente antes de finalizar el punto de que se trate. El Secretario(a) leerá dichos textos para conocimiento de los demás miembros de la Junta.

2.– Los miembros de la Junta podrán hacer constar en acta su abstención o voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Quienes voten en contra y hagan constar justificadamente su oposición quedarán exentos(as) de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos tomados –al respecto- en dicha Junta.

3.– Las actas serán firmadas por el Secretario(a), con el visto bueno del Vicerrector(a) de Campus, y se aprobarán en la misma sesión o en la sesión posterior de la Junta de Campus. En este último supuesto, se enviará el borrador del Acta junto con la convocatoria de la Sesión de la Junta a la que se presenta para su aprobación. Las actas se aprobaran bilingües. En el caso de que por razones de urgencia se sometieran a aprobación en un único idioma, esta aprobación será provisional, debiéndose someter a ratificación en la siguiente sesión de la Junta. Los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación y, de no aceptarse la modificación, el texto de propuesta de modificación se unirá al acta como anexo.

4.– Las actas de la Junta de Campus se harán llegar -tras su aprobación- a la Secretaría General de la UPV/EHU y a los Centros Docentes y Unidades Delegadas en el Campus de Álava, dónde quedarán a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite. Así mismo, para conocimiento general de la Comunidad Universitaria, las actas se harán públicas en la página web oficial del Campus de Álava.

5.– Con anterioridad a la aprobación del acta, el Secretario(a) –si fuera necesario- podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, haciendo constar expresamente en el escrito esta circunstancia.

TÍTULO CUARTO

LAS COMISIONES DELEGADAS DE JUNTA

Artículo 16.– Creación de Comisiones Delegadas de Junta.

1.– La Junta podrá crear Comisiones y delegar en ellas justificadamente determinadas funciones, tales como –entre otras- el estudio y/o la elaboración de propuestas en relación con las distintas competencias de la Junta de Campus, que habrán de ser sometidas siempre posteriormente al refrendo de la Junta.

2.– Las Comisiones serán refrendadas o renovadas en la primera Sesión Ordinaria de la Junta de Campus de cada curso lectivo.

3.– Aquéllas Comisiones que hayan sido creadas con un objetivo puntual -salvo disposición expresa en contra–, se extinguirán una vez cumplido el cometido que les había sido encomendado.

Artículo 17.– Composición de las Comisiones.

1.– Las Comisiones serán presididas por el Vicerrector(a) o persona en quien delegue, o por los Miembros del Equipo de Campus, cuando la función de la Comisión guarde relación con el área de responsabilidad específica de alguno de ellos.

2.– Las Comisiones se integrarán por -al menos– un(a) representante de cada colectivo de la Junta de Campus, no siendo necesario para ello ser miembro de la Junta. El número de miembros de cada colectivo lo determinará la Junta de Campus, en función del cometido asignado a la Comisión. Podrán formar parte de las Comisiones personas pertenecientes a otras colectividades, cuando así lo justifiquen las funciones asignadas a la Comisión. En cualquier caso, se garantizará la posibilidad de participar a todos los colectivos a quienes puedan afectar las actuaciones de la Comisión.

3.– Cada Comisión nombrará de entre sus miembros a un Secretario(a), a quien corresponderá convocar las reuniones -a propuesta de quien preside la Comisión- y levantar acta de las mismas. A tal efecto, podrá recabar el auxilio de los servicios administrativos del Vicerrectorado de Campus.

Artículo 18.– Elección de los miembros de las Comisiones.

La elección de los miembros de las Comisiones se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.– Se podrán presentar candidaturas por cada uno de los colectivos que constituye la Comisión. Éstas habrán de incluir un titular y -al menos- un suplente.

2.– Cada colectivo elegirá a sus representantes, en su caso, mediante votación. En caso de empate se procederá a una segunda votación y, si persiste el empate, se resolverá por sorteo inmediato.

3.– El Secretario(a) de la Junta de Campus certificará el nombramiento de los miembros que hayan resultado elegidos.

Artículo 19 – Actuación de los miembros de la Comisión.

Se regirá -salvo disposición expresa en contra- por unos principios equivalentes a los que rigen la actuación de los miembros de la Junta de Campus, establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 20.– Las reuniones de las Comisiones y su funcionamiento.

1.– Las Comisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente(a) o a solicitud de la mayoría de sus miembros, con la periodicidad que decida la propia Comisión.

2.– La convocatoria se realizará por escrito con un mínimo de 72 horas de antelación a la celebración de la sesión.

3.– El escrito de la convocatoria de reunión de la Comisión –salvo disposición expresa en contra- se regirá por unos principios equivalentes a los establecidos en el artículo 11.3 del presente Reglamento para la convocatoria de las sesiones de la Junta de Campus.

4.– El presidente(a) de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su condición y/o experiencia profesional puedan asesorar a la Comisión.

5.– Las Comisiones se podrán constituir válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente(a) y del Secretario(a) o de quienes legalmente les sustituyan.

6.– La participación en el debate se regirá -salvo disposición expresa en contra- por unos principios equivalentes a los establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento para las reuniones de la Junta de Campus.

7.– La toma de acuerdos re regirá -salvo disposición expresa en contra- por unos principios equivalentes a los establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento para la toma de decisiones en las reuniones de la Junta de Campus.

8.– Las actas de las reuniones -salvo disposición expresa en contra- se realizarán teniendo como guía las pautas establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento para las actas de las reuniones de la Junta de Campus.

9.– Las Comisiones presentarán a la Junta de Campus, en la primera sesión ordinaria de cada curso académico y antes del refrendo o renovación de sus miembros, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO QUINTO

LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 21.– La Comisión permanente.

1.– La Junta de Campus podrá crear una Comisión permanente que asuma las funciones delegadas por aquélla.

2.– La Comisión Permanente estará integrada por el Vicerrector(a) de Campus, el Vicegerente(a) de Campus, el Secretario(a) de Campus, 3 representantes del colectivo de Decanos(as) y Directores(as) de Centros Docentes y Coordinadores(as) de Unidades Delegadas y un representante de cada uno de los restantes colectivos de la Junta de Campus.

3.– La regulación de su funcionamiento determinará su régimen de actuación y competencias, conforme a principios de urgencia y eficiencia.

TÍTULO SEXTO

LA COMISIÓN DE EUSKERA

Artículo 22.– La Comisión de Euskera.

1.– Cumpliendo el mandato estatutario, el Campus de Álava contará, de manera permanente, con una Comisión de Euskera.

2.– La Comisión de Euskera del Campus estará presidida por un miembro del equipo de Campus e integrada por un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado por los mismos, así como por un representante del alumnado designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y un representante del personal de administración y servicios designado por los representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus.

3.– La finalidad de la Comisión de Euskera del Campus será impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

4.– La Comisión de Euskera presentará a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

5.– Las personas que integran la Comisión de Euskera del Campus deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 2.2.a para el personal docente e investigador, 3.2 para el alumnado y 4.1.2.º para el personal de administración y servicios, del Reglamento de Elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

TÍTULO SÉPTIMO

LA EFICACIA DEL REGLAMENTO

Artículo 23.– La aplicación e interpretación del Reglamento

Corresponde al Vicerrector(a) de Campus cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Campus, e interpretarlo en los casos de duda –bajo la asesoría, si fuera el caso, de los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU-.

Artículo 24.– La normativa subsidiaria.

1.– En todos los aspectos no contemplados expresamente por este Reglamento se aplicará -subsidiariamente- el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– Para suplir posibles lagunas normativas del Reglamento será necesario seguir el mismo procedimiento que para la aprobación del propio Reglamento.

TÍTULO OCTAVO

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 25.– Iniciativa de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento podrá tomarla el Vicerrector(a) o -al menos- una cuarta parte de los miembros de la Junta de Campus.

2.– La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación en Registro General de un escrito dirigido al Vicerrector(a) del Campus de Álava, que contendrá necesariamente la identificación de los miembros la Junta de Campus que la proponen y el texto alternativo del Reglamento.

3.– El texto alternativo del Reglamento será remitido por el Vicerrector(a) de Campus a cada uno de los miembros de la Junta y se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, que se enviarán –por registro- al Secretario(a) de Campus. Las enmiendas habrán de estar relacionadas directamente con el contenido del texto alternativo y podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 26.– Debate de la iniciativa de reforma.

1.– El Vicerrector(a) convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– El Vicerrector(a) o, en su caso, uno(a) de los(as) que suscriben la iniciativa de reforma presentará y defenderá el texto alternativo del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta de Campus.

3.– A continuación, se debatirán las enmiendas parciales en orden correlativo a su inserción en el articulado del texto alternativo. En el curso del debate se podrán proponer para cada enmienda textos de consenso y/o correcciones técnicas o de estilo, pudiendo ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

4.– Las enmiendas aprobadas por mayoría absoluta quedarán incorporadas al texto alternativo.

5.– Finalizado el debate y la votación de las enmiendas, el texto alternativo -incluyendo las enmiendas aprobadas- prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta de Campus.

Artículo 27.– Aprobación de la modificación del Reglamento.

El texto alternativo una vez aprobado por la Junta de Campus se enviará a los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU para que emitan el correspondiente informe jurídico. Finalmente, se remitirá para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad. Su entrada en vigor tendrá lugar a partir de la fecha de su aprobación en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 28.– Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma del Reglamento, los proponentes no podrán presentar una nueva iniciativa de reforma en un plazo mínimo de un año, a contar desde la fecha en que se rechazó la última iniciativa de modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

En aquellos aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se recurrirá al Reglamento del Consejo de Gobierno o, en su caso, a la normativa de aplicación general en la UPV/EHU.

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