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INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

19/06/2006
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Instrucción de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, complementaria de la Instrucción de 21 enero de 2004. sobre el procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red (BOJA de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017583

INSTRUCCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN DE 21 ENERO DE 2004. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A LA RED.

Las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de BT se rigen por lo establecido en el RD 1663/2000, así como la Instrucción de 21 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA de 9 de febrero de 2004).

La normativa citada contempla la obtención por parte del promotor del punto de conexión en BT, punto que debe ser otorgado por la compañía distribuidora correspondiente, con carácter previo a la solicitud de Autorización Administrativa de la instalación generadora.

Por otro lado, la citada Resolución de 23 de febrero de 2005, presupone la inexistencia de red de BT en la zona de implantación de la Agrupación Solar y, bajo este supuesto, se hace necesario establecer un procedimiento singular complementario para promover una red de BT, en la que se pueda asignar punto de conexión a los promotores, a partir de una instalación de MT ya existente.

Con este objetivo, se establecen, para estos casos, con carácter complementario a la citada Instrucción de 21 de enero de 2004 las siguientes normas:

1. El conjunto de los promotores que vayan a constituir una Agrupación Solar debe solicitar condiciones de acceso a la compañía distribuidora que dispondrá de un plazo de cuarenta días para dar las condiciones técnico-económicas de la instalación de extensión. La solicitud incluirá necesariamente la información que recoge el Anexo I a esta Instrucción.

2. Si la Compañía Distribuidora considerase posible realizar la instalación de extensión, el conjunto de los promotores que vayan a constituir la Agrupación Solar deberá solicitar a la misma punto de conexión, adjuntando a su solicitud el proyecto de ejecución de las instalaciones de extensión de la red de MT, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que irán incorporados los proyectos parciales de todas y cada una de las plantas generadoras que van a constituir la Agrupación Solar.

Con objeto de agilizar el procedimiento y evitar posteriores discrepancias, sería conveniente que los promotores, con carácter previo al visado oficial del proyecto, recabasen la conformidad de la Compañía Distribuidora en lo que se refiere al cumplimiento de las Normas Particulares.

La compañía distribuidora y los promotores firmarán, en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud de conexión, acompañada de la documentación requerida, un Acuerdo de cesión de la instalación MT-BT que promoverán estos últimos a favor de aquélla. El citado Acuerdo recogerá de forma explicita, además de las condiciones de dicha cesión, la asignación de punto de conexión en BT de todas y cada una de las instalaciones parciales que van a constituir la Agrupación Solar.

3. Con el punto de conexión asignado, cada uno de los promotores solicitará, a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que corresponda, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de extensión MT-BT, de conformidad con el RD 1955/2000, así como de cada uno de los proyectos de generación, en aplicación de lo establecido en el RD 1663/2000 y en la Instrucción de 21 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Cuando concurran varios proyectos que superen la capacidad de una determinada línea o instalación de MT, la prioridad en la firma del Acuerdo y, por consiguiente, en la asignación del punto de conexión quedará establecida por el orden de precedencia que determine la fecha de registro de entrada de la solicitud de punto de conexión, acompañada de la documentación requerida, en la compañía distribuidora. Esta prioridad perderá su validez en el caso de incumplimiento del plazo establecido en el párrafo segundo del punto 2.

Caso de coincidencia en la citada fecha de registro, se procederá al reparto proporcional de la potencia disponible entre los proyectos concurrentes.

Las discrepancias de los promotores con la Compañía Distribuidora se plantearán ante el órgano competente de la Junta de Andalucía para su resolución.

Anexo

Omitido.

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