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DESARROLLO DE LA LEY DE CANTABRIA 1/2004, DE 1 DE ABRIL, INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS

19/06/2006
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Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas (BOCA de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017580

El Decreto 64/2006 desarrolla las medidas destinadas a la investigación y la sensibilización, medidas de carácter preventivo, de protección y asistenciales previstas en la Ley 1/2004, de 1 de abril, integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas.

La Ley 1/2004, de 1 de abril, integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 64/2006, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE CANTABRIA 1/2004, DE 1 DE ABRIL, INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS.

La Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, dictó, como instrumento para combatir la violencia contra las mujeres, la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

En su exposición de motivos se establece que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad es necesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales. Igualmente, se considera que, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres.

La Ley establece una serie de medidas destinadas a la investigación y la sensibilización, medidas de carácter preventivo, de protección y asistenciales, cuyo desarrollo es preciso regular a fin de abarcar todas las fases en las que este fenómeno se manifiesta, teniendo en cuenta que la Ley no trata únicamente de dar asistencia a las víctimas cuando estas solicitan ese apoyo, sino que de forma previa se pueda intervenir para que la violencia de género desaparezca del imaginario cultural como la mayor muestra de desigualdad.

El presente Decreto desarrolla la citada Ley estructurándose en ocho capítulos relativos a las Disposiciones Generales, Investigación, Sensibilización, Información, Seguimiento de la Violencia de Género, Protección de las víctimas, Sistema de Asistencia y Acogimiento y Coordinación Administrativa.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Educación y Sanidad y Servicios Sociales y de los Consejeros de Cultura, Turismo y Deporte; Obras Públicas y Vivienda; Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de Abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Artículo 2.- Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Promover la educación en igualdad entre mujeres y hombres para modificar los patrones socioculturales preexistentes que la dificulten.

b) Facilitar a la mujer víctima de violencia de género el acceso a la Justicia.

c) Promover acciones que faciliten la integración socio-laboral y el acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de malos tratos.

d) Fomentar medidas de asistencia y solidaridad con las mujeres víctimas de malos tratos.

e) Facilitar a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a los hijos e hijas a su cargo, el acceso a los centros, servicios y programas destinados a este fin por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Preservar la intimidad de la víctima, así como de la de su entorno familiar y menores afectados/as.

g) Colaboración en materia de violencia de género con otras Administraciones Públicas, así como con organizaciones y entidades privadas.

Artículo 3.- Aplicación de las medidas.

1.- Para la aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto será suficiente la existencia de una situación de violencia de género sin que resulte necesario que se hubieran iniciado actuaciones policiales o judiciales.

2.- La acreditación de la condición de víctima de violencia de género corresponderá al equipo multidisciplinar encargado de cada caso, sin perjuicio de en los casos de urgencia previstos en el artículo 38.2 dicha acreditación corresponda provisionalmente a el/la trabajador/a social integrante del equipo multidisciplinar del área de maltrato.

Artículo 4.- Deber de confidencialidad.

Todos los datos relativos a la violencia de género tienen la consideración de confidenciales, quedando prohibida la reproducción para uso particular, cesión o difusión pública de la información y la documentación derivada.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN

Artículo 5.- Fomento de la Investigación.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará acciones destinadas a promover la investigación para la prevención de la violencia contra las mujeres.

2.- Especialmente se fomentarán los estudios e investigaciones que tengan por objeto conocer la realidad sobre esta problemática en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus causas, sus consecuencias, así como evaluar la eficacia de las medidas habilitadas por las Administraciones Públicas, tanto para prevenir como para reparar los efectos de la violencia de género.

3.- Igualmente se fomentará la creación de fondos bibliográficos y de documentación especializada en violencia de género, así como el acceso a los mismos.

4.- La Consejería competente en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la Administración Local incluida en su ámbito territorial sobre políticas de investigación en materia de violencia contra las mujeres.

b) Estudios y propuestas de líneas prioritarias de investigación.

c) Seguimiento y valoración del desarrollo de la labor investigadora sobre temas de violencia contra las mujeres.

d) Difusión de los estudios e investigaciones que se consideren de interés en esta materia.

e) Difusión de los resultados de las investigaciones promovidas al amparo del párrafo anterior, mediante la organización de seminarios y/o foros de debate que impliquen a los distintos colectivos profesionales y a la población en general.

f) Aquellas otras relacionadas con la investigación que le sean encomendadas.

5.- El Plan Estadístico de Cantabria deberá contener información sobre la evolución de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO III

SENSIBILIZACIÓN

Artículo 6.- Campañas generales de sensibilización.

1.- La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará campañas de sensibilización contra la violencia de género dirigidas a la sociedad en general, a colectivos específicos, a profesionales que trabajan con las víctimas de violencia de género y a las personas que potencian o contribuyen a la perpetuación de situaciones de violencia contra las mujeres.

2.- Las campañas de sensibilización se realizarán de forma coordinada con otras Administraciones Públicas con el fin de aunar esfuerzos para la consecución del objetivo común de erradicar la violencia de género.

3.- El día 25 de Noviembre se conmemorará el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género mediante la realización de actividades que impliquen la participación y el debate sobre este problema entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7.- Campañas de sensibilización en el ámbito sanitario.

La Consejería competente en sanidad promoverá e incluirá en las actividades de Educación para la Salud y en los grupos de educación maternal, contenidos de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, así como de difusión de los servicios del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La información tendrá como objetivo prioritario transmitir a las mujeres que la violencia de género es un tema objeto de atención sanitaria en el centro de salud, desde el que se presta la ayuda necesaria y, en su caso, se deriva a la víctima al sistema de asistencia y acogimiento.

Artículo 8.- Campañas de sensibilización en el ámbito educativo.

1.- La Consejería competente en educación impulsará y velará por la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

2.- La transmisión de los anteriores valores, principios y actuaciones se realizará de forma gradual en las diferentes etapas educativas.

3.- La Consejería competente en educación, como parte del proceso ordinario de inspección de los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, velará por que los libros de texto y otros materiales curriculares se ajusten a los principios señalados en el presente artículo.

4.- Los proyectos educativos de los centros docentes recogerán entre los valores, objetivos y prioridades de actuación aquellos que se dirijan a la sensibilización y prevención de la discriminación por razón de género.

5.- Los Consejos Escolares, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la adopción de medidas educativas que fomenten los valores anteriormente reseñados.

6.- La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento y aplicación de los principios, valores y actuaciones destinadas a fomentar la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Artículo 9.- Campañas de sensibilización en el ámbito laboral.

Las Consejerías competentes en empleo y en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizarán, en colaboración con agentes sociales, actuaciones de sensibilización dirigidas a los/as trabajadores/as y a las propias estructuras sindicales o empresariales, con objeto de identificar y erradicar las situaciones de acoso sexual y moral en el trabajo y de fomentar las actitudes solidarias con las víctimas, así como el rechazo a los acosadores.

Artículo 10.- Campañas de sensibilización en el ámbito cultural.

Las Consejerías competentes en cultura y en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres fomentarán aquellas manifestaciones artísticas y culturales cuya finalidad sea sensibilizar a la sociedad en la igualdad de oportunidades y en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 11.- Sensibilización a través de los medios de comunicación.

1.- La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres elaborará un Protocolo para el tratamiento de la información sobre violencia contra las mujeres y promoverá que los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adhieran al mismo.

2.- El Protocolo deberá contener mecanismos que eviten la transmisión de estereotipos sexistas y establecerá las pautas a seguir sobre el contenido y la forma de informar sobre la violencia de género.

3.- Se establecerán en el mismo pautas para su reconocimiento expreso como una información de un acto de violencia de género. Se establecerán también pautas a seguir para evitar el sensacionalismo y las descripciones morbosas y además reflejará la necesidad de contemplar, junto a los datos estadísticos sobre mujeres víctimas de violencia de género, los de los agresores.

4.- En ningún caso los medios de comunicación utilizarán aquellas imágenes que puedan provocar dolor o sufrimiento a las víctimas o a sus familias

5.- La información respetará en todo caso la intimidad de la víctima, sin que se realicen intromisiones arbitrarias en su vida privada, ni se realicen justificaciones subjetivas de las agresiones.

6.- El Protocolo contemplará expresamente el compromiso de los medios de comunicación de promover espacios de reflexión que ayuden a generar una conciencia social sobre la necesidad de erradicar la violencia de género.

7.- El protocolo establecerá igualmente mecanismos de rectificación de las informaciones contrarias al mismo, así como instrumentos para valorar el grado de cumplimiento de los distintos medios de comunicación.

En todo caso, la Consejería competente en promoción de la igualdad entre mujeres y hombres comunicará al medio de comunicación responsable la detección de cualquier actuación en la que aprecie contenidos de carácter degradante o vejatorio para las mujeres en su programación, ya sea a través de programas de producción propia o ajena, o a través de publicidad que emita.

Artículo 12.- Acción de cesación de publicidad ilícita.

El órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer ejercerá ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita, por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la publicidad.

Artículo 13.- Sensibilización a través del apoyo al movimiento asociativo.

La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, convocará periódicamente subvenciones destinadas a las organizaciones de mujeres con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de actividades dirigidas a impulsar proyectos en materia de igualdad.

Artículo 14.- Sensibilización del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- La Consejerías competentes en materia de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán introducir un módulo de igualdad de oportunidades en todos los temarios de las pruebas de acceso a la Función pública y garantizarán que entre los contenidos a impartir en las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración autonómica de nuevo ingreso, se incluya un módulo de igualdad de oportunidades. Dicho módulo deberá ser elaborado por la Consejería competente en materia de función pública en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, realizarán programas específicos en materia de igualdad y de prevención e intervención ante situaciones de violencia de género dirigidos a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes, así como el nuevo personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, recibirá formación específica en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género con carácter previo al desempeño de su puesto de trabajo.

Esta formación incluirá, además de los aspectos educativos y sanitarios, el tratamiento que a esa situación se le da desde otras instancias o instituciones, tales como, los servicios sociales y jurídicos, para un conocimiento integral que posibilite a los/as profesionales una actuación coordinada con otras instancias.

3.- Los programas de formación permanente del personal docente y sanitario, deberán contemplar con la periodicidad que se determine la actualización en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género.

4.- La Consejería con competencia en materia de empleo establecerá para el personal de orientación laboral un plan de formación continua en prevención e intervención con las víctimas de violencia de género y creará un equipo de profesionales especialmente dedicado a la atención a las víctimas.

5.- La formación específica de profesionales que intervengan con las víctimas de violencia de género deberá proporcionar los conocimientos científicos necesarios para interactuar con las víctimas y poder prestarles el apoyo necesario para el abandono de la situación de violencia, así como para facilitar su acceso a los recursos existentes que garanticen su protección. En todo caso la formación deberá incluir materias relativas al abordaje de la violencia de género desde otras áreas de intervención para un conocimiento integral de la misma que posibilite actuaciones coordinadas con profesionales de otros sectores.

6.- Los programas de formación específica en materia de igualdad de oportunidades y violencia de género deberán ser informados con carácter previo a su aprobación por la Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN

Artículo 15.- Campañas de información.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará campañas de información sobre la violencia de género dirigidas a la ciudadanía en general y destinadas, en particular, a las mujeres víctimas de la misma.

2.- Se garantizará la accesibilidad de forma periódica para las mujeres víctimas de violencia de género a la información sobre recursos específicos disponibles, teniendo en cuenta las especificidades de determinados colectivos que por su vulnerabilidad o dificultad para el acceso a la información, requieran un esfuerzo adicional.

3.- Las campañas de información se difundirán en los centros administrativos, sanitarios, sociales, educativos y culturales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los centros con ella concertados. Igualmente se promoverá su difusión en centros privados.

4.- Toda la información específica de interés para las víctimas de violencia de género se divulgará a través de diversos medios, aprovechando tanto las nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación de las que sea titular la Administración Autonómica, como las publicaciones dirigidas a las mujeres en general.

5.- Se facilitará a los medios de comunicación la información sobre reformas legales que afecten a víctimas de violencia de género, medidas y actuaciones que ya existan, nuevos recursos que se implanten o servicios de los que pudieran beneficiarse las víctimas, a fin de impulsar su divulgación.

6.- Se divulgará información sobre recursos específicos para las víctimas entre profesionales que, ya sea en el ámbito de las Administraciones Públicas, ya sea en colectivos profesionales o en organizaciones sin ánimo de lucro, intervengan con víctimas de violencia de género.

7.- Asimismo, se colaborará con otras Administraciones Públicas para difundir las campañas de información en los centros dependientes de la Administración Local, de la Administración de Justicia y en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local, así como en aquellas otros en las que su difusión se considere oportuna.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES EN MATERIA

DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 16.- Evolución de la violencia de género.

1.- Corresponde a la Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres el seguimiento de todas las actuaciones que desde el ámbito público o privado se realicen en materia de prevención de la violencia de género y de protección de sus víctimas.

2.- Especialmente se recabarán datos relativos al número de denuncias de violencia de género presentadas, ordenes de protección dictadas, grado de sensibilización de la población respecto al problema de la violencia de género, utilización de los servicios de información, protección y recuperación de las víctimas, así como sobre las prestaciones económicas y asistenciales facilitadas a las víctimas.

Artículo 17.- Informe anual sobre la violencia de género.

1.- La Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres elaborará un informe anual sobre la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- En los dos primeros meses de cada año las demás Consejerías deberán remitir a la citada Consejería los datos relativos a los recursos humanos, asistenciales y económicos destinados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la prevención de la violencia de género, las actuaciones desarrolladas para dar asistencia a las víctimas y las llevadas a cabo en materia de formación y sensibilización en esta materia.

3.- La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incorporará al informe los datos correspondientes a las actuaciones realizadas por el sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de genero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- La Consejería competente para elaborar el informe recabará de la Delegación del Gobierno en Cantabria y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria información sobre los procedimientos penales iniciados, solicitudes de órdenes de protección por violencia de género, con indicación de su número, la clase de procedimiento penal, así como el delito o falta imputado.

5.- Igualmente, se solicitará periódicamente información a las diversas entidades que componen la Administración Local, Administración General del Estado, entidades privadas, instituciones, organizaciones sindicales o empresariales, empresas, etc, que realicen actuaciones en este ámbito.

6.- En el informe anual deberá constar igualmente información sobre el ejercicio de la acción popular por la Administración de la Comunidad Autónoma en los procedimientos penales por violencia de género.

7.- El informe anual sobre la violencia de género será remitido al Parlamento antes del 30 de junio de cada año.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

SECCIÓN 1ª.- SANIDAD

Artículo 18.- Acceso a los dispositivos sanitarios.

La Consejería competente en sanidad adecuará las condiciones estructurales y organizativas de los centros y servicios sanitarios para facilitar el acceso de las víctimas de violencia de género a los dispositivos sanitarios más cercanos a su población.

Artículo 19.- Registro sanitario de violencia de género.

Se crea, dependiente de la Consejería competente en sanidad, el registro de casos de violencia de género atendidos en los servicios sanitarios a fin de ofrecer una imagen fiel de la dimensión de este grave problema. En el registro deberán constar los datos relativos a los informes emitidos por los diversos servicios de atención sanitaria en relación a las víctimas de violencia de género, así como los casos de violencia detectados precozmente.

SECCIÓN 2ª VIVIENDA

Artículo 20.- Viviendas de protección pública.

1.- La Consejería competente en materia de vivienda hará constar en sus registros públicos de demandantes-adquirentes de vivienda protegida el dato referente a la condición de víctima de violencia de género con el fin de posibilitar la articulación de actuaciones preferentes dirigidas a ellas, conforme a su propia normativa de desarrollo.

2.- Se considerará criterio preferente la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, según acreditación de los servicios sociales dependientes del órgano de igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el acceso a viviendas de promoción pública, priorizando a aquellas que permanezcan o hayan finalizado ya las diferentes fases de acogimiento en los dos años anteriores.

3.- Los registros se coordinarán con los registros que existan a nivel municipal con la finalidad de fomentar, en el ámbito de la Administración local, la preferencia de las mujeres victimas de violencia de género en el acceso a las viviendas de carácter protegido.

4.- En los sorteos que se realicen para la adjudicación de viviendas de protección pública, se articulará una preferencia en cada cupo para víctimas de violencia de género, conforme a la normativa establecida a tal efecto.

Artículo 21.- Prestaciones económicas para el alquiler de vivienda habitual.

1.- La Consejería competente en materia de servicios sociales establecerá como colectivo específico de preferencia a las víctimas de violencia de género en las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas o ayudas directas al alquiler de vivienda habitual

2.- La Consejería con competencia en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la suscripción de Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos interesados para la participación de estos en el caso de contratos sobre viviendas situadas en su término municipal, con aportaciones al precio del arrendamiento, distribuyéndose los porcentajes de participación entre ambas Administraciones.

3.- En dichos convenios se incluirá una cláusula que garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos relativos a las mujeres que los faciliten.

Artículo 22.- Permuta del uso de vivienda.

La empresa pública autonómica “Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L.” reservará un número de viviendas suficiente destinado a facilitar a las víctimas de violencia de género el ejercicio del derecho de permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de que sea coopropietaria previsto en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 23.- Acceso a residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivo prioritario y preferente en el acceso a residencias públicas para mayores o en los centros concertados destinados a tal fin.

SECCIÓN 3ª.- TRABAJO

Artículo 24.- Formación y orientación para la inserción laboral.

1.- Las personas que estén siendo asistidas por el sistema de asistencia y acogimiento a víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán preferencia para el acceso a todos los programas de Formación Profesional Ocupacional que se desarrollen por el Servicio Cántabro de Empleo o sus entidades colaboradoras.

2.- Con el fin de garantizar a las víctimas de violencia de género su acceso a la formación ocupacional, el Servicio Cántabro de Empleo establecerá incentivos económicos para la asistencia a cursos de formación dirigidos a la inserción laboral de la mujer víctima de violencia de género con escasos recursos o con personas dependientes a su cargo. Para ello, será preciso informe obtenido conforme al artículo 3.2 del presente Decreto.

3.- El Servicio Cántabro de Empleo dispondrá de un equipo de profesionales dedicado a prestar asesoramiento a las víctimas de violencia de género en su proceso de inserción laboral, encargado de la realización de programas de atención y asesoramiento individualizado.

4.- Las mujeres víctimas de violencia de género que deseen establecerse como autónomas, recibirán asesoramiento preferente por parte de los programas y servicios para mujeres emprendedoras y empresarias.

Artículo 25.- Bolsa de empleo.

1.- Se crea en el Servicio Cántabro de Empleo una bolsa de demandantes de empleo para víctimas de violencia de género, que, en igualdad de condiciones con otras personas candidatas que no sean victimas de dicha violencia, garantizará su preferencia en la selección objetiva de personas candidatas para cubrir los puestos de trabajo que figuren inscritos en el registro de ofertas de empleo.

2.- En el supuesto de existir varias mujeres en dicha bolsa que pudieran ser candidatas para cubrir un determinado puesto, se atenderá para su selección a la situación socio-económica, a las circunstancias familiares y personales, y a la antigüedad en la inscripción en la bolsa.

3.- El Servicio Cántabro de Empleo regulará el funcionamiento de esta Bolsa, garantizando en su elaboración, gestión y seguimiento la intimidad de las mujeres que la configuran y la protección de los datos a ellas relativos.

Artículo 26.- Incentivos en el ámbito laboral.

La Consejería con competencias en empleo convocará periódicamente subvenciones para fomentar el empleo de mujeres víctimas de violencia de género. Las mismas contemplarán igualmente ayudas para la utilización de guarderías o servicios de conciliación de la vida familiar y laboral durante la formación profesional o durante el tiempo de vigencia de sus contratos o proyectos empresariales.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE ASISTENCIA Y ACOGIMIENTO

SECCIÓN 1ª.- ORGANIZACIÓN

Artículo 27.- Definición.

1.- El sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como el conjunto de recursos, medios personales, materiales y organizativos orientados a facilitar a las víctimas y a sus hijos e hijas, asistencia integral, así como acogimiento en los casos en que por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos, así lo requieran.

2.- Las prestaciones del sistema serán en, todo caso, gratuitas.

Artículo 28.- Servicios y medios que integran el sistema.

El sistema de asistencia y acogimiento dispondrá de los siguientes medios para atender a las víctimas de violencia de género:

a) Centro de Información y Atención Integral.

b) Centros de Emergencia.

c) Centros de Acogida.

d) Pisos tutelados.

Artículo 29.- Dirección.

La dirección, coordinación, control, inspección y evaluación de las actividades, servicios y recursos del sistema de asistencia y acogimiento corresponde a la Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondiendo a su titular determinar el número y ubicación de los servicios y centros que integren el sistema.

Artículo 30.- Funciones.

Las funciones del sistema de asistencia y acogimiento, serán las siguientes:

a) Informar y asesorar en situaciones de crisis de pareja y/o derivadas de Derecho de familia.

b) Actuar de punto de coordinación y derivación administrativa, de conformidad con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y su normativa de desarrollo.

c) Emitir el informe previsto en el artículo 3.2 y cuantos otros sean precisos para constatar la existencia, pervivencia o extinción de una situación de violencia de género.

d) Informar personal y telefónicamente sobre recursos y apoyo a las víctimas

e) Prestar asesoramiento jurídico a la víctimas de la violencia de género, hacer seguimiento de los procedimientos de asistencia legal de las mujeres acogidas en los centros del sistema, así como colaborar con las víctimas en el ejercicio de la defensa legal en los supuestos de agresión, abuso y acoso sexual, cuando proceda.

f) Atender social y psicológicamente a las víctimas y sus hijos e hijas, tanto individual como grupalmente, así como informarlas y asesorarlas sobre los recursos y prestaciones existentes.

g) Impulsar el empleo y la formación para la inserción socio-laboral de las víctimas de violencia de género.

h) Facilitar protección, manutención y alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas en los casos en que lo determinen los equipos multidisciplinares del sistema.

i) Prestar atención psiquiátrica y terapia sexológica, previa derivación del equipo multidisciplinar en los supuestos de agresión, abuso y acoso sexual.

j) Realizar las actividades y talleres que los equipos multidisciplinares acuerden para la recuperación integral de las víctimas de violencia de género.

k) Ofrecer programas de ocio y tiempo libre para mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas a su cargo.

l) Actuar de forma coordinada con el órgano directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los servicios sociales de la Administración Local.

m) Aquellas otras que se estimen necesarias o convenientes para una asistencia integral a las víctimas.

Artículo 31.- Funcionamiento de los centros.

Los centros y servicios integrados en el sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género funcionarán de acuerdo a un reglamento de régimen interno que será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el que consten las tareas encomendadas al personal, las normas de convivencia de residentes, así como los mecanismos de coordinación con los distintos recursos del sistema.

Artículo 32.- Confidencialidad.

Todas las personas que desarrollen su trabajo en el sistema de asistencia y acogimiento, quedan obligadas a guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier dato del que hubieran tenido conocimiento con motivo de la realización de su labor profesional en el mismo, quedando prohibida la reproducción para uso particular o difusión pública de la información y la documentación derivada de su tarea profesional.

Artículo 33.- Centros de Información y Atención integral.

1.- El Centro de Información y Atención Integral realiza actuaciones encaminadas a facilitar información, orientación, asistencia integral y asesoramiento a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente les representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento y, en su caso, valorar las solicitudes de ingreso en los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados.

2.- El Centro de Información y Atención Integral organiza su actividad por áreas de trabajo en relación a los diferentes tipos de violencia ejercida sobre las mujeres. El Centro contará, al menos, con un área de maltrato y otra de agresión, abuso y acoso sexual.

3.- Las áreas de trabajo están integradas por un equipo multidisciplinar compuesto, al menos, por trabajador/a social, asesor/a jurídico/a y psicólogo/a, además de sexólogo/a y psiquiatra en el área de agresión, abuso y acoso sexual.

4.- El Centro de Información y Atención Integral se coordinará con el resto de recursos asistenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las restantes Administraciones Públicas.

Artículo 34. - Centros de Emergencia.

Los Centros de Emergencia, con acceso durante las veinticuatro horas del día, facilitan alojamiento y manutención a las víctimas de violencia de género y a menores a su cargo, cuando tras haber sufrido cualquier forma de violencia de género, y en atención a su gravedad, a la urgencia y a la carencia de recursos alternativos, precisen este tipo de protección.

Artículo 35. - Centros de Acogida.

Los Centros de Acogida están destinados al alojamiento y recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y los hijos e hijas a su cargo, cuando así lo requieran por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos.

Artículo 36.- Pisos Tutelados.

Los pisos tutelados son aquellos hogares alternativos públicos que ofrecen protección a las víctimas de violencia de género y a los hijos e hijas a su cargo, preferentemente a mujeres procedentes de los Centros de emergencia y de acogida, y que sirven de transito en la normalización de su situación personal y familiar.

SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

Artículo 37.- Beneficiarias.

1.- Todas las mujeres que hayan sufrido actos de violencia de género en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como menores a su cargo y las personas sujetas a su tutela o acogimiento, tendrán derecho a las prestaciones del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Los servicios y medios del sistema podrán ser utilizados por mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento, residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones Públicas en virtud del principio de reciprocidad.

Artículo 38.- Acceso a las prestaciones del sistema de asistencia y acogimiento.

1.- El acceso no urgente de las víctimas al Sistema de asistencia y acogimiento se realizará a través de los Centros de Información y Atención Integral. Los/as profesionales que intervengan en situaciones de violencia de género, en estos supuestos, derivarán a las víctimas a los Centros a los que se refiere el artículo 33 para su valoración y, en su caso, ingreso en los distintos recursos integrantes del sistema.

2.- En casos de urgencia o cuando no se trate de accesos programados, los/las profesionales que intervengan en situaciones de violencia de género, contactarán con el/la trabajador/a social del equipo multidisciplinar del área de maltrato a través de un teléfono “24 horas”, con objeto de acreditar provisionalmente la condición de victima de violencia de género y derivarla, en su caso, a los distintos recursos del sistema. El equipo multidisciplinar de dicho área deberá ser informado a la mayor brevedad de las medidas adoptadas con objeto de pronunciarse sobre las mismas.

La difusión del número telefónico “24 horas” se realizará mediante campañas permanentes de información a profesionales que intervienen en situaciones de violencia de género.

3.- El equipo multidisciplinar encargado de cada caso acreditará la condición de victima de violencia de género y determinará la asistencia que precise la víctima, derivándola, en su caso, a los distintos recursos del sistema. El equipo multidisciplinar acordará el momento en que finalice el período de estancia en cada centro y, en su caso, derivará a la víctima a otros servicios del sistema.

4.- La estancia en los pisos tutelados no podrá ser superior a un año, salvo que el equipo multidisciplinar acuerde su prórroga por causas justificadas.

5.- La persona titular del órgano directivo competente en asistencia y acogimiento a las victimas de violencia de género resolverá las discrepancias que pudieran existir sobre las decisiones adoptadas por los equipos multidisciplinares.

Artículo 39.- Atención telefónica de emergencia.

1.- Las emergencias por causa de violencia de género, tanto las sanitarias como las relativas a la seguridad de la víctima, se canalizarán a través del teléfono de Emergencias 112, que activará los recursos necesarios para cada situación.

2.- Las emergencias por causa de violencia de género, relativas al acceso de la víctima al sistema de acogimiento, se canalizarán en la forma establecida en el artículo 38.2.

Artículo 40.- Atención telefónica de consulta.

Las llamadas relativas a información sobre recursos disponibles para víctimas de violencia de género se canalizarán a través de teléfono de atención permanente.

Artículo 41.- Escolarización.

La Consejería competente en educación garantizará la escolarización inmediata de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género que por razones de seguridad se vean obligadas a realizar cambios de residencia.

SECCIÓN 3ª.- OFICINAS DE ATENCIÓN

E INFORMACIÓN A LA MUJER

Artículo 42.- Oficinas de atención e información a las mujeres.

La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las Administraciones Locales, la apertura de Oficinas de atención e información a las mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.

CAPÍTULO VIII

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 43.- Relaciones Institucionales.

Al inicio de cada ejercicio se elaborará una propuesta de reuniones de la Consejería competente en promoción de la igualdad entre mujeres y hombres con diferentes instituciones, entidades o Administraciones Públicas con intervención en situaciones de violencia de género.

Esta propuesta deberá incorporar necesariamente el programa de relaciones institucionales con los diferentes ámbitos: judicial, penitenciario, sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y Policías Locales, organizaciones que trabajen en algún aspecto relacionados con la violencia de género, Consejo de la Mujer de Cantabria y todos aquellos que se consideren de interés.

Artículo 44.- Comisión contra la violencia de género.

1.- Se crea la Comisión contra la violencia de género adscrita a la Consejería competente en promoción de la igualdad entre mujeres y hombres como órgano colegiado con funciones de seguimiento y control.

2.- La Comisión contra la violencia de género tiene por objeto coordinar todas las actuaciones que realicen las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la aplicación de las medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento previstas en la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Igualmente corresponde a la Comisión contra la violencia de género el seguimiento, valoración y control de las medidas adoptadas en la lucha contra la violencia de género.

3.- La Comisión contra la violencia de género estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos o por la persona en la que deleguen:

a) Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que actuará ejerciendo la Presidencia.

b) Dirección General de la Mujer, que actuará ejerciendo la vicepresidencia y sustituirá a la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

d) Dirección General de Trabajo.

e) Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

f) Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

g) Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

h) Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

i) Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

j) Dirección General de Políticas Sociales.

k) Dirección General de Servicios Sociales.

l) Dirección General de Salud Pública.

m) Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

n) Dirección General de Cultura.

o) Dirección General de Justicia.

p) Dirección General de Función Pública.

q) Dirección General del Servicio Jurídico.

4.- Actuará ejerciendo la Secretaría de la Comisión un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico quien actuará con voz, pero sin voto.

5.- La Comisión adecuará su actuación a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las personas titulares de las Consejerías del Gobierno de Cantabria competentes en materia de violencia de género para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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