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  • EDICIÓN DE 16/06/2006
 
 

CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA

16/06/2006
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Resolución TRI/1958/2006, de 1 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017571

RESOLUCIÓN TRI/1958/2006, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores en casos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia europea de empleo. Además de proporcionar a los trabajadores ocupados la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es por ello un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua que prevé el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Para el establecimiento del régimen jurídico de aplicación a la línea de subvenciones destinadas a la financiación de estas iniciativas de formación continua, el año 2004 se publicó en el DOGC núm. 4259, pág. 22679, de 12.11.2004, la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras rectoras de las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Asimismo, y para el desarrollo de las determinaciones que establece la Orden mencionada, mediante esta Resolución se procede a la apertura de la convocatoria para el año 2006 para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, concretamente destinadas a la financiación de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y, de acciones de evaluación de la formación continua, que se adecuen a cualquiera de las modalidades previstas en esta convocatoria.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivo 3 durante el periodo 2000-2006.

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, previo informe emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y, de acciones de evaluación de la formación continua reguladas en el artículo 3 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es lo que establecen la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4259, de 12.11.2004), modificada por la Orden TRI/283/2005, de 21 de junio (DOGC núm. 4416, de 30.6.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE, núm. 276, de 18.11.2003); el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004).

Artículo 3

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

3.1 Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y, de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua.

3.2 Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados. Los proyectos que se aprueben en esta convocatoria no se podrán dirigir de manera específica al ámbito de la Administración pública.

3.3 La concesión de las subvenciones que regula esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 4

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

4.1 Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 487.02 del presupuesto de gastos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el ejercicio 2006, por un importe de 3.900.000 euros.

4.2 De acuerdo con los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo para las regiones españolas del objetivo 3 en el periodo 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y calificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

4.3 Del presupuesto total señalado en el apartado 1 de este artículo, el objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo será del 45%.

Capítulo 2

Acciones financiables y entidades solicitantes

Artículo 5

Acciones financiables

5.1 Podrán ser objeto de financiación los proyectos que se presenten para la realización de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua, reguladas en el artículo 3 de la citada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre. Concretamente, de las siguientes acciones:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, a fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/as trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y en desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen.

5.2 Después de la aprobación de las acciones, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña entregará a las entidades beneficiarias, en su caso, los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que deberán reunir estas acciones se indican en la documentación técnica a la que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 6

Jornadas técnicas de difusión de los productos finales

Los proyectos que contengan alguna de las modalidades de acciones descritas en el artículo anterior, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a la que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

Artículo 7

Documentación técnica

Para la realización de las acciones complementarias, se deberá tener en cuenta los aspectos que se indican para cada una de las tipologías de acciones objeto de esta convocatoria en la documentación técnica, que estarán a disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria) y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que se deberán incluir necesariamente en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado figura la relación de los productos específicos que se deberán entregar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña después de la realización de las acciones que se financien.

Artículo 8

Entidades solicitantes: requisitos, acreditación y límites de participación

8.1 Podrán ser solicitantes de las subvenciones para la realización de alguna de las tipologías de acciones establecidas en el artículo 5 de esta Resolución, las empresas, las entidades y las organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 5 de esta Resolución y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.

8.2 Aquellas entidades y empresas que no tuviesen acreditada una plantilla media de al menos veinticinco trabajadores, no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso, una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuviesen igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad, al efecto de esta convocatoria, el promedio del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

8.3 La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

8.4 La entidad solicitante deberá acreditar haber realizado en los últimos tres años un volumen de actividad o haber dispuesto de un presupuesto no inferior a 300.000 euros; en el caso de que la entidad no pueda acreditar este requisito, el órgano concedente podrá requerir, si resulta beneficiaria, la prestación de un aval en los términos establecidos por el artículo 14 de esta resolución.

8.5 Una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuviesen igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Capítulo 3

Presentación, tramitación y valoración de las solicitudes

Artículo 9

Presentación de las solicitudes

9.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2 La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el artículo 5 de esta Resolución, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubiesen podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

9.3 Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, se rellenarán en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria) y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 9 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, acompañadas de la documentación que corresponda.

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada en esta convocatoria, así como la establecida en el artículo 9.3 de la citada Orden. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar en soporte papel -un juego completo en original- y en soporte magnético -dos juegos según los modelos normalizados establecidos a tal efecto en la página de web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.net/treballiindustria)-.

9.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

9.6 No deberá aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

9.7 En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Importe de la subvención solicitada.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción por la que solicitan la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados a cargo de los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

Cifra global de actividad o presupuesto del que haya dispuesto el solicitante durante los últimos tres años o, en su caso, la cifra global de actividad o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante el último año.

Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

9.8 La solicitud de la subvención deberá incluir los contenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado “memoria descriptiva” de la documentación técnica a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria.

9.9 En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto que colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A tal efecto, se deberán rellenar los anexos de colaboración, en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento anexo de colaboración con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

9.10 Las solicitudes deben ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en aras de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

9.11 Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones convocadas por esta Resolución y su ponderación son los establecidos en el artículo 10 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

10.2 Serán financiadas las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones convocadas por esta Resolución que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la citada Orden, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, que sea aprobada por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

10.3 Dentro de las acciones subvencionables tendrán prioridad los proyectos que se enmarquen en los anexos de esta Resolución para cada tipo de acción.

Artículo 11

Determinación de la subvención

11.1 Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados y el número de proyectos a financiar.

11.2 Si se detectasen fases, actividades o apartados de costes no elegibles, se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

11.3 Al efecto de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 17 de la misma.

11.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proponer no financiar ningún proyecto por alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes llega a la valoración mínima que determine el Consorcio.

11.5 En el caso de que dos o más proyectos para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará aquel por el que se haya solicitado menor financiación, y si ésta fuese igual, el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.

11.6 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades establecidas en los artículos 5.a) y b). En el caso de que alguna entidad reuniese los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se van a seleccionar, en primer lugar, los de mayor valoración técnica y, en caso de valoración técnica igual, los de financiación más elevado.

11.7 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción de la modalidad establecida en el artículo 5.c). En el caso de que alguna entidad reuniese los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se van a seleccionar los dos de financiación más elevado.

11.8 Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones reguladas en el artículo 5.

Artículo 12

Tramitación de las solicitudes

12.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán de conformidad con lo que dispone el capítulo 2 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo e Industria.

12.3 Cuando el importe de la propuesta de acuerdo provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el proyecto, comunicando las modificaciones previstas al Consorcio. Dicha información deberá ser enviada al Consorcio en el plazo de 15 días.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

En todo caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respecto a las entidades que colaboran el límite fijado en el artículo 8.5 de esta Resolución. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible a la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Capítulo 4

Acabamiento del procedimiento

Artículo 13

Concesión de la subvención

13.1 En vista de las propuestas de acuerdo que se hayan emitido y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua.

13.2 En el caso de que sean favorables, los acuerdos definitivos serán comunicados al solicitante con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo para que comunique su aceptación en el plazo de 15 días. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones.

Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

13.3 Los acuerdos definitivos serán elevados por el Comité Ejecutivo del Consorcio al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, al que corresponde emitir la resolución de concesión o denegación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación convocadas por esta Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución mencionada no podrá superar los 6 meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se deberá cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.4 Contra la resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 14

Pago de la subvención

14.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, con el Estado, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada en el respectivo ejercicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y del que este sea titular.

Si por las características de las acciones que se deben desarrollar o de la entidad beneficiaria se considera aconsejable, el órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria mediante resolución motivada, para que, con carácter previo al pago del anticipo sobre la subvención otorgada, constituya la garantía financiera correspondiente. El importe del aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. En caso contrario, y una vez instruido el procedimiento de reintegro correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto de entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

14.2 No podrá efectuarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro.

14.3 En ningún caso podrán realizarse pagos avanzados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención

15.1 La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 15 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo e Industria.

15.2 Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en la documentación, en los proyectos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se derivan de los mismos, la marca gráfica del Consorcio y del Servicio de Ocupación de Cataluña y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE de 31.5.2000).

15.3 El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas pese a que el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas y jurídicas.

Capítulo 5

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 16

Plazo para la realización de las acciones

16.1 Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien a cargo de esta convocatoria deberán efectuarse entre la fecha de aceptación por el solicitante del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el 30 de abril de 2007.

16.2 Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que les contemplen, contarán con un mes adicional de plazo para su realización. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de mayo de 2007.

Artículo 17

Ejecución de la acción

17.1 La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en el acuerdo definitivo y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetos al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, en esta convocatoria, en la documentación técnica que hace referencia el artículo 7 de esta Resolución y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

17.2 El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar y dirigir el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto la entidad beneficiaria de la subvención como las entidades que colaboran, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

17.3 La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá de los siguientes porcentajes, calculados sobre la subvención total, en función del tipo de acción:

Acciones de estudio e investigación: 75%.

Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador: 85%.

Acciones de evaluación de la formación continua: 75%.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

17.4 Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de esta autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. El director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización transcurrido el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

17.5 En orden a garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener ningún beneficio económico de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

17.6 Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones reguladas en el artículo 5, la entidad beneficiaria deberá enviar copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes utilizados en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como estos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación a los efectos de su validación por el Consorcio en el plazo de quince días, el cual podrá establecer las modificaciones que considere oportunas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá validada la documentación enviada.

b) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión, con los contenidos de la documentación a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria.

En el caso de que se detecten falta de información, discrepancias o inadecuación respeto a las prescripciones técnicas, el Consorcio lo comunicará en el plazo de quince días a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su rectificación para conservar el derecho a la subvención. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá debidamente realizado el trámite por parte de la entidad beneficiaria.

c) A los efectos de su autorización, el beneficiario deberá comunicar, en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña cualquier incidencia o cambio respeto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión.

Asimismo, e igualmente a los efectos de su validación por el Consorcio, cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración rellenado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora sin que se pueda superar el límite establecido en el artículo 8.5 de esta Resolución.

En ambos casos, el Consorcio en el plazo de 15 días autorizará las incidencias o los cambios propuestos y/o validará las incorporaciones comunicadas a la entidad beneficiaria. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta expresa, se entenderán autorizadas y/o validadas.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario en el plazo de quince días, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Consorcio todos los datos y documentos que le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado este, en orden a permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación otorgado y la evaluación de los resultados obtenidos.

17.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que considere convenientes de cara a orientar su desarrollo.

17.8 Una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos aprobados. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva de ámbito sectorial a las que se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Artículo 18

Justificación de costes

18.1 La justificación de costes se regirá por lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Orden TRIO/404/2004, de 8 de noviembre.

18.2 El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio. Para ello, deberá tener en consideración la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, anteriormente mencionada.

18.3 En virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.

Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que, por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten deberá justificarse esta circunstancia.

Artículo 19

Liquidación de las subvenciones

19.1 La liquidación económica de las subvenciones se regirá por el establecido en los artículos 18 y siguientes de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

19.2 El beneficiario deberá acreditar, dentro del plazo máximo de un mes una vez finalizado el plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo, remitiendo la siguiente documentación completa:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica recogida en el artículo 7 de esta Resolución.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. La mencionada colaboración se acreditará mediante la cumplimiento y la entrega de los anexos de colaboración normalizados con la firma de la entidad participante, sin superar la limitación fijada en el artículo 8.5 de esta Resolución.

e) En su caso, justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y lo recibido en concepto de anticipo.

19.3 El beneficiario deberá presentar al Consorcio los datos y documentos que le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se altere la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones o del contenido de la solicitud podrá suponer la minoración de la cuantía certificada y, por tanto, la liquidación del expediente.

19.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como la cuantía certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para enmendar las deficiencias y, en su caso, acompañar la documentación justificativa que corresponda.

Transcurrido el plazo indicado anteriormente sin que se hubiese presentado la documentación o si la documentación aportada no enmendara las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

19.5 Cuando la documentación justificativa presentada a la que se refieren los apartados anteriores fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubiesen enmendado las insuficiencias en el plazo mencionado, el Consorcio lo comunicará al beneficiario.

Artículo 20

Instrucciones

Mediante resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se aprobarán las correspondientes instrucciones para la justificación de los costes y la liquidación de las subvenciones. De esta resolución se dará publicidad mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 De conformidad con el título 6, capítulo 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en esta convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, excepto por una disposición expresa en sentido contrario.

.2 La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en un fichero informático a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativas de desarrollo.

.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como de sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña dará publicidad en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de las metodologías de valoración técnica y financiación, así como de las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos des del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Acciones de estudio e investigación

1.1 Acciones de carácter transversal

1. Análisis de necesidades, oportunidades y medidas compensatorias para trabajadores y trabajadoras con especiales dificultades de acceso a la formación.

2. Modelos y oportunidades de formación para los trabajadores y trabajadoras de diferentes ámbitos con baja participación en la formación continúa:

Profesiones con falta de información y orientación en materia de formación continua.

Comarcas con red formativa insuficiente.

Sectores con alta participación de jóvenes trabajadores inmigrantes menores de 25 años.

3. Formación continua y nuevos yacimientos de ocupación. Análisis de necesidades y mecanismos para el fomento de la formación continua.

Asistencia a las personas con dependencias.

Gestión de la energía.

Turismo.

Gestión de residuos.

Gestión del agua.

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

4. La formación continua en la Unión Europea. Estructuración y gestión en los países miembros: modelos descentralizados con gestión regional.

5. Sistemas de gestión en la empresa.

6. Gestión empresarial. Gestión de pymes. Gestión de empresas de economía social. Gestión de proyectos. Técnicas de planificación y organización empresarial. Gestión y estrategias de apoyo a la internacionalización de la empresa. Gestión de la transferencia tecnológica, extensión de la cultura de I+R.

7. Planificación de la formación continua. Itinerarios de formación. Formación de formadores y tutores de formación. Innovación e investigación en el ámbito de la formación continua: formación mediante ECDL.

1.2 Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua en relación con las competencias y perfiles profesionales

1. Estrategias metodológicas para la identificación, desarrollo y evaluación de las competencias cognitivas y actitudinales de los trabajadores/as, asociadas al catálogo de calificaciones.

2. Áreas de actuación:

Informática

Auditoría de calidad e integración de sistemas

Medio ambiente

Idiomas y lenguajes

Producción y mantenimiento

Técnicas de gestión empresarial

Relaciones humanas y formación

Económica financiera

Ámbitos de actuación (sectores):

Construcción

Metal

Textil, calzado y piel

Química

Transportes, comunicación y mar

Comercio

Turismo, hostelería y juego

Educación y formación

Sanidad

Servicios financieros, administrativos y de seguro

Servicios colectivos y a las personas

Agroalimentaria

Otros servicios e industrias afines

3. Estudios de identificación y detección de nuevas calificaciones para disponer de información actualizada y fiable de los diferentes sectores productivos.

Sectores con falta de información sobre la situación actual del sector y de indicadores y/o tendencias de evolución a corto plazo.

Ocupaciones con mayor número de trabajadores autónomos.

1.3 Acciones de investigación y prospección de carácter sectorial

1. Detección y prospección de necesidades de formación en sectores preponderantes en Cataluña. Se priorizarán aquellos sectores no desarrollados en convocatorias anteriores. Sectores estudiados en proyectos aprobados en la convocatoria 2005:

Fabricación mecánica

Textil

Hostelería

Restauración

Tiempo libre educativo y sociocultural

Enseñanza

Empresas auxiliares

Aéreo

Comercio al detalle

Electrónica de consumo

Automovilístico

2. Identificación de necesidades de formación común en los diferentes subsectores de actividad en Cataluña.

Sectores con peso preponderante en Cataluña en relación con la población ocupada.

Sectores económicos complementarios a la Eurorregión.

Sectores de actividad económica emergente y con un fuerte impacto en creación y transformación de ocupación.

Sectores que requieren actuaciones de carácter preventivo.

Anexo 2

Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador

2.1 Elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua

Temas propuestos:

1. Herramientas para facilitar la implantación de la formación continua en empresas de economía social y/o autónomos.

2. Elaboración de productos y/o herramientas que faciliten el aprendizaje de personas con baja calificación.

3. Elaboración de guías de apoyo a los formadores/as.

4. La formación continua en la Unión Europea. Estructuración y gestión en los países miembros: modelos descentralizados con gestión regional.

5. Diseño de metodologías y herramientas de recogida de información periódica de los cambios tecnológicos, organizativos y normativos conductivos a cambios competenciales con la finalidad de actualizar las calificaciones profesionales de cualquier sector. Estudio y creación de herramientas para el análisis de competencias.

6. Criterios, metodologías y herramientas de apoyo para el diseño de módulos formativos que ayuden a la transmisión de valores de cohesión social en el marco de la formación profesional continua.

Igualdad de oportunidades.

Criterios de solidaridad, tolerancia y aceptación.

2.2 Acciones de formación de cariz experimental y experiencias piloto para reforzar la ocupabilidad en Cataluña en ámbitos territoriales y/o ámbitos sectoriales

1. Actuaciones integrales en ámbitos territoriales con empresas en situación de crisis.

2. Ámbitos comarcales con situación de aislamiento.

3. Ámbitos territoriales con sectores en reconversión.

4. Ámbitos territoriales con sectores emergentes y de alta tecnología.

Anexo 3

Acciones de evaluación de la formación continua

Acciones de evaluación

1. Criterios y metodología para evaluar la formación continua en Cataluña.

2. Criterios y metodología para evaluar las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua en Cataluña.

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