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POLÍTICA LINGÜÍSTICA

16/06/2006
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Resolución PRE/1965/2006, de 7 de junio, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Xunta de Galicia en materia de política lingüística (DOGC de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017570

RESOLUCIÓN PRE/1965/2006, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y LA XUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

Visto el Protocolo de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Xunta de Galicia en materia de política lingüística, firmado en fecha 3 de mayo de 2006,

Resuelvo:

Dar publicidad al Protocolo de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Xunta de Galicia en materia de política lingüística, el cual se publica en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Protocolo de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Xunta de Galicia en materia de política lingüística

Reunidos:

Por una parte, el señor Miquel Pueyo i París, secretario de Política Lingüística, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la autorización de firma para este acto le ha otorgado el Hble. Sr. Josep Bargalló, consejero primero de la Generalidad de Cataluña, con la Resolución de 9 de marzo de 2006, de acuerdo con las competencias que este órgano tiene reconocidas en virtud del artículo 40 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Por otra, la señora M. Sol López Martínez, secretaria general de Política Lingüística, que actúa por delegación del titular de la Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1, apartado c), de la Orden de 12 de diciembre de 2005, sobre delegaciones de competencias a la Secretaría General de Política Lingüística (DOGC de 27 de diciembre de 2005), de conformidad con lo que dispone el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y con el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de colaboración con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOGC de 30 de abril de 1991),

Manifiestan

I. Que las dos partes han mantenido relaciones de trabajo y colaboración y que coinciden en subrayar las especificidades de Cataluña y de Galicia; destacan las políticas lingüísticas puestas en marcha por sus respectivos gobiernos para la revitalización del catalán y del gallego.

II. Que, asimismo, ambas partes han apuntado en los encuentros mantenidos el interés y la importancia de trabajar de forma conjunta y de compartir sus experiencias de cara a fortalecer la vitalidad de sus lenguas.

III. Que, por ello, ambas partes han manifestado la intención de definir un programa de interrelación mutua, en materia de política lingüística, durante el periodo inicial que se extiende entre los años 2006 y 2009.

En su virtud, las partes han acordado suscribir este acuerdo para plasmar su voluntad de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. La Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la Secretaría de Política Lingüística y la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de Política Lingüística expresan la voluntad de fijar un marco general y metodología para el desarrollo de la colaboración mutua entorno de las materias y líneas de trabajo siguientes en el ámbito de la política lingüística:

1. En materia de comunicación e intercambio de información, la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia:

Intercambiarán al menos un ejemplar de todas sus publicaciones y estudios oficiales relativos al ámbito a que se refiere este documento.

Se enviarán información regular de leyes, reglamentos o disposiciones normativas que se adopten en Cataluña y en Galicia, en las que esté presente el criterio lingüístico.

Intercambiarán estudios e investigaciones para el seguimiento de la evolución sociolingüística. Asimismo, compartirán sus experiencias respecto a la elaboración y el desarrollo de los respectivos sistemas de indicadores sociolingüísticos y de la política lingüística.

Intercambiarán regularmente la información necesaria para la confección y difusión de sus publicaciones electrónicas.

Se informarán recíprocamente sobre las políticas o acciones concretas relativas a:

Estrategias de sensibilización de la población para el aumento del uso del catalán y del gallego.

Estrategias, programas y materiales para la enseñanza del gallego y del catalán a adultos.

Estrategias para aumentar el uso del catalán y del gallego en el ámbito socioeconómico y laboral.

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): desarrollo de recursos de ingeniería lingüística, políticas de implantación en aplicaciones empresariales, fomento de las webs multilingües, políticas de localización de software de gran consumo, etc.

Orientación y coordinación de las actuaciones de política lingüística con los organismos de la Administración local.

Inclusión de cláusulas lingüísticas en la contratación pública de la Xunta de Galicia y de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Experiencias, metodologías, etc., relativas al seguimiento y evaluación de programas.

2. En materia de formación:

La Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia fomentarán la formación del personal técnico de normalización y planificación tanto de sus organismos como de las administraciones locales. Para ello podrán promover tanto la organización conjunta de cursos presenciales como el uso de otras herramientas telemáticas.

3. En materia de terminología:

La Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, a través de Termigal, y la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad, a través del Termcat, intercambiarán información sobre metodologías y procesos de trabajo, criterios para la normalización terminológica, estrategias de difusión de las terminologías, estrategias de implantación de terminologías y métodos de seguimiento de nivel de implantación, con el fin de comparar los resultados de las políticas aplicadas y, en su caso, compartir algunos procesos.

Igualmente, podrán colaborar en la organización de jornadas de trabajo para la consecución de las finalidades mencionadas.

4. En materia de certificación:

La Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia tenderán a promover el desarrollo conjunto de actuaciones para la inclusión del criterio lingüístico en los sistemas de certificación de calidad más habituales (ISO...).

5. En materia de promoción de medidas de protección y uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Administración del Estado y de la Unión Europea:

La Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia promoverán que el Estado español y la Unión Europea adopten medidas y acciones normativas, ejecutivas y presupuestarias tendentes a la consecución de estos objetivos.

Segunda. Se fija como herramienta fundamental de concreción de este documento la elaboración de un plan de actuación. Este plan de actuación tendrá carácter anual y coincidirá con el año natural. Dentro del primer trimestre del ejercicio, se fijará y acordará el plan de actuación correspondiente al ejercicio dentro de la comisión de seguimiento especificada en la estipulación cuarta de este Acuerdo de cooperación.

Tercera. La adopción de este Acuerdo no será obstáculo para la suscripción de otros acuerdos de colaboración en materias específicas.

Cuarta. A fin de asegurar el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo marco se creará una comisión de seguimiento formada por las personas titulares de la Secretaría y de la Subdirección General de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña, por una parte, y por las personas titulares de la Secretaría General y de la Subdirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, por otra.

Esta comisión de seguimiento será la encargada de fijar las actuaciones que, en el marco de este acuerdo, se desarrollarán en cada ejercicio.

Con el fin de realizar el seguimiento del plan de actuación, las partes llevarán a cabo periódicamente los encuentros que consideren oportunos.

Quinta. Los compromisos adquiridos en este documento se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, la vigencia de este documento debe entenderse prorrogada tácitamente por periodos anuales hasta la entrada en vigor de uno nuevo o hasta que una de las partes no le ponga fin por medio de un preaviso formalizado, al menos, dos meses antes de acabar el año.

Las posibles discrepancias en la aplicación o la interpretación de este acuerdo se resolverán por el diálogo directo entre ambas partes o por la comisión de seguimiento prevista en la estipulación cuarta.

Y, en prueba de conformidad con todo cuanto se ha manifestado, suscriben este documento por triplicado, en gallego y catalán, en el lugar y la fecha señalados.

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