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ALOJAMIENTOS PARA TRABAJADORES TEMPOREROS

16/06/2006
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Orden BEF/291/2006, de 14 de junio, mediante la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros para el ejercicio 2006 (DOGC de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017569

ORDEN BEF/291/2006, DE 14 DE JUNIO, MEDIANTE LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN, REFORMAS, AMPLIACIÓN, ACONDICIONAMIENTO O SUMINISTRO DE ALOJAMIENTOS PARA TRABAJADORES TEMPOREROS PARA EL EJERCICIO 2006.

Desde el año 2001 se convoca anualmente la concesión de subvenciones a entidades para la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, con el objetivo de garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de estas personas durante su estancia en nuestro país.

De acuerdo con las expectativas de contratación que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada genera para un gran número de personas, que migran en busca de unas perspectivas laborales inciertas, y dado que la contratación en origen permite que tanto empresarios como trabajadores sepan, de entrada, que sus expectativas serán satisfechas;

Considerando que sigue probada la necesidad de mantener actuaciones que, como la presente, se enmarquen en las políticas orientadas a la integración social de temporeros inmigrantes, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores estacionales del sector agropecuario catalán.

Contando con la experiencia de años anteriores, para evitar la masificación de los emplazamientos, se establece un límite máximo de capacidad para cada lugar. Igualmente, para asegurar una óptima distribución de los recursos económicos existentes, se fija un máximo de 150 plazas por promotor, salvo en los casos de promoción pública.

Visto el resultado satisfactorio de la convocatoria del año pasado, se mantiene la segunda línea de ayudas dirigida a las organizaciones empresariales agrarias catalanas con el objetivo de ayudar en los gastos de habilitar alojamiento que se derivan de la contratación de temporeros e iniciada a partir del Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña de 2005, firmado el día 13 de mayo, si bien se limita a 10 el número máximo de contratos de trabajo por empleador.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 13 de junio de 2006, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a realizar gastos con alcance plurianual para afrontar la primera línea de esta convocatoria;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a:

Primero. Entidades que lleven a cabo en Cataluña obras destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos colectivos para trabajadores temporeros.

Segundo. Organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores de temporada para el sector agropecuario catalán, siempre que el contrato incluya la obligación de asegurar un alojamiento individual o singular para el trabajador dentro del territorio de Cataluña.

1.2 Se aprueban las bases que han de regirla, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 El importe inicial de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es de 380.000 euros, que se reparten entre las dos líneas de ayuda a razón de 300.000 euros para los proyectos de obra de alojamientos colectivos y los 80.000 euros restantes para los alojamientos individuales o singulares que acrediten las organizaciones empresariales agrarias mediante los contratos de trabajo correspondientes.

2.2 Para el caso de la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos colectivos, se reserva hasta un 10% de la cantidad asignada, esto es 30.000 euros, para premiar algunos de los proyectos subvencionados con el distintivo de calidad superior proyectado de acuerdo con lo que dispone la base 10.2 del anexo.

2.3 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.primero, el 50% del importe inicial disponible correrá a cargo de las partidas BE07 D/760000100/314A y BE07 D/781000100/314A, BE07 D/770000100/314A y BE07 D/782000100/314A de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y el 50% restante, a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2007.

2.4 Cuando el objeto de la convocatoria sea el definido en el artículo 1.1.segundo, el importe máximo de 80.000 euros correrá a cargo de la partida BE07 D/482.0001.00/314A de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

2.5 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La gestión de esta convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, en los términos que se prevén en las bases reguladoras. La tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración, y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, previa propuesta de la junta de evaluación prevista en el apartado 9 de las bases reguladoras.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que haya dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones de más de 3.000 euros, se publicarán en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas. En concreto, incluye las actuaciones siguientes:

1.1.a) La promoción de obras que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación y el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio. La capacidad máxima de dichos alojamientos colectivos, con derecho a subvención, no podrá superar las 100 plazas en un mismo lugar. En el caso de haber realizado fases anteriores también subvencionadas, el cómputo total de las existentes y las nuevas no podrá superar las 150 plazas por promotor, salvo que el beneficiario sea un ente local. Este último límite de plazas también se aplica en el caso de que un solicitante promocione más de un alojamiento colectivo al amparo de esta convocatoria mediante la presentación de las solicitudes correspondientes.

1.1.b) El alojamiento de trabajadores establecido en el contrato de trabajo que incluya la obligación del empleador de suministrar y costear un alojamiento en el territorio de Cataluña. Se entenderá que el empresario debe proporcionar alojamiento a la persona o personas que contrate como temporeros si su domicilio habitual está a una distancia superior a los 75 kilómetros del lugar de trabajo.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero a aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

.2 Beneficiarios y período

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

2.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), pueden ser beneficiarios los entes locales y otras personas jurídicas que promuevan la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros. El período en el que deben realizarse las obras finaliza el 30 de abril de 2007, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga del plazo hasta el 31 de julio de 2007, tal y como prevé la base 12.1.

2.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), pueden ser beneficiarias las organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores temporeros con obligación explícita del empleador de suministrar un alojamiento adecuado a las necesidades del trabajador contratado. La relación laboral tiene que desarrollarse durante el año 2006.

.3 Cuantía

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución, y tendrá un importe máximo de:

3.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), 1.800 euros por plaza, si se trata de alojamientos colectivos de nueva construcción, y 1.500 euros por plaza, en el caso de proyectos de obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes. Esta cuantía no puede superar en ningún caso el 50% de la inversión total realizada, salvo si se trata de cooperativas de más de 20 socios (el porcentaje máximo de subvención es del 60% de la inversión) o bien de entes locales (el porcentaje máximo de subvención es del 80% de la inversión, con una cuantía máxima de subvención de 150.000 euros por proyecto y con la posibilidad de superar el límite establecido por el número de plazas del alojamiento). Todas estas limitaciones se aplican sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 10.

3.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), en el caso de contrato de trabajo con obligación del empleador de suministrar alojamiento al trabajador, la cuantía a percibir será como máximo de 10 euros por persona contratada y día de alojamiento. Un mismo empleador no podrá presentar más de 10 contratos de trabajo.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Departamento de Bienestar y Familia, adjuntando la documentación indicada en la base 5, y podrán presentarse en la Secretaría para la Inmigración, con sede en c. Gravina, 1, 1r piso, 08001 Barcelona, o en cualquiera de las dependencias de este Departamento, en los registros de los Servicios Territoriales del Gobierno de la Generalidad o en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las presentes bases.

.5 Documentación

A las solicitudes de subvención debe adjuntarse la documentación siguiente:

5.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a):

a) Fotocopia compulsada del documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud y del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa (acta de nombramiento, certificación registral de composición de junta o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de dicha representación, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

c) En su caso, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad que se representa.

d) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo proyecto, con indicación de la cuantía financiada.

e) Presentación de un proyecto de obras, visado y firmado por el arquitecto y/o el arquitecto técnico que asuma la dirección facultativa de las obras. El proyecto tendrá el contenido documental mínimo siguiente:

e.1) Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

e.2) Presupuesto que exprese los importes y los detalles precisos para su valoración. Si el gasto subvencionable es superior a 30.000 euros, tendrán que presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores.

e.3) Estudio o, en su caso, proyecto básico de seguridad y salud.

f) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes apartados:

f.1) Designación del responsable del alojamiento y descripción de las medidas previstas para la gestión del centro. A estos efectos, el responsable del alojamiento es un trabajador que asume, durante toda o gran parte de su jornada laboral, la planificación y/o ejecución de la gestión del alojamiento colectivo, y, en concreto:

f.1.a) La gestión de los servicios del edificio: suministros e infraestructura.

f.1.b) El mantenimiento del orden interno: información al trabajador, mediación entre éste y la empresa, resolución de conflictos laborales o de convivencia.

f.1.c) La organización y la coordinación de actividades de ocio, culturales o de formación.

f.1.d) La elaboración de un informe detallando el desarrollo de la campaña.

f.2) Viabilidad del proyecto para ser destinado a otras actividades durante el resto del año.

f.3) Documentación que acredite, de forma fehaciente, la titularidad del inmueble o terreno y, en su caso, autorización del propietario del inmueble o terreno para la realización de las obras previstas.

f.4) Plan de integración social para las personas temporeras, que debe incluir una memoria anual del plan de integración previsto durante los primeros 5 años.

f.5) Declaración del solicitante conforme el alojamiento cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto al uso del catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público.

f.6) Justificación del presupuesto escogido, basada en criterios de eficiencia y economía, en caso de que no se trate de la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, declaración sobre el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

h) Copia compulsada de la solicitud de licencia municipal para la realización de las obras que son objeto de la subvención.

i) Declaración de gratuidad del alojamiento, o bien certificación del porcentaje que se descuenta de la retribución del trabajador por este concepto.

j) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

l) Autorización al órgano gestor para que obtenga de oficio el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. En defecto de dicho consentimiento, certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b):

a) Fotocopia compulsada del documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud y del NIF de la organización empresarial.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa (acta de nombramiento, certificación registral de composición de junta o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de dicha representación, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

c) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad que se representa.

d) Memoria explicativa y detallada de la gestión de la contratación de temporeros, que debe contener los apartados siguientes:

d.1) Metodología de la contratación.

d.2) Evaluación del cumplimiento de la normativa laboral del sector.

e) Fotocopia compulsada de la oferta (u ofertas) de trabajo o del contrato (o contratos) de trabajo donde conste explícitamente la obligación del empleador de suministrar alojamiento al trabajador contratado especificando la gratuidad del alojamiento o bien el porcentaje que se le descuenta de la retribución por dicho concepto.

f) Descripción del alojamiento o los alojamientos singulares que el empleador ofrece para cada una de las ofertas o contratos presentados, detallando el dormitorio, los servicios higiénicos y el acceso a comedor y cocina, de acuerdo con las características de la base 10.2, apartados a), b) y c).

g) Declaración del solicitante conforme el empleador (o los empleadores) no tiene acceso a ninguno de los alojamientos colectivos subvencionados por la Generalidad de Cataluña.

h) Declaración del solicitante conforme el trabajador temporero contratado tiene su domicilio habitual a más de 75 kilómetros del lugar de trabajo.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

j) Autorización al órgano gestor para que obtenga de oficio el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. En defecto de dicho consentimiento, certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Condiciones de idoneidad de los alojamientos colectivos

Los edificios a construir o rehabilitar deben cumplir las condiciones siguientes a fin de asegurar su habitabilidad:

a) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad e higiene de las viviendas en los términos que prevé el artículo 41 del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Cataluña para los años 2004 y 2005, publicado por la Resolución TRI/2723/2004, de 23 de julio (DOGC núm. 4236, de 11.10.2004) y prorrogado para este año hasta la aprobación de un nuevo convenio:

a.1) Agua, luz y ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos.

a.2) Aislamiento de establos, cuadras y vertederos.

a.3) Paredes cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo, con baldosas de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

a.4) En caso de haber trabajadores de diferente sexo, habrá dormitorios y servicios separados, absolutamente independientes unos de otros.

b) Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de 4 m2 por cada cama (o litera), y de 5 m3 de volumen por usuario. Las alturas serán de un mínimo de 2,5 m. En ningún caso se accederá a los dormitorios desde la cocina o desde los servicios higiénicos. Estos últimos supuestos podrán resolverse mediante un sistema de cancel o distribuidor con doble puerta.

c) Los servicios higiénicos tendrán que disponer, como mínimo, de un inodoro, una ducha y un lavabo por cada 8 personas o fracción. En ningún caso se accederá al comedor desde los servicios higiénicos. Sistema de cancel o distribuidor con doble puerta entre el WC y el comedor.

d) Las dimensiones de la cocina han de permitir, como mínimo, los elementos siguientes (por cada 8 personas): 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de cuatro fuegos y una encimera de trabajo de 2 m.

e) Instalación de agua caliente en lavabos, duchas y cocina.

f) El pavimento de las piezas y zonas de agua (incluidas las duchas) no puede tener escalones, sino simplemente pendientes; sus desagües tendrán un dispositivo sifónico y, si en el entorno existe una red pública de alcantarillado, conectarán con ella; en ningún caso se verterán al medio exterior si no se depuran previamente.

g) Cumplimiento de la Norma básica de la edificación. Condiciones de protección contra incendios. NBE-CPI 96.

h) Cumplimiento de la Norma reglamentaria de la edificación. Aislamiento térmico. NRE-AT 87.

i) Cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de las instrucciones técnicas complementarias.

j) Cumplimiento del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

k) Garantía de acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos desde los comedores.

l) Suministro e instalación, si procede, de pararrayos.

m) Facilidad de acceso a un teléfono o similar desde el asentamiento.

n) Pavimentación del perímetro de los asentamientos hasta una anchura mínima de 80 cm. Este perímetro deberá cubrirse con una cubierta rígida.

o) Garantía de la recogida diaria de residuos. Cada módulo habitable dispondrá de útiles de limpieza y de una zona destinada a lavaderos y tendederos de ropa protegidos de vistas.

p) Garantía de iluminación exterior suficiente sin provocar contaminación lumínica.

q) Habilitación de una zona específica para enfermería con una cama por cada 30 usuarios o fracción. La enfermería tendrá que disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.

.7 Condiciones de idoneidad de los alojamientos individuales o singulares

Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el alojamiento suministrado debe ofrecer un acceso a las dependencias y con las características previstas para los alojamientos colectivos con distintivo de calidad superior descritas en los apartados a), b) y c) de la base 10.2.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán estudiadas por una junta de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen en las bases 8.2 u 8.3, según cuál sea la actuación subvencionable. La junta hará la propuesta de resolución y la trasladará a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para su resolución.

8.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), la evaluación y la selección de los proyectos de obra tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Que el solicitante sea una entidad pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

b) Viabilidad del proyecto, entendida como cumplimiento de las condiciones de idoneidad descritas en la base 6.

c) Plazas destinadas al alojamiento.

d) Se priorizarán los proyectos de obra presentados por entidades que en el desarrollo de su labor tengan el propósito de mejorar la situación económica y social del entorno comunitario en el que se mueven.

e) Calidad arquitectónica general del proyecto de obras presentado.

f) En el caso de alojamientos situados en el medio rural y en suelo clasificado como no urbanizable, se valorará la integración en el entorno físico de emplazamiento, la generación del mínimo impacto paisajístico y la ubicación discreta en lugares no dominantes y poco visibles. Iguales criterios se aplicarán a los movimientos de tierra que suponga la actuación, así como a su acceso rodado, velando por la mínima transformación del territorio.

g) Programas de integración social para temporeros previstos en el centro subvencionado.

h) Distribución geográfica de los proyectos subvencionados.

i) Características de la zona, en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.

j) Características del lugar concreto, en cuanto a número de plazas de alojamientos ya existentes.

k) Incremento de la población temporera en el municipio.

l) Capacidad de gestión de la entidad organizadora.

m) Plan de utilización del edificio construido o habilitado para otras actividades durante el resto del año.

n) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.

8.3 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), la evaluación y la selección de las solicitudes tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Representatividad de la organización empresarial agraria, atendiendo al volumen de contratación de temporeros que gestiona.

b) Capacidad de gestión de la entidad.

c) Idoneidad del alojamiento que se suministra al temporero, entendida como cumplimiento de las condiciones descritas en la base 7.

d) Características de la zona en la que ha de desarrollarse la relación laboral, en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.

e) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.

.9 Junta de evaluación

9.1 La junta de evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de selección, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; dos representantes del Departamento de Trabajo e Industria; un representante de uno de los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas; un representante del Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar y Familia, y un representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la junta.

9.2 Los miembros de la junta de evaluación serán designados por las personas titulares de los departamentos correspondientes.

9.3 La junta de evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, resolver las incidencias que puedan producirse durante el proceso selectivo, examinar las solicitudes y la documentación presentadas, y emitir la propuesta de resolución.

9.4 La junta de evaluación tiene la facultad de solicitar aclaraciones y convocar personalmente a los participantes en la convocatoria a fin de resolver aspectos de la solicitud o bien de la documentación presentada cuando lo considere conveniente.

9.5 El régimen de funcionamiento de la junta de evaluación, en todo lo no previsto por estas bases, se ajustará a la normativa aplicable a los órganos colegiados.

.10 Distintivos de calidad de los alojamientos colectivos

10.1 Todos los proyectos de obra que resulten subvencionados recibirán el distintivo base de calidad, en reconocimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de idoneidad que contiene la base 6 de este anexo. El distintivo base consiste en un logotipo con el dibujo de dos manzanas, y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo.

10.2 A los efectos de incentivar la mejor calidad de los alojamientos colectivos, la junta de evaluación podrá proponer el otorgamiento del distintivo superior a los proyectos subvencionados en los que se aprecie que se superan con creces las condiciones mínimas de idoneidad previstas en la base 6 de este anexo, atendiendo especialmente al grado de cumplimiento de los criterios de selección descritos en la base 8.2 y siempre que concurran, como mínimo, cuatro de los cinco requisitos siguientes:

a) Acomodación máxima de 4 personas por dormitorio, que ha de respetar los mínimos de altura, superficie y volumen por usuario previstos en la base 6.b). Los dormitorios dispondrán de mobiliario, utillaje y material de limpieza adecuados y de suelo alicatado.

b) Servicios higiénicos que dispongan, como mínimo, de ducha, inodoro y lavabo por cada 4 usuarios, del utillaje y el material de limpieza necesarios y de suelo alicatado.

c) Comedor y cocina equipados convenientemente con el mobiliario, el utillaje y la cubertería adecuados para su función, y con el suelo alicatado.

d) Existencia de dependencias destinadas al ocio o a actividades didácticas y/o educativas con provisión del material adecuado para dichas actividades.

e) Acabados interiores con un alto nivel de calidad.

10.3 El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas, y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo. El reconocimiento de esta calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida. Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 10% del importe máximo de las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000 euros por proyecto.

.11 Obligaciones del beneficiario y seguimiento

11.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

11.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), el beneficiario asume también las obligaciones siguientes:

a) Disponer, previamente a la realización de las obras, de todos los permisos y las licencias necesarios para la ejecución de las mismas.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 12.

c) Destinar el edificio, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la legislación vigente, al alojamiento, durante los períodos de campaña, de trabajadores temporeros acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector. El cambio de destinación del edificio requerirá la autorización correspondiente del titular del Departamento de Bienestar y Familia, previo reintegro de la cantidad subvencionada al ente concedente, deducida la parte amortizada. A estos efectos, se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a 50 años.

d) Cuando el beneficiario sea un ente local, en función de la disponibilidad de plazas, permitir el acceso a las plazas de alojamiento a los temporeros contratados por los empleadores que presten servicios en el municipio (o municipios cercanos) y que asuman las normas establecidas de funcionamiento del centro. Se dará preferencia a los contratos registrados en los servicios territoriales del SOC en el marco de la campaña agraria de la temporada 2006.

e) Permitir que el Departamento de Bienestar y Familia pueda decidir, previa notificación y sobre la base de criterios de utilidad pública, un uso determinado y puntual para el alojamiento colectivo. Esta obligación sólo se mantiene fuera del tiempo de campaña.

f) Ejecutar el plan de integración social previsto.

g) Presentar un informe de seguimiento al finalizar la campaña firmado por el responsable del alojamiento en el que se detalle cómo se ha desarrollado la cotidianidad de la convivencia con los temporeros: nivel de ocupación, incidencias laborales, actividades de formación, organización del ocio, etc.

h) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

i) Notificar al Departamento de Bienestar y Familia la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, el Departamento de Bienestar y Familia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

k) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

l) Ubicar la placa con el logotipo del distintivo de calidad de la Generalidad de Cataluña en un punto visible de la fachada del edificio construido o rehabilitado, cercano a la puerta principal de acceso al alojamiento.

m) Utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público y a los trabajadores o que conste en los alojamientos, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la subvención.

11.3 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el beneficiario asume también las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 12.

b) Presentar un informe al finalizar la campaña detallando cómo se ha desarrollado la relación laboral y el alojamiento suministrado por el empleador.

c) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio en el alojamiento suministrado que pueda producirse. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

d) Notificar al Departamento de Bienestar Familia la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, el Departamento de Bienestar y Familia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

f) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

11.4 El ente concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.12 Justificación y pago

12.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), los beneficiarios deben justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de la subvención como máximo hasta el 30 de abril de 2007. No obstante, en el caso de alojamientos colectivos, los beneficiarios podrán solicitar a la Secretaría para la Inmigración, por causas suficientemente motivadas y antes de la finalización del plazo citado, una prórroga del plazo para ejecutar y justificar la obra, como máximo hasta el 31 de julio de 2007. Esta prórroga se entenderá concedida si ha transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución.

12.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), los beneficiarios han de justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de la subvención como máximo hasta el 12 de diciembre de 2006, salvo que la resolución de concesión indique otra fecha.

12.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior y considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.

12.4 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), el cumplimiento del objeto ha de justificarse mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificación final de obras, firmada por el facultativo responsable, donde figure la relación valorada de las obras realizadas que acredite que se ha hecho lo que especificaba el proyecto.

b) Facturas originales y los recibos, como prueba de pago, que se correspondan con la inversión realizada. En ningún caso, un aumento del presupuesto final supondrá una modificación al alza de la cuantía otorgada. En el supuesto de que el gasto final sea inferior al presupuesto inicialmente previsto, se reducirá la subvención, en su caso, hasta el 50% del gasto real.

c) Informe de seguimiento de la campaña firmado por el responsable del alojamiento.

12.5 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el cumplimiento del objeto ha de justificarse mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Original de las nóminas de los trabajadores alojados.

b) Informe de seguimiento de la relación laboral y del alojamiento suministrado por el empleador.

c) Declaración firmada por el temporero alojado dejando constancia del alojamiento recibido, de su duración y ubicación, así como de la gratuidad o porcentaje retenido en nómina en concepto del mismo.

12.6 El pago de las subvenciones concedidas se realizará del modo siguiente: el 50%, a partir de la resolución de la concesión, en concepto de anticipo, sin garantías; el 50% restante, una vez presentada la documentación indicada en los apartados anteriores de esta base. En el caso de alojamientos colectivos, el pago de la segunda mitad de la subvención necesita la certificación previa del Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar y Familia.

.13 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases, será de aplicación el régimen jurídico previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones que sean de aplicación.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de estas subvenciones se incluyen en el fichero de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia que gestiona las solicitudes de subvención de dicho departamento y que regula la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. La finalidad de la recogida de los datos es la gestión de la solicitud, y la destinataria de la información es la Secretaría para la Inmigración. Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se suministran dirigiéndose a la persona titular de la Dirección de Servicios, plaza Pau Vila, 1, de Barcelona.

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