Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2006
 
 

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA

16/06/2006
Compartir: 

Orden BEF/290/2006, de 12 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de protocolos adicionales a los convenios suscritos en el año 2005 con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases (DOGC de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017568

ORDEN BEF/290/2006, DE 12 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS SUSCRITOS EN EL AÑO 2005 CON AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y CONSEJOS COMARCALES PARA LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR Y FAMILIA, Y LA APROBACIÓN DE SUS BASES.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2004, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS; el Decreto 409/2000, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, mediante el que el Departamento asume competencias y funciones en materia de atención a la infancia, y el Decreto 143/2006, de 13 de mayo;

Considerando que durante el año 2005 los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales suscribieron los convenios de colaboración al amparo de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005);

Considerando que el artículo 1.2 de la orden citada prevé la formalización, para los ejercicios de 2006, 2007 y 2008, de protocolos adicionales anuales a los convenios suscritos por los entes locales durante el año 2005, sometidos a convocatoria pública;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales puedan solicitar subvenciones para la formalización, para el ejercicio de 2006, de protocolos adicionales a los convenios suscritos en el año 2005 con el Departamento de Bienestar y Familia para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y se aprueban sus bases, que figuran en el anexo.

1.2 Los protocolos adicionales que pueden formalizarse de acuerdo con esta convocatoria tienen como finalidad:

a) El mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, y la financiación de los servicios sociales de atención primaria traspasados al ente local por la Generalidad de Cataluña, fijando la cooperación técnica y financiera para el ejercicio del año 2006.

b) La cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la Administración General del Estado, en aplicación de planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria.

c) La cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados y de otras actuaciones, servicios y programas del ámbito de bienestar y en materia de apoyo a las familias y a la infancia que lleven a cabo los entes locales.

d) La puesta en marcha de nuevos equipamientos de servicios sociales o de reformas de los servicios existentes, en el marco de la planificación establecida.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 Para atender las obligaciones derivadas de los protocolos a que se refiere el artículo 1.2.a, gastos autorizados por el Acuerdo de Gobierno de 19 de abril de 2005, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2006, a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2006, la cuantía máxima inicialmente disponible es:

D/460000100/3120. Servicios transferidos de atención primaria: 25.127.115,00 euros.

D/460000100/3120. Servicios sociales de atención primaria: 8.651.895,00 euros.

2.2 Para atender las obligaciones derivadas de la cooperación técnica y financiera a que se refiere el artículo 1.2.b, la cuantía máxima inicialmente disponible es:

D/460000100/3120. Servicios sociales de atención primaria: 10.494.913,75 euros.

2.3 Para atender la cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados y de otras actuaciones, servicios y programas del ámbito de bienestar y en materia de apoyo a las familias y a la infancia que lleven a cabo los entes locales a que se refiere el artículo 1.2.c, las cuantías máximas inicialmente disponibles son:

2.3.a) Servicios sociales de atención especializada.

Atención especializada a personas con disminución:

Partida D/460000100/316G. Centros ocupacionales: 1.667.656,00 euros.

Partida D/460000100/316E. Hogares-residencia: 408.310,00 euros.

Partida D/460000100/316F. Centros residenciales: 596.152,00 euros.

Partida D/460000100/3330. Servicio de apoyo a la integración laboral: 206.280,00 euros.

Partida D/460000100/316C. Atención precoz: 4.127.563,00 euros.

Atención especializada a personas mayores con dependencia:

Partida D/460000100/315C. Centros diurnos: 214.156,00 euros.

Partida D/460000100/315B. Centros residenciales: 176.117,00 euros.

Otros programas:

Partida D/460000100/317C. Servicios prelaborales: 76.000,00 euros.

Partida D/460000100/317A. Drogodependencias: 294.959,31 euros.

Partida D/460000100/317B. Prevención del sida: 3.841,00 euros.

Partida D/460000100/317E. Transporte adaptado: 4.403.918,00 euros.

2.3.b) Para atender los servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo, programa de centros abiertos y otros programas diurnos, la cuantía máxima inicialmente disponible es:

Partida BE06 D/460.000100/313F: 1.290.296,74 euros.

2.3.c) Para atender los servicios de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), la cuantía máxima inicialmente disponible es:

Partida BE06 D/460.000100/313C: 8.764.018,33 euros.

2.3.d) Para atender actividades en el campo propio de las familias monoparentales, la cuantía máxima inicialmente disponible es:

Partida BE05 D/460000100/313A: 293.000,00 euros.

2.3.e) Para atender programas y actuaciones comunitarias y cívicas, la cuantía inicialmente disponible es:

Partida BE08 D/460.0001.00/323C: 1.019.948,19 euros.

2.4 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la formalización de los protocolos con el Departamento de Bienestar y Familia finaliza a los 30 días de su publicación en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a la Oficina de Coordinación Territorial, y la firma de los protocolos adicionales, a la consejera de Bienestar y Familia y a la persona representante del ente local correspondiente.

Artículo 5

Firma de los protocolos

La firma de protocolos finaliza el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como en el artículo 94.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2004, de 19 de noviembre.

Disposiciones adicionales

.1 Se modifican las cláusulas 7.2 y 8.2 del modelo de convenio que establece el anexo 2 de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, que quedan redactadas de la forma siguiente:

“7.2 Programas de servicios sociales especializados, programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia y otras actuaciones en el ámbito de bienestar y familia: los pagos podrán realizarse, como anticipo sin garantías, una vez firmados los convenios o protocolos adicionales de cada ejercicio, en cuatro períodos y por trimestres vencidos, por un importe máximo del 25% de la totalidad de la aportación económica en cada uno de ellos.”

“8.2 Programas de servicios sociales especializados, programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia y otras actuaciones en el ámbito de bienestar y familia: la justificación será realizada por el interventor del ayuntamiento o consejo comarcal o por el órgano que tenga asignada esta función, y se presentará al Departamento de Bienestar y Familia durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

“Para cada programa deberá adjuntarse una memoria de actividades, con la información que se concrete en los anexos correspondientes.”

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las incorporaciones que puedan producirse en las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones otorgadas mediante la firma de protocolos adicionales a los convenios suscritos en el año 2005 entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia

.1 Objeto

Se establece una línea de ayudas económicas para la concesión de subvenciones a los entes locales para la financiación de actuaciones en materia de servicios sociales y bienestar y familia mediante la firma de protocolos adicionales a los convenios de colaboración interadministrativa suscritos en el año 2005.

.2 Programas

2.1 Pueden ser objeto de convenio los programas y las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y bienestar y familia siguientes:

a) Programas de servicios sociales de atención primaria. Servicios básicos de atención social primaria especificados en el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2005, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar servicios sociales de atención primaria a los entes locales, mediante una aportación de alcance plurienal, y se aprueban las aportaciones para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales.

b) Programas específicos de atención primaria.

c) Programas de servicios sociales de atención especializada.

c.1 Atención especializada a personas con disminución:

c.1.1 Centros ocupacionales.

c.1.2 Hogares-residencia.

c.1.3 Centros residenciales.

c.1.4 Servicio de apoyo a la integración laboral.

c.1.5 Atención precoz.

c.2 Atención especializada a personas mayores con dependencia:

c.2.1 Centros de día.

c.2.2 Centros residenciales.

c.3 Atención especializada a personas con problemas sociales derivados de las enfermedades mentales:

c.3.1 Servicios prelaborales.

d) Atención social a drogodependencias.

e) Programa de prevención del sida.

f) Transporte adaptado.

g) Equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).

h) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

h.1 Programa de servicios sociales de centros abiertos.

h.2 Servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

El objetivo de dichos programas deberá ser la combinación de experiencias formativas, que integren contenidos y habilidades personales, con un trabajo más integral, flexible y personalizado de los/las jóvenes, dirigido a estructurar procesos de socialización más novedosos y adecuados a las nuevas realidades.

h.3 Programas de intervención y prevención de los maltratos.

El objetivo de dichos programas deberá ser el apoyo y la intervención psicológica dirigidos a chicas y chicos adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

h.4 Programas innovadores.

Programas que incorporen actuaciones alternativas e innovadoras que nos permitan buscar nuevas metodologías dirigidas a niños y a jóvenes con el objetivo de promover su desarrollo personal, fomentando la integración en su entorno comunitario y con el objetivo de favorecer su inclusión social.

h.5 Otros programas diurnos.

Programas dirigidos a la cobertura de las necesidades socioeducativas de niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad.

i) Actividades en el campo propio de las familias monoparentales.

j) Actuaciones comunitarias y cívicas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social.

2.2 Los programas han de ajustarse a los criterios establecidos en el IV Plan de actuación social.

2.3 No se considera prioritaria la financiación de los servicios que puedan recibirla del programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, formalizadas en protocolos, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales.

.4 Requisitos

Los beneficiarios tendrán que acreditar los requisitos siguientes:

4.1 Requisitos de carácter general:

4.1.a Destinar, como mínimo, el 4% de su presupuesto de ingresos corrientes a servicios sociales para el año 2006, exceptuando las aportaciones que reciban de otras administraciones públicas específicamente para estos servicios.

4.1.b Haber presentado al Departamento de Bienestar y Familia la documentación siguiente:

Concreción para el año 2006 de la programación territorial del IV Plan de actuación social.

Evaluación del año 2005 de la programación territorial del IV Plan de actuación social.

Evaluación del Plan concertado correspondiente al año 2005.

Ficha de información económica del año 2005.

Seguimiento de actividades de los servicios básicos de atención social primaria correspondiente al año 2005.

4.2 Requisitos específicos para los programas de servicios de centros abiertos.

Los servicios de centros abiertos, para percibir subvenciones con cargo a este programa, deben cumplir los requisitos del artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

4.3 Requisitos específicos para el programa de apoyo a las familias y la infancia: familias monoparentales.

a) El programa ha de dirigirse a las familias monoparentales, entendidas como las familias encabezadas por un solo progenitor/a con hijos o hijas que dependan económicamente de éste/a de forma exclusiva y que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

b) El programa ha de prestarles atención y apoyo psicológico, jurídico y/o asistencial. En concreto, las actividades han de tender a eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de este colectivo, prevenir su exclusión social, facilitar la incorporación de los padres o de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo, favorecer su promoción profesional y posibilitar el autoempleo de estas familias.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán con el impreso de esta convocatoria, accesible en la dirección http://www.gencat.net/benestar, junto con la documentación siguiente:

5.1 Documentación de carácter general:

Certificado del interventor/a del ente local, o de la persona a quien corresponda dicha función, acreditativo de la destinación del 4% de su presupuesto de ingresos corrientes a servicios sociales para el año 2006, exceptuando las aportaciones que se reciban de otras administraciones públicas específicamente para estos servicios.

5.2 Documentación específica de cada programa:

Para cada programa solicitado deberá presentarse un proyecto explicativo, con inclusión del presupuesto correspondiente, cuya extensión no puede sobrepasar las diez páginas.

5.3. Las solicitudes, que irán dirigidas a la consejera de Bienestar y Familia y que serán tramitadas por la Oficina de Coordinación Territorial, pueden presentarse en la sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona; en los Servicios Territoriales en Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona; Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona; Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona, y Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta. También mediante cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

.6 Criterios de valoración

6.1 Son de aplicación los mismos criterios de valoración contenidos en las bases de concesión de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, para la cooperación financiera para el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, para la promoción de los servicios de atención domiciliaria y teleasistencia, para programas específicos, para la atención social especializada, y para los programas de apoyo a las familias monoparentales.

6.2 Criterios de valoración de los programas y las actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia:

El resultado de la valoración del ayuntamiento o el consejo comarcal se obtendrá mediante el cálculo de la media de las valoraciones de los diferentes programas.

a) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 20 puntos.

b) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas con un fuerte crecimiento demográfico. Hasta 15 puntos.

c) Equilibrio territorial. Hasta 15 puntos.

d) Número de niños y jóvenes beneficiarios de la actuación objeto de intervención. Hasta 15 puntos (según la tipología del programa o actuación).

e) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el proyecto. Hasta 5 puntos.

f) Trabajo en red. Hasta 10 puntos.

g) Calidad de los programas o proyectos presentados. Hasta 20 puntos.

6.3 Criterios de valoración de los programas de actuaciones comunitarias y cívicas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social:

a) Calidad de los programas o proyectos presentados. Hasta 70 puntos.

b) Garantías de realización de los programas o proyectos presentados. Hasta 10 puntos.

c) Garantías de evaluación de los programas o proyectos presentados. Hasta 20 puntos.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la base número 13 de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia.

.8 Revisión

El ente concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana