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EDUCACIÓN INFANTIL

16/06/2006
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Orden EDU/289/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2006-2007 (DOGC de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017567

ORDEN EDU/289/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación y Universidades, establece en su artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puedan otorgar ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Como los consejos comarcales han asumido, entre otras, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor en todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Educación y Universidades, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la mencionada ciudad, dado el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Dadas las especiales necesidades del distrito de Ciutat Vella, derivadas de factores sociales y económicos, es oportuno que las administraciones dediquen especial atención, y por ese motivo el Departamento de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Barcelona colaboran estrechamente desde hace muchos años en la atención que se requiere al alumnado de este distrito y en las correspondientes aportaciones económicas.

El Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Departamento de Educación y Universidades y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa, reconoce la cohesión social y la igualdad de oportunidades como requerimientos básicos a los que ha de dar respuesta el sistema educativo, y propugna un incremento de las ayudas de comedor como medida de compensación de las desigualdades sociales y para dar respuesta al aumento de la población en situación económica desfavorecida, en todos los centros educativos financiados con fondos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, al que no corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas individuales de comedor correspondientes al curso 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo de 3.300.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria EN04 D/480000100/4250. Las ayudas correspondientes al período septiembre-diciembre del curso 2006-2007, hasta un importe máximo de 1.200.000,00 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2006. El resto, 2.100.000,00 euros, correspondientes al período enero-junio, irán a cargo del crédito correspondiente del presupuesto para el año 2007. Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

De los 3.300.000,00 euros fijados en el artículo anterior, 535.650,00 irán íntegramente destinados al distrito de Ciutat Vella, de los cuales 194.780,00 irán a cargo del presupuesto del año 2006 y 340.870,00, a cargo del presupuesto para el año 2007.

Artículo 5

Las solicitudes, junto con la documentación procedente, se presentarán en los Servicios Territoriales en Educación y Universidades en Barcelona I (ciudad) a través del centro educativo donde esté matriculado el alumno, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de las ayudas de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o que curse el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, al que no corresponda la gratuidad del servicio.

.2 Beneficiarios/as y requisitos

2.1 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado al que se refiere el apartado anterior.

2.2 Son requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Ser usuario/a del servicio de comedor.

b) No recibir ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

2.3 A los beneficiarios no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Criterios para la concesión de las ayudas

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La renta familiar disponible.

b) El número de miembros de la unidad familiar, la calificación de familia numerosa y la situación de niño/a en acogida.

c) La existencia de miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades psíquicas o físicas.

d) La condición de monoparentalidad, acreditando que la familia está formada por el padre/madre solo/a con niño/a o niños/as, siempre que convivan con él/ella y dependan económicamente de forma exclusiva.

En el caso de que la situación económica familiar haya cambiado respecto a la que consta en la documentación fiscal aportada, se podrá tener en cuenta la situación actual para hacer la baremación de la solicitud, siempre que quede justificada documentalmente la nueva situación, de acuerdo con los documentos justificativos que pueda requerir el consejo escolar del centro.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio, en los Servicios Territoriales en Educación y Universidades en Barcelona I (ciudad) o en el centro educativo.

Si la ayuda se solicita para más de un miembro de la familia, se formulará en un único impreso siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo centro.

4.2 A la solicitud será necesario adjuntar la siguiente documentación:

4.2.1 Documentación económica:

a) Declaración anual de IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal ya liquidado.

b) En caso de no haber hecho la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de publicación de la convocatoria, se tendrá que aportar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social.

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado, o la totalidad de las hojas de salario correspondientes a aquel año.

c) En caso de encontrarse en situación de desempleo el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social o fotocopia compulsada del mismo.

Certificado de la OTG (Oficina de Trabajo de la Generalidad) de períodos de inscripción y de recepción de prestaciones y/o subsidios por desempleo, o fotocopia compulsada.

d) En caso de ser pensionista:

Certificado acreditativo de esta condición o fotocopia compulsada.

4.2.2 Documentación específica:

a) Original y fotocopia del Libro de Familia con todos sus componentes.

b) Certificado municipal de convivencia del núcleo familiar.

c) Si es procedente, original y fotocopia del certificado que acredite la enfermedad o discapacidad.

d) Original y fotocopia de la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia, en su caso.

e) Original y fotocopia del carné de familia numerosa vigente, en su caso.

4.3 Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida, por lo que no se aceptarán declaraciones juradas.

.5 Tramitación de las solicitudes

5.1 El consejo escolar del centro revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado, que se ha aportado la documentación requerida y procederá a baremar las solicitudes de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

5.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación el consejo escolar publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación nominal de las solicitudes afectadas y establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las correcciones oportunas y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

Las personas interesadas que transcurrido este plazo no subsanen los mencionados errores se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

5.3 En un plazo no superior a dos días hábiles, una vez finalizado el plazo concedido a las personas que han aportado nueva documentación, se expondrá en el tablón de anuncios la lista provisional baremada.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. El consejo escolar, en un plazo no superior a dos días hábiles, resolverá las reclamaciones y hará pública en los tablones de anuncios del centro la lista definitiva de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, firmada por el/la presidente/a del consejo escolar.

5.4 La dirección de los centros remitirá a los servicios territoriales la relación de las solicitudes baremadas, en el soporte informático que éstos establezcan.

La solicitud y la documentación presentada permanecerá archivada en el centro y podrá ser requerida por los servicios territoriales en cualquier momento.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cantidad fija por día, que es de hasta un máximo de:

3,00 euros/día, para el alumnado de centros ordinarios.

9,00 euros/día, para el alumnado escolarizado en centros de educación especial que lo solicite.

Hasta un importe máximo de 4,00 euros/día, en situaciones sociales o económicas muy graves, acreditadas documentalmente, en el caso de alumnos escolarizados en centros de atención educativa preferente o en los centros del distrito de Ciutat Vella.

6.2 El pago de las ayudas se realizará directamente al centro educativo del alumnado beneficiario de la ayuda y por el número de días lectivos con servicio de comedor correspondiente al período por el que se hace el abono.

.7 Concesión de las ayudas

7.1 Se faculta a la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y Universidades en Barcelona I (ciudad) para resolver la convocatoria.

7.2 Se constituirá una comisión con sede en los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) con la finalidad de elaborar la propuesta de resolución, y que estará formada por los miembros siguientes:

La directora de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) o persona en quien delegue, como director/a.

Un/a inspector/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) designado/a por la directora de los Servicios Territoriales.

Un/a director/a de un CEIP y un/a director/a de un IES de la ciudad de Barcelona designados/as por la directora de los Servicios Territoriales.

Dos representantes de centros privados concertados designados/as por la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).

La jefa del Negociado de Alumnos de los Servicios Territoriales en Barcelona-ciudad, que actuará como secretaria.

7.3 En el distrito de Ciutat Vella se constituirá una comisión específica para la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas del alumnado del distrito. Esta comisión estará formada por los mismos miembros que la anterior y, además por los que se detallan a continuación:

El jefe de Servicios Personales del distrito de Ciutat Vella.

El secretario del Consejo Escolar del distrito de Ciutat Vella.

7.4 Las comisiones analizarán las baremaciones realizadas por los centros, confeccionarán la relación de alumnos por orden de puntuación y elevarán a la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) sendas propuestas de resolución de la convocatoria en las que se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, las personas beneficiarias por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación del alumnado propuesto para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

El alumnado que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria, no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera por centro. En este supuesto, si alguna de las personas beneficiarias de la ayuda se diera de baja del centro, o por cualquier otro motivo justificado no pudiera disfrutar de esta ayuda o la disfrutase parcialmente, el consejo escolar del centro público o si se trata de un centro privado, su titular, con la autorización previa de la directora de los Servicios Territoriales, asignará esta ayuda al siguiente alumno/a de la relación, a no ser que el/la alumno/a beneficiario/a de la ayuda se diera de baja del centro por matricularse en otro centro público del ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), dado que en este supuesto, la ayuda o, en su caso, la parte que no haya sido consumida, será traspasada por el centro donde estaba matriculado al nuevo centro. Se podrá hacer un procedimiento parecido con las ausencias de las personas beneficiaras.

7.5 La comisión decidirá sobre los posibles empates, teniendo en cuenta como primer criterio el mayor número de hermanos/as de la persona solicitante. En el caso de persistir el empate se ordenarán aleatoriamente las solicitudes y se procederá de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público efectuado en la sede de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), la fecha del cual se anunciará en el tablón de anuncios.

7.6 Antes de que transcurran quince días desde la fecha en la que se eleve la propuesta de resolución, la directora de los servicios territoriales dictará resolución definitiva de concesión de las ayudas que se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y se entregará a los/las presidentes/as de los consejos escolares respectivos a los efectos de su publicidad.

La mencionada resolución incluirá tres anexos:

El primero incluirá al alumnado, por centros, que resulte adjudicatario de una ayuda.

En el segundo constará el alumnado al que se le haya denegado la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

En el tercero se incluirá el alumnado que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo, quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera con la que se irá substituyendo, por riguroso orden, al alumnado adjudicatario que, por cualquier causa deje de ser beneficiario de estas ayudas.

Esta misma lista de espera indicará el orden a seguir en caso de un eventual incremento del crédito reservado para la convocatoria, de forma sobrevenida.

7.7 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.8 Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración.

7.9 El pago de las ayudas se realizará en firme:

El pago del periodo septiembre-diciembre del año de inicio del curso correspondiente a cada convocatoria, se realizará sin justificación previa.

El pago del periodo enero-junio del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria se realizará con la justificación previa del periodo anterior. Los centros enviarán la justificación de este último pago a los Servicios Territoriales antes del 30 de junio del mismo año.

.8 Las ayudas quedarán justificadas mediante la presentación de la nómina justificativa enviada por el/la director/a del centro público o el/la titular si es un centro privado, a los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), que estará firmada por los padres o madres o tutores/as del alumnado beneficiario de estas ayudas, así como de un certificado del/de la director/a del centro público o el/la titular si es un centro privado, en el que se haga constar que los fondos recibidos por las personas beneficiarias se han destinado al pago del servicio del comedor.

.9 Son causas de revocación total o parcial de la ayuda, las cuales, si procede, pueden originar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Baremo de puntuación para las ayudas de comedor escolar

.1 Condiciones económicas

a) Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A los efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar los padres o las madres o tutores/as legales del alumnado, los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años, así como los/las ascendientes de padres o madres que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el correspondiente certificado municipal de convivencia.

Al cociente resultante de dividir todos los ingresos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

Hasta 1.502,53 euros: 10 puntos.

De 1.502,54 a 1.803,03: 8 puntos.

De 1.803,04 euros a 2.103,54 euros: 7 puntos.

De 2.103,55 euros a 2.404,05 euros: 6 puntos.

De 2.404,06 euros a 2.704,55 euros: 5 puntos.

De 2.704,56 euros a 3.005,06 euros: 4 puntos.

De 3.005,07 euros a 3.305,57 euros: 3 puntos.

De 3.305,58 euros a 3.606,07 euros: 2 puntos.

De 3.606,08 euros a 3.906,58 euros: 1 punto.

Más de 3.906,58 euros: 0 puntos.

b) Certificación acreditativa de estar atendido por los servicios sociales de atención primaria municipales, de acuerdo con el modelo que se pondrá a disposición a ese efecto, sólo en caso de que la persona solicitante que no pueda adjuntar la documentación económica especificada en el apartado 4.2 de las bases reguladoras. En el caso de que en el certificado se haga constar que hay una obtención de ingresos, éstos se valorarán según la tabla establecida en el apartado anterior.

.2 Datos familiares

Niño en acogida: 1 punto.

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad: 1 punto.

Por la condición de familia numerosa: 1 punto.

Por la condición de familia monoparental: 1 punto.

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