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VALORES CATASTRALES MÁXIMOS

16/06/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad (BOPV de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017565

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES CATASTRALES MÁXIMOS PREVISTOS EN EL DECRETO 198/1999, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN, A EFECTOS DE LA CONSIDERACIÓN DEL VALOR EXCEPCIONAL DE LAS VIVIENDAS EN PROPIEDAD.

En la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, se establecen las líneas generales para proceder al cómputo de los rendimientos y del patrimonio de la persona solicitante, y de los demás miembros de su unidad de convivencia, a fin de comprobar si pueden o no acceder a las prestaciones económicas del Ingreso Mínimo de Inserción (ahora Renta Básica tras la aprobación de la Ley 10/2000, de Carta de Derechos Sociales) y de las Ayudas de Emergencia Social.

En concreto, y por lo que respecta a la determinación del patrimonio, su artículo 35.2 establece que queda exceptuada de esta valoración la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.

El artículo mencionado contiene, asimismo, el criterio de que en todo caso deberá ser tenido en cuenta para la consideración de ese valor excepcional, el valor catastral medio de las viviendas del municipio en que radique la vivienda a considerar.

En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, dedica su artículo 20 a la valoración de los bienes inmuebles, definiendo en su párrafo 3 el concepto de vivienda de valor excepcional como aquélla que exceda de los valores catastrales que se establezcan en la correspondiente Orden y que, en todo caso, tendrán en cuenta, por un lado, el municipio en el que se ubica la vivienda, y, por otro, la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.

Dando cumplimiento a dicho mandato, el BOPV n.º 128, de 8 de julio de 2002, publicaba la Orden de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecían los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.

Sin embargo, teniendo en cuenta el periodo transcurrido desde que entró en vigor la Orden citada y la revisión al alza de los valores catastratales de las viviendas, que se ha producido en la mayoría de los municipios que integran esta Comunidad Autónoma, obligan a la derogación de la Orden de 13 de junio de 2002 y a la aprobación de una nueva.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 20.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (en la actualidad Renta Básica, tras la aprobación de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales),

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden el establecimiento de los valores catastrales máximos a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad que constituyan la residencia habitual de la unidad de convivencia, según municipio de residencia y actualización o no de los valores catastrales.

2.– Los valores catastrales máximos para diversos municipios de cada uno de los Territorios Históricos se contienen en el anexo que acompaña a la presente Orden.

Artículo 2.– Valor excepcional y valoración del patrimonio.

1.– Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores catastrales máximos mencionados en el párrafo 2 del artículo anterior.

2.– En los casos en que una vivienda sea considerada de valor excepcional, y a los efectos de la valoración del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencia, se computará el exceso del valor catastral de dicha vivienda respecto a los anteriormente citados valores catastrales máximos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración de valor excepcional de las viviendas en propiedad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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