§1017564
DECRETO 48/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN EL II PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Y EL II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL DE REDES.
La Ley 8/96, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de Redes, señala en su artículo 9 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, de Conservación de Espacios Naturales del Principado de Asturias, denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).
El Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes, establece en su artículo 11 que son instrumentos para la gestión del Parque, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible de su área de influencia socioeconómica.
El Plan Rector de Uso y Gestión deberá desarrollarse de acuerdo a lo especificado en los artículos 10 y 11 de la citada Ley 8/96, el Plan de Desarrollo Sostenible siguiendo las determinaciones del artículo 2 del propio cuerpo legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/96 y el artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, ya citada, el Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las diferentes actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio, las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
El artículo 14 del citado Decreto 48/97 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes se entiende como desarrollo complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y de conformidad en el mencionado artículo contiene las líneas maestras de las actuaciones e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, compatibles con los objetivos de conservación y contempla las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios, infraestructuras, regeneración y mejora de los ecosistemas, promoción y publicidad de sus valores naturales y culturales así como del desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque; incluyendo las previsiones económicas por el desarrollo de todo lo anterior.
Conforme al artículo 15 del Decreto de constante referencia, el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque debe tramitarse de forma conjunta e indisoluble al Plan Rector de Uso y Gestión teniendo idéntico período de vigencia.
Finalizado el I PRUG, el presente Decreto desarrolla el II Plan Rector de Uso y Gestión. Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en el I Plan, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas existentes en el Parque Natural de Redes, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque. El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 18 de mayo de 2006,
D I S P O N G O
Artículo primero.
Se aprueban el II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto.
Artículo segundo.Ámbito de aplicación.
El II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Redes tal y como se delimita éste, en el artículo 1 de la Ley 8/96, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, es decir, en el territorio comprendido dentro de los límites administrativos de los Concejos de Caso y Sobrescobio.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 27/1999, de 28 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Redes y el Plan de Desarrollo Sostenible
Anexos
Omitidos.