Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2006
 
 

PATRONATO DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE MUNIELLOS

16/06/2006
Compartir: 

Decreto 47/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos (BOPAP de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017563

DECRETO 47/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PATRONATO DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE MUNIELLOS.

El artículo 6.2 de la Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos, establece que para asistir a la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, en la gestión de la Reserva existirá un Patronato, cuya composición predetermina, señalando que estará formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias, así como por personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta.

Asimismo, dispone el citado artículo que el régimen de funcionamiento del Patronato será el que la Consejería establezca, y, en su defecto, el dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Funciones.

Corresponde al Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos asistir en la gestión de la Reserva a la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, emitiendo informe en todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el titular de dicha Consejería, y, preceptivamente, en relación con la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, antes de que se formule la propuesta final.

Artículo 2.—Composición del Patronato.

1. El Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos estará formado por los siguientes miembros de pleno derecho.

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• Quien sea titular de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos; a quien corresponde la Presidencia.

• Quien sea titular, en su caso, de la Viceconsejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

• Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

• Quien sea titular del Servicio competente en materia gestión de espacios naturales protegidos.

• El Conservador del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

• Un técnico de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

b) En representación de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea e Ibias, quienes sean titulares de las Alcaldías de las respectivas Corporaciones Municipales.

c) Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, designada por el Rectorado.

d) Una persona en representación de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, domiciliadas en el Principado de Asturias, elegida entre ellos.

e) Dos personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege, designadas por el Consejero competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos.

3. Podrán designarse suplentes para cada uno de los miembros señalados en el apartado 1, así como para la Secretaría del Patronato.

Artículo 3.—Funcionamiento.

El Patronato se reunirá:

1. Con carácter general, una vez al año, a petición de su Presidente, para informar de la memoria de actividades del año anterior y siempre que por circunstancias sobrevenidas, relativas al cumplimiento de los objetivos de la Reserva, lo juzgue conveniente su Presidente.

2. A petición de su Presidente, cuando proceda informar el Plan Rector de Uso y Gestión.

3. Cuando lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

Disposiciones finales

Primera.—Habilitación normativa.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana