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INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

16/06/2006
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Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas (BOA de 16 de junio de 2006). Texto completo.

§1017552

DECRETO 138/2006, DE 6 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.24, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En un entorno económico global y con una apertura creciente de los mercados, para conseguir un desarrollo económico estable, resulta necesario impulsar políticas que mejorando la competitividad de las empresas aragonesas, faciliten su proceso de internacionalización y de promoción en el exterior.

En el ámbito de esta competencia, y con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica a través de su apertura al exterior, se aprobó el Decreto 247/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la internacionalización y la promoción en el exterior de la empresa aragonesa, que contenía las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a tal fin.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo competencias de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales, y los programas de Captación de Inversiones Extranjeras.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

Asimismo, como consecuencia de la experiencia acumulada, y de la evolución de las empresas y del entorno económico en el transcurso de estos últimos años, se hace necesaria una revisión de la política de fomento en este ámbito de actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de comercio exterior e internacionalización de las empresas aragonesas.

Artículo 2.-Proyectos subvencionables

Serán susceptibles de subvención los proyectos en materia de comercio exterior e internacionalización de las empresas aragonesas que contemplen actuaciones que tengan como objeto:

1. La mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

2. La proyección o promoción exterior de las empresas.

3. La realización de actividades tendentes a facilitar la implantación de actividad económica en el exterior.

4. Las mejoras en el ámbito logístico de la empresa para afianzar los procesos de apertura al exterior.

5. El aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

6. La especialización en el proceso de internacionalización mediante la capacitación del personal.

7. La financiación del proceso de internacionalización de las empresas, en lo que al apoyo o contribución a los costes de las garantías y de la propia financiación se refiere.

8. La realización de actuaciones colectivas en materia de internacionalización que persigan el cumplimiento de objetivos comunes de un sector o grupo de empresas.

La correspondiente Orden de convocatoria precisará las condiciones y actuaciones que serán objeto de subvención, así como los gastos subvencionables.

Artículo 3.-Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

Se entenderá por Pyme la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. D.O. L 124 de 20 de mayo de 2003, o la que, en cada momento, establezca la vigente legislación.

La Orden de convocatoria concretará, en su caso, las condiciones relativas al domicilio fiscal, tipo de actividad y cualquier otra que deban reunir las empresas y agrupaciones beneficiarias, así como la posibilidad de incluir, con carácter excepcional, empresas que no tengan la consideración de Pyme, cuando se estime de interés para la economía aragonesa.

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

La acreditación de las condiciones exigidas se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la Orden de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Por razones debidamente motivadas, existirá la posibilidad de aplicar prorrateo entre varias o entre la totalidad de las solicitudes.

De conformidad con lo anterior, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este Decreto, que podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, en la que también se podrán incluir los parámetros que, en su caso, sean necesarios, para su aplicación. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

En la correspondiente convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o los criterios para su determinación, respetando los límites máximos que puedan establecerse por la normativa estatal o comunitaria aplicable.

Estas ayudas son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Unión Europea, y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento CE n.º 69/2001 de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis o el que se encuentre en vigor en cada momento y al resto de normativa comunitaria aplicable.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan obtenerse de otros Entes públicos o privados o de otras Administraciones públicas. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6. Criterios de valoración

Para la evaluación de las solicitudes se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter global de las actuaciones planteadas.

b) La apertura de nuevos mercados.

c) El esfuerzo, expresado en porcentaje sobre la cifra de ventas, que las actuaciones supongan para la empresa, y el carácter novedoso o repetitivo de las mismas.

d) El carácter estratégico, desde el punto de vista de la política económica, de los países de destino.

e) Los factores relacionados con la tecnología, la innovación, la imagen y similares, que puedan influir en el éxito del proceso de internacionalización.

f) Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos.

g) La no existencia de subvenciones.

h) Los puestos de trabajo de la empresa.

i) La posibilidad de inducir con el proyecto, actividades auxiliares o efectos multiplicadores en el ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.

Artículo 7. Convocatoria

Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

La citada convocatoria establecerá el plazo de realización de las actividades subvencionables, que comenzará el día siguiente a la finalización del periodo establecido en la convocatoria del año anterior.

Asimismo, la convocatoria concretará el plazo en el que se deberá presentar la justificación de la inversión realizada, que podrá ser anterior o posterior a la concesión de la subvención, pudiendo ser en el primer caso exigible en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, plazo y modelo normalizado que se establezcan en la respectiva convocatoria, acompañadas de la documentación que se indica en el presente Decreto y la que, en su caso, se pueda exigir en la convocatoria.

La presentación se efectuará en el Registro General de la Diputación General de Aragón o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

-Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la empresa (N.I.F. o C.I.F.) y, en su caso, de la Agrupación de empresas, así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

-Fotocopia de la escritura o contrato de constitución del Consorcio, Asociación o Acuerdo entre empresas, donde conste su objeto, su régimen de funcionamiento y los datos identificadores de las empresas que participan.

-Autorización, a favor del órgano gestor, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes.

-Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y su procedencia.

-Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

-Ficha de terceros, debidamente cumplimentada, para el ingreso, en su caso, de la subvención, en aquellos supuestos en que el beneficiario no se haya dado previamente de alta, o quiera modificar los datos hasta entonces existentes.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Asimismo, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

La evaluación de solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente Decreto y en la correspondiente convocatoria.

La citada evaluación se realizará por una Comisión de Valoración presidida por el titular del centro directivo gestor de los créditos con cargo a los que deban ser financiadas estas subvenciones. El resto de los miembros de la Comisión se determinará en la convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, así como, en su caso, la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe de la comisión de valoración, y de las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá especificar el beneficiario de la subvención, cuantía, evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución sólo se notificará a los interesados cuando así se prevea en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

Las solicitudes de ayuda se resolverán por el órgano competente por razón de la materia que se establezca en la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Aragón”. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

En los casos en que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 12 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto, en la Orden de convocatoria y, en su caso, en el resto de normativa aplicable, y se hará constar la cuantía y concepto de inversión elegible y el importe de subvención concedida. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 12. Aceptación de la subvención

Salvo renuncia expresa, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios

Además de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario estará obligado en todo caso a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

b) Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Comunicar de forma inmediata al órgano gestor, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada.

d) Acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, para lo cual se podrá utilizar la autorización a que se refiere el artículo 8. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento concedente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

f) Justificar las actuaciones realizadas mediante la documentación que determine la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación y pago

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya justificado la realización y el pago de la actividad subvencionada, que deberá presentarse ante el órgano gestor en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, se podrá autorizar la percepción de un importe proporcional a la actividad realizada.

A estos efectos, las correspondientes órdenes de convocatoria deberán determinar, en su caso, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Artículo 15. Control y seguimiento

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 16. Modificación de las subvenciones concedidas

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales, el beneficiario de la subvención deberá comunicarlo al órgano concedente. A la vista de la nueva documentación presentada y de los razonamientos de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión Técnica procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones pertinentes en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho de cobro y en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

En todo caso, la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión, dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Disposición Adicional Única. Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan en la materia objeto de este texto, se regirán por este Decreto y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 247/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la internacionalización y la promoción en el exterior de la empresa aragonesa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio exterior para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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