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INFLUENZA AVIAR

15/06/2006
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Orden de 31 de mayo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se levanta la prohibición de la presencia de aves en ferias y mercados de la Comunidad Autónoma del País Vasco como medida cautelar frente a la influenza aviar (BOPV de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017530

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2006, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE LEVANTA LA PROHIBICIÓN DE LA PRESENCIA DE AVES EN FERIAS Y MERCADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO COMO MEDIDA CAUTELAR FRENTE A LA INFLUENZA AVIAR.

Mediante Orden de 2 de noviembre de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco diversas medidas cautelares de protección frente a la enfermedad animal denominada “influenza aviar” (BOPV n.º 214, de 10 de noviembre de 2005). Asimismo, mediante Orden de 20 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron nuevas medidas cautelares complementarias (BOPV n.º 60, de 27 de marzo de 2006).

La primera de las medidas establecidas en la Orden de 2 de noviembre de 2005 fue la de prohibir en la totalidad de la CAPV la presencia de aves de corral, y de cualquier otro tipo, en ferias, mercados, muestras, exhibiciones y concursos. Sin embargo, en el Resuelvo sexto de esa misma Orden se prevé que las medidas serían modificadas o levantadas atendiendo a las circunstancias epizoóticas y a la evolución de la enfermedad.

La nula incidencia de la enfermedad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la finalización de la temporada migratoria de aves y, en consecuencia, el bajo riesgo sanitario existente en la actualidad, hace posible y aconsejable el levantamiento de dicha prohibición. En este sentido, la Comisión de Seguimiento de Influenza Aviar, en la que están representadas las Diputaciones Forales, en su reunión de 25 de mayo abordó esta cuestión y acordó por unanimidad recomendar el levantamiento de tal prohibición.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ferias y mercados.

Dejar sin efecto la medida cautelar de prohibir en la totalidad de la CAPV la presencia de aves de corral, y de cualquier otro tipo, en ferias, mercados, muestras, exhibiciones y concursos, contenida en el Resuelvo Primero de la Orden de 2 de noviembre de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco diversas medidas cautelares de protección frente a la enfermedad animal denominada influenza aviar.

Segundo.– Evolución de la medida.

La medida adoptada en la presente Orden podrá ser modificada atendiendo a las circunstancias epidemiológicas, a la evolución de la enfermedad y al riesgo para la cabaña avícola de la CAPV, previa consulta con la Comisión de Seguimiento de la Influenza Aviar y con las Diputaciones Forales.

Tercero.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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