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DESARROLLO DEL DECRETO 186/2000

14/06/2006
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Orden de 9 de junio 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre de 2000, del Gobierno de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Cartogràfic valencia (DOGV de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017520

ORDEN DE 9 DE JUNIO 2006, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 186/2000, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ.

El Institut Cartogràfic Valencià, adscrito a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, tiene como objetivos, el impulso, la coordinación y el fomento de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre de 2000, del Gobierno de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Institut Cartogràfic Valencià “la estructura administrativa del Instituto Cartográfico, en lo que no se especifica en el presente reglamento, se desarrollará mediante orden de la consellería correspondiente”.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero,

ORDENO

Único

Bajo la directa dependencia del Gerente del Institut Cartogràfic Valencià se adscribe el Servicio de Proyectos Cartográficos, al que se le asignan las funciones de programar y supervisar los proyectos cartográficos que desarrolle el ICV, así como el desarrollo, control, coordinación y administración de los recursos técnicos y humanos necesarios en el desarrollo de los proyectos cartográficos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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