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  • EDICIÓN DE 14/06/2006
 
 

ACTIVIDADES EN TERRENOS FORESTALES

14/06/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 15 de junio al 15 de octubre de 2006 ambos inclusive (BOJA de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017513

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES DE USO Y ACTIVIDADES EN TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE DE 2006 AMBOS INCLUSIVE.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha padecido una de las más graves sequías de las últimas décadas, registrando en el mes de mayo temperaturas máximas excepcionales, y existiendo previsiones de altas temperaturas durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, que conllevan un alto riesgo de que se produzcan incendios y de que éstos tengan efectos devastadores. En esta previsible situación, cualquier descuido, cualquier negligencia, puede desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, puesto que las circunstancias que determinan la coyuntura de alto riesgo en la que se encuentra nuestra Comunidad Autónoma no hacen sino agravarse día a día, y podrían prolongar sus efectos durante todo el verano y parte del otoño. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente, considera conveniente, atendiendo a estas razones de emergencia y en aras de la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente, establecer un conjunto de medidas mínimas que vienen a recoger en parte algunas experiencias autonómicas y locales desarrolladas y contrastadas en los últimos años.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como por la Disposición Final primera del Decreto 247/01, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

DISPONGO:

Artículo único.

Se prohíbe, entre el 15 de junio y el 15 de octubre de 2006, ambos inclusive:

1. Encender fuego en Terrenos Forestales y Zonas de Influencia Forestal, y en particular:

a) La quema de residuos agrícolas y forestales.

b) Encender fuego para la preparación de alimentos incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada aun estando habilitadas para ello.

2. La circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, con la excepción de las servidumbres de paso existentes, la necesaria gestión agroforestal, los servicios ecoturísticos autorizados, o para la realización de labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, así como para la realización de funciones de vigilancia medioambiental o de servicios de emergencias.

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