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INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

14/06/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases para impulsar la investigación educativa en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería de Educación, y se realiza convocatoria pública de Proyectos de Investigación Educativa correspondiente al año 2006 (BOJA de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017512

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y SE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

La investigación educativa constituye uno de los principios en los que se sustenta la calidad y la mejora del sistema educativo, tal y como se reconoce en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 55.d y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1.j. Asimismo, el Decreto 110/2003, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado señala que dicho Sistema tiene como finalidad promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la práctica educativa.

Estos procesos pueden desarrollarse a través de procesos de investigación educativa que permitan abordar estos cambios con un nivel de profundidad mayor que en las experiencias de innovación.

El II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado tiene entre sus objetivos mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado y producir mayor conocimiento educativo favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa. Entre las medidas previstas para alcanzar estos objetivos, prevé el impulso y apoyo a los colectivos de profesores y profesoras que se impliquen en proyectos de investigación y experimentación educativa y cuantas iniciativas de formación se pongan en marcha.

El desarrollo de la investigación educativa es imprescindible para la mejora de la práctica profesional, siempre que se vincule al estudio de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en los contextos donde ocurren y con las personas implicadas en los mismos. La práctica docente será, pues, un punto de referencia fundamental para la reflexión y la investigación puede y debe redundar en una mejora de dicha práctica.

La investigación educativa posee elementos diferenciadores propios que la distinguen de otras acciones de mejora e innovación de la práctica educativa, ya promovidas por la Consejería de Educación y que inciden en el perfeccionamiento y la formación permanente. La investigación contrasta los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa con la realidad de la misma, pudiendo avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

Las posibilidades de contribución del profesorado andaluz al desarrollo de la investigación en el campo educativo son evidentes. La respuesta del profesorado ante las iniciativas y convocatorias realizadas hasta ahora por la Consejería de Educación así lo confirman. Asimismo, es de destacar que un porcentaje significativo de la investigación educativa que se ha venido desarrollando en las Universidades de Andalucía, ha contado con la participación del profesorado de las demás etapas educativas de la enseñanza pública.

Por todo ello la Consejería de Educación considera necesario arbitrar un conjunto de medidas con el objetivo de encauzar, incentivar, reconocer y apoyar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado en materia de investigación educativa.

Entre éstas figura el establecimiento de convocatorias anuales de ayudas al profesorado para la realización de proyectos de investigación educativa, en centros docentes públicos, que justifica la promulgación de la presente Orden.

Las ayudas para la realización de proyectos de investigación educativa contempladas en la presente Orden, se atienen a lo establecido en materia de subvenciones en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, destinada a sufragar gastos de actividades de carácter investigador que se integran en la propia función docente y que se desarrollan en los propios centros educativos públicos de Andalucía, con el objetivo de mejorar las prácticas educativas. Por el mismo motivo, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para impulsar la investigación educativa en los centros docentes públicos de Andalucía, dependientes de la Consejería de Educación, y realizar convocatoria pública de proyectos de Investigación Educativa para su reconocimiento y concesión de ayudas económicas.

Artículo 2. Líneas de actuación.

Para el cumplimiento de esta orden se proponen las siguientes líneas de actuación.

a) Apoyo a Proyectos de Investigación Educativa mediante convocatorias específicas.

b) Formación investigadora del profesorado.

Artículo 3. Convocatorias de Proyectos de Investigación Educativa.

La Consejería de Educación realizará anualmente convocatorias de Proyectos de Investigación Educativa, con objeto de promover la constitución y el funcionamiento de equipos de profesorado para la realización de investigaciones sobre temas de interés para los centros y para el sistema educativo andaluz en general. Estas convocatorias se regularán por lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la presente Orden.

Artículo 4. Líneas de investigación.

Dadas las características complejas de la realidad educativa, en estos proyectos se llevarán a cabo investigaciones que profundicen en el conocimiento de la situación educativa basadas preferentemente en estudios en profundidad (estudio de casos, biografías, observaciones, entrevistas e investigación- acción).

Serán líneas prioritarias en los Proyectos de Investigación las siguientes:

a) La investigación desde la perspectiva de género.

b) El desempeño de la dirección en los centros educativos.

c) La enseñanza de las diferentes materias instrumentales.

d) La puesta en práctica de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) La enseñanza y la comunicación en otras lenguas.

f) La atención a la diversidad y a la interculturalidad.

g) Convivencia y escuela espacio de paz.

h) Investigación en metodologías docentes.

Y aquellas otras que, en su caso, proponga la Consejería de Educación en próximas convocatorias.

Artículo 5. Composición de los Grupos de Investigación Educativa. Beneficiarios.

1. Los Grupos de Investigación Educativa estarán compuestos por profesores y profesoras de cuerpos docentes y asimilados con destino en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, en los que se impartan enseñanzas de régimen general o especial. Los citados miembros de los grupos serán considerados beneficiarios a todos los efectos de la presente Orden. Cada profesor o profesora no podrá pertenecer a más de un proyecto de investigación educativa de los regulados por la presente Orden.

2. Todos los miembros del grupo deberán reunir los requisitos exigidos a los beneficiarios. Uno de los componentes del grupo actuará como coordinador o coordinadora del proyecto y como beneficiario de la subvención, asumiendo la responsabilidad de la solicitud, percepción, administración y aplicación de la subvención y justificación de la ayuda, actuando como representante y enlace del grupo ante los órganos de la Administración responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. Estos Grupos de Investigación Educativa podrán contar, con la colaboración, en función de los proyectos que se trate, con:

- Profesorado y Personal docente Investigador de las Universidades Andaluzas.

- Investigadores e investigadoras de centros públicos de investigación andaluces.

- Alumnado de los últimos cursos de las Facultades de Ciencias de la Educación o que cursen estudios de postgrado en educación que tendrán las funciones de colaboradores en investigación educativa.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones a ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursas las personas físicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) Estar incursas las personas físicas en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiario aquellos grupos de profesores y de profesoras en los que concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Intercambio del profesorado.

1. Cuando en el Grupo de Investigación Educativa colaboren profesionales a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 5, y si el proyecto presentado y aprobado así lo requiere, se podrá organizar un intercambio, sin vínculos contractuales, entre dichos profesionales y el profesorado de los niveles no universitarios.

2. El intercambio tendrá como objetivos el conocimiento y la práctica de la docencia en otros niveles educativos, la observación, métodos, materiales y modelos organizativos de aula así como el impulso de proyectos de investigación-acción.

3. Este profesorado no podrá evaluar al alumnado de los niveles educativos objeto de intercambio.

Artículo 7. Formación investigadora del profesorado.

Para favorecer la formación específica del profesorado en materia de investigación educativa, la Consejería de Educación pondrá en marcha las siguientes medidas:

a) Diseñar un curso de formación a distancia, en colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sobre métodos de investigación educativa, que podrá seguirse a través de Internet y que contará con el seguimiento por parte de los Centros del Profesorado.

b) Organizar actividades formativas sobre investigación educativa en los Centros del Profesorado.

c) Concesión de licencias al profesorado para la realización de estudios universitarios y tesis doctorales relacionadas con la educación y estancias en centros de investigación educativa.

d) Priorizar el acceso a ayudas individuales para las actividades de formación y de producción científica del Grupo de Investigación (Comunicaciones a Congresos, Jornadas de Formación, etc.).

Artículo 8. Ayudas.

1. A los Grupos de Investigación Educativa la Consejería de Educación les facilitará:

a) Reconocimiento de los proyectos de investigación y financiación de los gastos derivados de su realización.

b) Asesoramiento y formación por parte de los Centros del Profesorado.

c) Reconocimiento como mérito profesional docente del trabajo realizado.

d) Difusión de los proyectos y sus productos en el ámbito educativo.

2. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

2.1. Los conceptos que podrán ser objeto de subvención son:

a) Adquisición de material fungible para su uso y consumo durante la realización del proyecto.

b) Adquisición de materiales y equipos de carácter no fungible, tales como material bibliográfico y publicaciones, equipos informáticos, y aparatos o material educativo de diversa índole, que deberán quedar inventariados en los centros de destino del profesorado miembro del grupo.

c) Desplazamiento, manutención y alojamiento de los miembros del grupo para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto, así como gastos derivados de la inscripción y asistencia a jornadas, seminarios o congresos para la presentación de comunicaciones relacionadas con el proyecto.

d) Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del proyecto, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar por los propios miembros del grupo. En este caso, sólo se podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del importe total de la actividad subvencionada. Y, en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni tampoco realizar subcontrataciones con personas o entidades que se encuentren recogidas en el artículo 29.7 de la LGS.

2.2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo del profesorado miembro del proyecto ni del personal colaborador en el mismo.

2.3. La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros por proyecto, pudiendo abarcar hasta el 100% del coste total del mismo. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.489.00.54C y 0.1.18.00.01.00.785.02.54C, y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de los Proyectos serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Educación, en sus Delegaciones Provinciales y en los Centros del Profesorado.

2. La solicitud, que deberá ser suscrita por la persona coordinadora del proyecto y que recogerá, así mismo las firmas de todas las personas participantes en el mismo, irá acompañada de la siguiente documentación.

2.1. En todos los casos (de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden):

a) Proyecto de Investigación Educativa, cuya duración máxima será de dos cursos escolares.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor de cada uno de los profesores y profesoras que participan en el proyecto.

c) Breve resumen de las experiencias investigadoras realizadas por el profesorado miembro del proyecto.

d) Declaración responsable del profesorado que participe en el proyecto, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el apartado 4 del artículo 5 de la presente Orden.

e) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

2.2. En caso de que la aplicación del proyecto implique intercambio de profesorado o actividades en las que participe el alumnado del centro, se presentará además:

a) Documento acreditativo de la autorización, en su caso, del intercambio del profesorado, al que hace referencia el artículo 6, expedido por la Administración Educativa (Anexo II de la presente Orden) y la Universidad correspondiente.

b) Informe del Claustro y del Consejo Escolar de cada uno de los centros donde se proponga aplicar el proyecto (Anexo III de la presente Orden).

3. El plazo de presentación de solicitudes, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de octubre de 2006. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo resolviéndose la inadmisión de las mismas.

4. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el punto 2, se presentarán en los Registros administrativos de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de solicitar y recibir ayuda económica, tendrán la consideración de beneficiarios los profesores y profesoras miembros del grupo, reseñados en el artículo 5.1 de esta Orden.

6. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las motivaciones expuestas en el preámbulo de la presente Orden.

Artículo 10. Criterios objetivos para la aprobación de los proyectos de investigación.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Ajuste del proyecto a las líneas de investigación señaladas como prioritarias en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Interés, oportunidad, relevancia y grado de incidencia que la investigación propuesta tiene para el desarrollo profesional docente y la mejora de la práctica educativa.

c) Adecuación de los métodos de investigación utilizados en el desarrollo del proyecto.

d) Calidad técnica del proyecto por la coherencia y concreción de las actuaciones a realizar, la ordenación y distribución temporal de las fases y la organización de los medios y recursos que se emplearán.

e) Idoneidad del grupo a la naturaleza y alcance del proyecto, formación específica acreditada y logros alcanzados en proyectos anteriores.

f) Grado de participación de colaboración del personal al que hace referencia el apartado 3 del artículo 5.

g) Aportación o disponibilidad de infraestructuras, recursos materiales inventariables y/o económicos que garanticen la viabilidad técnica del proyecto.

h) Ajuste y concreción del presupuesto de la ayuda solicitada a la naturaleza, características y alcance del proyecto.

2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

- Los criterios a), b) c) y d) tendrán en conjunto un peso relativo del 60% en la valoración del proyecto.

- Los criterios e) y f) supondrán un total del 30% de la valoración.

- Los criterios g) y h) tendrán en conjunto una ponderación del 10%.

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. Los proyectos serán evaluados y seleccionados por una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que estará constituida por los miembros que se indican a continuación, nombrados por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:

- Una Jefa o un Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una coordinadora o un coordinador provincial de formación.

- Una directora o un director de un Centro del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras en activo con destino en centros públicos, con experiencia en proyectos de investigación educativa, que no participen en la convocatoria.

- Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación educativa, que no participen en la convocatoria.

- Una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. La Comisión de Valoración elaborará una propuesta provisional de resolución motivada que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de tres meses, a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, abriendo a partir de ese momento un plazo de diez días para la presentación de alegaciones por parte de las personas interesadas.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado notificará a la persona coordinadora del proyecto de Investigación, la propuesta de adjudicación y de las condiciones expuestas para que, en el plazo de diez días, manifieste la aceptación o renuncia expresa a la subvención y, cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, reformule la solicitud. Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado o interesada.

4. Transcurridos los plazos de alegaciones y de aceptación o renuncia expuestos en el apartado anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, que especificará las ayudas concedidas conforme al siguiente contenido, haciendo constar expresamente que la misma es contraria a la estimación del resto de solicitudes:

a) Identificación de los proyectos aprobados, del profesorado participante y de la persona responsable de la coordinación del grupo, y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se imponen para la realización del proyecto.

d) La forma y secuencia de pago, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de las presentes bases.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar el proyecto de investigación educativa respetando las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado los cambios que pudieran producirse en el mismo, y en especial aquellos que deberán contar con la aceptación previa y expresa tales como:

- Solicitud de altas y bajas del profesorado participante en el proyecto, debidamente justificadas. Se tendrá en cuenta que el grupo de profesorado no podrá llegar a disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la LGS.

- Cambios en la situación administrativa del profesorado o de sus centros de destino.

- Modificación de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo o conceptos presupuestarios a los que se destina la ayuda, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención.

- Variaciones en los datos personales de contacto a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

c) Justificar ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Elaborar y entregar a la Consejería de Educación las memorias de progreso y final a las que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Artículo 14. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de la convocatoria y de los proyectos corresponden a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado quien determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. En el caso de proyectos con duración bienal, al finalizar el primer curso, su coordinador o coordinadora presentará una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados y grado de ejecución del presupuesto. Dicha memoria se presentará tanto en soporte papel como en soporte informático.

Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto.

1. Al término de los proyectos, sus coordinadoras o coordinadores remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado los documentos que se indican a continuación, como justificación de la realización del proyecto:

a) Memoria final del proyecto, que deberá recoger las bases del estudio, la metodología, las actividades realizadas figura en la solicitud presentada, reformule la solicitud. Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado o interesada.

4. Transcurridos los plazos de alegaciones y de aceptación o renuncia expuestos en el apartado anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, que especificará las ayudas concedidas conforme al siguiente contenido, haciendo constar expresamente que la misma es contraria a la estimación del resto de solicitudes:

a) Identificación de los proyectos aprobados, del profesorado participante y de la persona responsable de la coordinación del grupo, y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se imponen para la realización del proyecto.

d) La forma y secuencia de pago, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de las presentes bases.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar el proyecto de investigación educativa respetando las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado los cambios que pudieran producirse en el mismo, y en especial aquellos que deberán contar con la aceptación previa y expresa tales como:

- Solicitud de altas y bajas del profesorado participante en el proyecto, debidamente justificadas. Se tendrá en cuenta que el grupo de profesorado no podrá llegar a disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la LGS.

- Cambios en la situación administrativa del profesorado o de sus centros de destino.

- Modificación de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo o conceptos presupuestarios a los que se destina la ayuda, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención.

- Variaciones en los datos personales de contacto a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

c) Justificar ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Elaborar y entregar a la Consejería de Educación las memorias de progreso y final a las que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Artículo 14. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de la convocatoria y de los proyectos corresponden a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado quien determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. En el caso de proyectos con duración bienal, al finalizar el primer curso, su coordinador o coordinadora presentará una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados y grado de ejecución del presupuesto. Dicha memoria se presentará tanto en soporte papel como en soporte informático.

Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto.

1. Al término de los proyectos, sus coordinadoras o coordinadores remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado los documentos que se indican a continuación, como justificación de la realización del proyecto:

a) Memoria final del proyecto, que deberá recoger las bases del estudio, la metodología, las actividades realizadas 2. Cuando el cumplimiento por las personas beneficiarias se aproxime de modo significativo a la finalización total de la actividad y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden y por la aplicación de los siguientes criterios de graduación: grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto y repercusión educativa de las actividades realizadas en el centro o centros implicados.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro los miembros del grupo a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 19. Devolución de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la solicitud.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Artículo 20. Reconocimiento profesional.

1. El profesorado participante en proyectos de investigación educativa tendrá en general el siguiente reconocimiento:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

2. El profesorado coordinador de proyectos de investigación educativa tendrá el siguiente reconocimiento profesional:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Difusión de la convocatoria.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y los Centros del Profesorado darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. El Director o Directora de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por el profesorado, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

Disposición transitoria única. Compatibilidad con licencias por estudios.

La percepción de las ayudas económicas contempladas en la presente Orden será compatible con el disfrute de licencias por estudios, totalmente o parcialmente retribuidas contempladas en el artículo tercero de la Orden de la Consejería de Educación de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm. 75, de 19 de abril).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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