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REGISTRO CENTRAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

14/06/2006
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Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se crea el fichero automatizado de datos de la Consejería de Gobernación denominado Registro Central de Animales de Compañía (BOJA de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017511

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DENOMINADO REGISTRO CENTRAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Dentro de las competencias atribuidas y gestionadas por la Consejería de Gobernación están las relativas a la creación y explotación de un Registro Central de Animales de Compañía, como prevé la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de los Animales. La gestión del Registro Central está concertada con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través del mantenimiento y actualización de la aplicación informática denominada Registro Andaluz de Identificación de Animales de Compañía.

En su virtud, y a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPID) sobre Creación y Modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Gobernación, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, DISPONGO:

Primero. Se crea el fichero “Registro Central de Animales de Compañía”, incluido en el Anexo de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Segundo. El fichero que se indica en el Anexo se regirá por las disposiciones generales de la Orden 2 de agosto de 2004 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Gobernación e instrucciones que se detallan en el mismo y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Fichero Automatizado: Registro Central de Animales de Compañía.

A) Órgano responsable: Dirección General de Espectáculos Públicos.

B) Encargado del tratamiento: El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

C) Usos y fines: Datos de identificación del animal de las personas que ostenten la propiedad, de los veterinarios y veterinarias identificadores y del sistema de identificación para disponer de un censo fiable que permita establecer programas sanitarios, recuperación de animales perdidos o robados y exigencia de responsabilidad a los que ostenten la propiedad del animal.

D) Personas y colectivos afectados: Los que ostenten la propiedad de animales de compañía y los veterinarios y veterinarias autorizados para la identificaron e inscripción de los mismos.

E) Procedimiento de recogida de datos: A través del impreso del certificado oficial de identificación que rellenan los veterinarios y veterinarias autorizados con los datos que le manifiestan las personas propietarias de animales de compañía.

F) Tipo de datos: Datos identificativos del animal, del sistema de identificación, de los veterinarios y veterinarias identificadores y de las personas propietarias.

G) Cesiones de datos que se prevén: A los Ayuntamientos y a la Consejería de Agricultura.

H) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación:

Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego y El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

I) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

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