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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/1543/2006

14/06/2006
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Orden EHA/1867/2006, de 14 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017508

ORDEN EHA/1867/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN EHA/1543/2006, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REDUCEN PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2005, LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

La Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, aprobó, para el período impositivo 2005, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La relación de las actividades agrícolas y ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un nuevo informe en el que se pone de manifiesto la existencia de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, que hacen necesario modificar el anexo de la Orden EHA/1543/2006, para determinados ámbitos territoriales y cultivos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Modificación del anexo de la Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El anexo de la Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, quedará modificado para las Comunidades Autónomas siguientes:

1. Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la provincia de Almería, se incluye para el ámbito territorial de todos los términos municipales de la Comarca de Campo de Dalias la actividad de “productos hortícolas” con un índice de rendimiento neto del 0,18.

2. Comunidad Autónoma de Aragón.

a) En la provincia de Huesca, el índice de rendimiento neto de la actividad “alfalfa” aplicable en el ámbito territorial de “términos municipales incluidos en el Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Aragón y los añadidos en la Orden de 9 de septiembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que modifica la anterior”, será del 0,15.

b) En la provincia de Zaragoza se añade, dentro del ámbito territorial “términos municipales incluidos en el anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Aragón”, la actividad “alfalfa” con un índice de rendimiento neto del 0,15.

c) En todas las provincias, actividad “productos hortícolas”, el ámbito territorial afectado será los “términos municipales de esta Comunidad Autónoma incluidos en el anexo de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril”.

3. Comunidad Valenciana.

a) Para el ámbito territorial de todos los términos municipales de todas las provincias, el índice de rendimiento neto para la actividad “frutos cítricos” será el 0,10.

b) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

c) En la provincia de Valencia, se amplía a todos los términos municipales de la provincia el índice de rendimiento neto previsto para la actividad “frutos no cítricos”.

4. Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) En la provincia de Badajoz deben incluirse:

Para el ámbito territorial de los términos municipales de las Comarcas de Almendralejo, Badajoz, Castuera, Don Benito, Llerena y Mérida, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

Para el ámbito territorial de las Comarcas de Badajoz, Don Benito, Mérida y Olivenza debe incluirse la actividad de “frutos no cítricos” con un índice de rendimiento neto del 0,26.

b) En la provincia de Cáceres, deben incluirse:

Para el ámbito territorial de los términos municipales de las Comarcas de Cáceres y Logrosán deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

Para el ámbito territorial de las Comarcas de Hervás, Jaraiz de la Vera, Logrosán y Plasencia debe incluirse la actividad de “frutos no cítricos” con un índice de rendimiento neto del 0,26.

5. Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

6. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

a) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

b) Para el ámbito territorial de los términos municipales de Abanilla, Abarán, Bullas, Cehegín, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Moratalla, Mula, Ricote y Yecla deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Tabla omitida.

c) Para el ámbito territorial de los términos municipales de Alhama, Calasparra, Caravaca, Fuente Álamo, Molina de Segura, Murcia, Puerto Lumbreras y Totana debe incluirse la actividad de “productos del olivo” con un índice de rendimiento neto del 0,19.

d) A la relación de términos municipales afectados por la reducción del índice de rendimiento neto prevista para la actividad “frutos no cítricos” deben añadirse Ceutí, Lorquí, Molina de Segura, Torres de Cotillas, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Artículo 2. Regularización por contribuyentes afectados.

Los contribuyentes afectados por la modificación aprobada por el artículo 1 de esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2005 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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