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VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA OBLIGATORIA

14/06/2006
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Orden de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017507

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA OBLIGATORIA DE LA ESPECIE CANINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Los importantes cambios estructurales que se han producido en España con su incorporación a la Unión Europea, que implican la desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros, el creciente desplazamiento de personas entre países y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías, transmisibles de los animales al hombre. La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43 de la Constitución Española).

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades una serie de medias sanitarias de salvaguardia (art. 8) al objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootías o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario. Entre estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de un programa obligatorio de vacunación.

Esta misma Ley establece (art. 7) una serie de obligaciones de los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales y más concretamente la de aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación; así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.

De forma más específica, referida a los animales de compañía, el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé que la Administración autonómica ordene, por razones de sanidad animal o salud pública la aplicación a los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios. De entre éstos, únicamente resulta aconsejable mantener en la actualidad la vacunación antirrábica en atención a que su situación epizootiológica ha permanecido estable desde los últimos años, por lo que dicha vacunación ya se ha venido aplicando con carácter indefinido en Aragón, organizada hasta la fecha en forma de campañas anuales durante las cuales los animales debían vacunarse.

Sin embargo, la entrada en vigor del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía ha supuesto un cambio sustancial en las posibilidades de control de los animales de compañía y, en particular, de los perros, posibilidades que se extienden, lógicamente, a las vacunaciones obligatorias y medidas profilácticas de distinto tipo que pudieran establecerse con carácter oficial. El moderno sistema de identificación y registro de los animales de compañía adoptado en el referido Decreto, se caracteriza por su operatividad y fiabilidad de los datos, lo que permite que se pueda prescindir de las campañas de vacunación establecidas hasta ahora, sustituyendo este sistema de vacunación por otro en el que se pueda efectuar la vacunación de los animales a lo largo de todo el año, facilitando así a los propietarios y poseedores, en su caso, de perros el cumplimiento de esa obligación. Igualmente, es aconsejable poner fin al envío de partes de vacunación u otros justificantes por los veterinarios actuantes en las campañas de vacunación al Coordinador de la Zona Veterinaria ya que se ha revelado como un medio obsoleto de control, sustituyendo dicho trámite por la anotación informática efectuada por el veterinario clínico en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón.

A las actuaciones de vacunación resultará aplicable el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y al medio ambiente.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación las competencias en materia de sanidad animal y sobre bienestar y protección de los animales, de conformidad con el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de vacunación antirrábica de los distintos animales susceptibles de ser portadores de la enfermedad de la rabia, decretando la vacunación obligatoria de los perros con carácter anual.

Artículo 2º.-Especies objeto de vacunación.

1. Deberán vacunarse obligatoriamente con carácter anual todos los animales de la especie canina de más de tres meses de edad de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.

2. La vacunación de los gatos y otros animales tendrá carácter voluntario.

Artículo 3º.-Vacuna.

1. La vacuna a aplicar deberá ser alguna de las oficialmente autorizadas, obtenida a partir de virus inactivados y con una protección inmunitaria mínima de dos años en perros.

2. La dispensación de la vacuna se hará a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas, legalmente autorizados, según se establece en el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los animales citados podrán ser vacunados, aplicándose las condiciones establecidas en esta Orden a lo largo de todo el año.

Artículo 4º.-Exigencias en la vacunación.

1. Con carácter previo a la vacunación se realizará por el veterinario clínico una anamnesis exploratoria del animal, que justificará la idoneidad o no de la inmunización, así como un control de la identificación.

2. Todos los animales objeto de vacunación deberán encontrarse debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, o ser identificados con carácter previo a la vacunación.

Artículo 5º.-Justificante de la vacunación

1. Una vez vacunados los animales, el veterinario que efectúe la vacunación cumplimentará la correspondiente Cartilla Sanitaria o, en su caso, Pasaporte de desplazamiento de animales de compañía.

2. En el caso de animales que se vacunen por primera vez o que carezcan de una Cartilla Sanitaria o de Pasaporte de desplazamiento de animales de compañía se hará entrega a su propietario, o en su caso, poseedor de esta documentación debidamente cumplimentada por el veterinario que efectúe la vacunación, haciendo constar las características de la vacuna utilizada.

Artículo 6º.-Facultativos veterinarios

La vacunación se llevará a cabo por veterinarios colegiados en el ejercicio libre de su profesión, sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales, si las circunstancias epizootiológicas lo aconsejan.

Artículo 7º.-Requisitos de los veterinarios.

Los veterinarios clínicos deberán:

a) Estar colegiados.

b) Disponer, como consecuencia de la actividad del ejercicio profesional, de un sistema de gestión de residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios.

c) Poseer un sistema de lectura de la identificación electrónica de los animales -transpondedor- acorde con lo dispuesto en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.

d) Haber solicitado una clave de acceso al Registro autonómico de animales compañía para la introducción informática de los datos de las vacunaciones y haber obtenido la misma, conforme al Decreto 64/2006.

Artículo 8º.-Control de la vacunación.

1. Los veterinarios clínicos deberán incorporar al Registro de Identificaciones de Animales de Compañía de Aragón los datos individuales de las vacunaciones efectuadas.

2. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos aportados, de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

3. Los Colegios Veterinarios Oficiales al igual que los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración velarán por el control de la vacunación y por el cumplimiento íntegro de esta Orden.

Artículo 9º.-Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la materia y, en particular, conforme a lo señalado en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el 30 de junio de 2006.

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