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  • EDICIÓN DE 14/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 166/2001

14/06/2006
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Decreto 100/2006, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información (Ref. Iustel §018277 Vínculo a legislación)(BOJA de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017504

El Decreto 100/2006 modifica la composición de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información creada por el Decreto 166/2001.

El Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 100/2006, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2001, DE 10 DE JULIO, SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Mediante el Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, se reguló la coordinación de las actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información, para asegurar su mejor desarrollo en los ámbitos generales y sectoriales de una forma global y coherente, al tiempo que se creaba la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Presidencia, cuyo objeto es impulsar y coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Administración Autonómica en dicha materia.

La redistribución de competencias generada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y las posteriores modificaciones de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías afectadas aconsejan la modificación de la composición de la citada Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información quedará redactado como sigue:

“1. La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que ocupará la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que ocupará la Vicepresidencia.

c) Vocales permanentes:

- La persona titular de la Secretaría General de Modernización de la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- La personal titular de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- La persona titular de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- La persona titular de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud.

- La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación.

d) Vocales en representación de las Consejerías:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación.

- La persona titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La persona titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Empleo.

- La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La persona titular de la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías, de la Consejería de Salud.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Cultura.

- La persona titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.

e) Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con rango, al menos, de jefatura de servicio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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