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  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

SUBVENCIONES

13/06/2006
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Resolución TRI/1888/2006, de 23 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de estimulación de la demanda en el marco de los nuevos yacimientos de empleo (DOGC de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017494

RESOLUCIÓN TRI/1888/2006, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ESTIMULACIÓN DE LA DEMANDA EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.

Mediante el Decreto 286/2004, de 11 de mayo (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4378, de 5.5.2005), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo;

La Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

El artículo 3 del mencionado Decreto 286/2004, de 11 de mayo, prevé que en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria se harán públicas las convocatorias para la presentación de solicitudes referentes a las subvenciones previstas en este Decreto;

Considerada la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerada la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Teniendo en cuenta que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 para la presentación de solicitudes de desarrollo de proyectos de estimulación de la demanda que contengan medidas dirigidas a incrementar la demanda de servicios a domicilio, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificada por el artículo 7 del Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos de estimulación de la demanda correspondientes a la anualidad 2006 es de 1.000.000 de euros cofinanciados con FSE con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620008/332D del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Artículo 4

Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local que desarrollen un proyecto de estimulación de la demanda previsto en el artículo 11.b) del Decreto mencionado.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas tendrán que presentar la solicitud en el modelo normalizado de solicitud que figura en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria/ocupacio_activitat/soc/njo/index.html). La solicitud se cursará telemáticamente y también se presentará, junto con el formulario general y los formularios de cada una de las acciones, por duplicado, en el Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Sepúlveda, 148-150, 6ª planta, 08011 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en los artículos 10, 16.8 y 17.7 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.

5.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.5 La resolución ha ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta resolución se podrá interponer, si procede, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o bien recurso de alzada, tal y como se establece en el artículo 23 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo.

Artículo 6

Plazo de realización de los proyectos

Los proyectos de nuevos yacimientos de ocupación dirigidos a la estimulación de la demanda definidos en el artículo 11 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, serán proyectos anuales, subvencionables a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 7

Concesión de las subvenciones

7.1 El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.2 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza pública.

Artículo 8

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el SOC dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la sede central (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En caso de que sean de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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