Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL

13/06/2006
Compartir: 

Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal para determinadas categorías de personal estatutario fijo (DOG de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017493

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL PARA DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE del 17 de diciembre), del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece las bases de la provisión de plazas del referido personal e insta a las comunidades autónomas a aprobar, en desarrollo de ella, los estatutos y demás normas aplicables en los respectivos servicios de salud.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, estas bases deben complementarse con las previsiones que sobre la misma materia contiene la Ley 7/2003, del 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, la cual, por lo demás, habilita al Consello de la Xunta para aprobar, mediante decreto, el régimen estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud.

Con la finalidad de desarrollar las previsiones contenidas en los textos legales citado, se dictó el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que en su disposición adicional novena reconoce el derecho a la consolidación del grado personal en las categorías del grupo de gestión y servicios y del grupo de personal sanitario para cuyo acceso sea requerida una titulación de formación profesional, por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento de grado personal regulado por las disposiciones adicionales novena y décima y transitoria segunda del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º.-Ámbito subjetivo.

Tendrá derecho al reconocimiento de grado a que se refiere el artículo anterior el personal estatutario fijo con destino definitivo en puestos de trabajo de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías de gestión y servicios y de aquellas sanitarias, para cuyo acceso sea exigible titulo oficial de formación profesional de la rama sanitaria.

Artículo 3º.-Requisitos para el reconocimiento del grado personal.

Para el reconocimiento del grado, el personal a que se refiere el artículo anterior deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de personal estatutario fijo en alguna de las categorías de los grupos de gestión y servicios generales o en alguna de las categorías sanitarias para cuyo acceso sea exigible titulación oficial de formación profesional de la rama sanitaria.

2. Tener destino definitivo en plaza de las citadas categorías del Servicio Gallego de Salud.

3. Haber prestado servicios, como personal estatutario fijo, en los puestos de trabajo de las citadas categorías o en puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Xunta de Galicia, durante el tiempo necesario para la consolidación de nivel de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Decreto 206/2005, de 22 de julio.

Artículo 4º.-Régimen de consolidación de grado.

1. El personal comprendido en el ámbito subjetivo de la presente orden consolidará un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

El personal que obtuviese destino definitivo en un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

2. El personal consolidará como grado inicial el básico de la correspondiente categoría, sin perjuicio del nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, cuya consolidación se producirá en los términos de esta disposición.

3. Si el personal obtuviese destino definitivo en un puesto de trabajo de nivel superior al grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en éste será computado para la consolidación de dicho grado.

Si el personal obtuviese destino definitivo en un puesto de trabajo de nivel inferior al grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en el puesto de nivel superior se tendrá en cuenta a efectos de consolidación de grado correspondiente al nivel de aquel, sin que en ningún caso pueda contravenirse lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

Sin perjuicio del puesto desempeñado, en ningún caso el personal podrá consolidar grados superiores al correspondiente al nivel máximo de los puestos que puedan ser desempeñados desde la categoría de pertenencia como personal estatutario fijo. No tendrán esta condición los desempeñados en situación de promoción interna temporal.

4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de servicios prestados en comisión de servicios será computado para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo o en virtud de convocatoria pública dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido fuese de nivel inferior al desempeñado en comisión pero de superior nivel al del grado personal consolidado, el tiempo de desempeño en comisión de servicios se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

5. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales se computará a los efectos de adquisición del grado personal.

De la misma forma serán computables los tiempos en los que el personal permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 5º.-Procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento del grado personal se iniciará por solicitud del interesado que se acompañará con la siguiente documentación acreditativa:

a) Original o copia cotejada del nombramiento como personal fijo de las categorías de los grupos de gestión y servicios generales y sanitarias para cuyo acceso sea exigible titulación de formación profesional.

b) Última toma de posesión de destino definitivo en el Servicio Gallego de Salud.

c) Certificado de servicios prestados en el que conste la categoría y los puestos desempeñados con la condición de personal fijo, título en virtud del cual fueron o están siendo desempeñados, período de desempeño y nivel o niveles que tuviesen adscritos dichos puestos a lo largo de ese período.

d) Copia cotejada de la resolución en la que conste el último grado personal que tuviese reconocido, en su caso.

2. Recibidas las solicitudes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional resolverá sobre su procedencia, haciendo constar el grado personal que se consolida y la fecha de sus efectos o desestimando motivadamente la solicitud del interesado.

De la resolución recaída se le dará traslado a la dirección del centro de destino a efectos de su notificación al interesado y constancia en su expediente personal y, en consecuencia, se expedirá el correspondiente certificado de haberes, en su caso.

Los certificados que se realicen con motivo del cese de los trabajadores en la institución recogerán constancia del grado personal consolidado.

3. Las resoluciones denegatorias del reconocimiento solicitado podrán ser recurridas en reposición ante la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas.

Artículo 6º.-Efectos del reconocimiento.

La resolución por la que se reconozca la consolidación de un determinado grado personal otorgará el derecho al interesado a percibir el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo del nivel correspondiente a su grado personal, con efectos económicos y administrativos de la fecha de presentación de la solicitud estimada por la citada resolución.

Disposición adicional El grado que tuviese acreditado el personal funcionario que desempeñase plaza de las instituciones sanitarias del Sergas desplegará toda su eficacia a efectos de lo previsto en la disposición adicional novena y transitoria segunda del Decreto 206/2005 y de la presente orden.

Disposiciones transitorias Primera.-Como consecuencia de la entrada en vigor del procedimiento de consolidación de grado personal y de la disposición de las adaptaciones precisas para su implantación, las resoluciones que se dicten en los procedimientos iniciados dentro del año siguiente a la publicación de esta orden tendrán efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del Decreto 206/2005, de 26 de julio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retroacción de efectos queda sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos para la consolidación de grado, sin que en ningún caso quepa la retroacción a un momento anterior.

Segunda.-El personal estatutario fijo de las categorías de los grupos de gestión y servicios generales que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 206/2005, de 26 de julio, y de conformidad con el régimen jurídico vigente en su momento, desempeñase con tal condición puestos de trabajo del organismo autónomo Sergas tendrá derecho al reconocimiento del grado personal al amparo de lo previsto en las presentes instrucciones.

A estos efectos se computarán exclusivamente los servicios prestados en condición de personal estatutario fijo en puestos de trabajo del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana