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ÁREAS DE FARMACOVIGILANCIA Y FARMACOEPIDEMIOLOGÍA

13/06/2006
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Orden de 6 de junio de 2006 por la que se convocan siete becas de investigación en las áreas de farmacovigilancia y farmacoepidemiología, líneas de investigación epidemiológica, programas de prevención y control de VIH-SIDA y participación social (DOE de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017489

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SIETE BECAS DE INVESTIGACIÓN EN LAS ÁREAS DE FARMACOVIGILANCIA Y FARMACOEPIDEMIOLOGÍA, LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE VIH-SIDA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; y en su artículo 51, garantiza la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Dentro del marco constitucional y en relación con la protección de la salud, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40 que el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas, desarrollará entre otras actuaciones, las de docencia e investigación, y en su artículo 43 recoge que la investigación sanitaria contribuirá a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

Mediante el Real Decreto 430/2003, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, se asume por la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las funciones de farmacovigilancia de las reacciones adversas a los medicamentos. El fin primordial de la farmacovigilancia es proporcionar de forma continuada la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos, posibilitando así la adopción de las medidas oportunas y, de este modo, asegurar que los medicamentos disponibles en el mercado presenten una relación beneficio- riesgo favorable para la población en las condiciones de uso autorizadas. Esta vigilancia debe extenderse al uso de cualquier producto sanitario.

Por su parte, el Plan de Salud de Extremadura 2005/2008 contempla entre sus objetivos actividades encaminadas al mejor conocimiento de los problemas de salud que afectan a la población de forma prevalente, de sus condicionantes o determinantes y de los factores de riesgo. El sistema sanitario público es un entramado complejo que imposibilita la existencia de un único sistema de información, existiendo actualmente algunos sistemas que proporcionan información sobre parcelas o problemas de salud concretos, siendo necesario establecer nuevos y más completos sistemas de información especialmente sobre las enfermedades de mayor prevalencia actual, como el cáncer, y/o emergentes.

Además de conocer estos aspectos relativos a los problemas de Salud atendidos por el Sistema sanitario, la Autoridad sanitaria con responsabilidades de planificación y de Salud Pública precisa conocer otros aspectos de los problemas de Salud de la comunidad o relacionados con ellos, tales como: la proporción de población discapacitada, la existencia de factores de riesgos y de determinados hábitos de vida que tienen influencia en la Salud, el uso de los servicios sanitarios, la necesidad de atención sanitaria percibida en la población, y un largo etcétera, de acuerdo con la definición de Salud de la Organización Mundial de la Salud, de forma que pueda obtenerse información sobre el estado de salud global de la población.

Por otro lado, el mismo Plan de Salud recoge como uno de sus objetivos la realización de actividades encaminadas a la mejor prevención y control de la infección por VIH-SIDA en la población.

Así mismo, la reciente publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha supuesto una novedad legislativa de gran repercusión, por su importancia social y trascendencia, que conlleva no sólo la obligatoriedad por parte de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la misma, sino también el control de su cumplimiento y aplicación.

Por estos motivos, surge la necesidad de otorgar prioridad a la formación e investigación en esta novedosa materia en la especialidad de Licenciado en Derecho, que por tal carácter va a incidir en gran manera en los procedimientos a desarrollar por parte de la Dirección General, no sólo por constituir una novedad legislativa, sino por el vacío legal y jurisprudencial existente y la necesidad de estudio del Derecho Comparado en la materia. Asimismo, esta línea de investigación recoge entre sus objetivos el impulso de la participación social del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y la reorientación de la participación comunitaria para la salud, hacia modelos más instrumentales.

Con estos fundamentos, se hace necesario convocar siete becas de investigación, formación y especialización de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, de las cuales dos tendrán por finalidad la investigación en el área de farmacovigilancia y farmacoepidemiología, tres en diferentes áreas de investigación epidemiológica, una en programas de prevención y control de la infección VIH-SIDA y una en el área de participación social.

A este respecto, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, regula en su Título II las “Becas, acciones y actividades de Investigación en materias competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud”.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria y en el marco del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, un total de siete becas de investigación en las áreas de farmacovigilancia, líneas de investigación epidemiológica, prevención y control de la infección VIH-SIDA y participación social, con las características y destinatarios que se señalan en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, las becas se disfrutarán desde la fecha de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Artículo 2. Becas de investigación en farmacovigilancia y farmacoepidemiología.

1. Se convocan dos becas, una para farmacéutico o farmacólogo y otra para enfermero, que tendrán como finalidad la realización de trabajos de investigación para la mejora del Sistema de Farmacovigilancia de Extremadura en general y el Programa de notificación espontánea en particular, con incorporación de la vigilancia de incidentes relacionados con productos sanitarios.

2. Para concurrir a las mismas, será necesario estar en posesión de las titulaciones siguientes:

– Para la beca destinada a farmacéutico o farmacólogo: estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia o Licenciado en Medicina y Cirugía especialidad Farmacología.

– Para la beca destinada a enfermero: estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería.

Artículo 3. Becas de líneas de investigación epidemiológica.

1. Se convocan tres becas para la realización de trabajos de investigación epidemiológica por médicos y enfermeros con la distribución que a continuación se relaciona:

– Una beca para la investigación en el establecimiento de sistemas de información sobre cáncer.

– Una beca de investigación en el establecimiento de sistemas de información sobre niveles de salud de la población.

– Una beca de investigación sobre epidemiología de enfermedades emergentes.

2. Para concurrir a las mismas, será necesario estar en posesión de las titulaciones siguientes:

– Para las becas de investigación en el establecimiento de sistemas de información sobre cáncer y en el establecimiento de sistemas de información sobre niveles de salud de la población:

estar en posesión del título de Diplomado Universitario de Enfermería.

– Para la beca de investigación sobre epidemiología de enfermedades emergentes: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: Licenciado en Medicina y Cirugía o Diplomado Universitario en Enfermería.

Artículo 4. Beca de investigación sobre prevención y control del VIH-SIDA.

1. Se convoca una beca para la realización de trabajos de investigación sobre programas de prevención y control de la infección por VIH-SIDA, destinada a enfermeros.

2. Para concurrir a la misma, será necesario estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería.

Artículo 5. Beca de investigación sobre consumo y participación social.

1. Se convoca una beca para la realización de trabajos de investigación sobre Derecho Comparado en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como trabajos de investigación sobre programas de participación social en el Sistema Sanitario Público, destinada a licenciados en Derecho.

2. Para concurrir a la misma, será necesario estar en posesión del el Título de Licenciado en Derecho.

Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinará la cuantía global de 74.635,76 euros que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2006, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Las dos becas de investigación en farmacovigilancia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.413B.481.00 y proyecto de gasto 2005.18.02.0004.

– La beca de investigación en el establecimiento de sistemas de información sobre cáncer con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.413B.481.00 y proyecto gasto 2002.18.02.0002. Dicha beca será cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dando cumplimiento a las medidas de información y publicidad previstas en el Reglamento CE 1159/2000. (Medida 2.1 “Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de investigación, la ciencia y la tecnología”, forma de intervención “POI Extremadura” y porcentaje de financiación comunitaria 75%).

– La beca de investigación en el establecimiento de sistemas de información sobre niveles de salud de la población con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.413B.481.00 y proyecto gasto 2004.18.02.0003.

– La beca de investigación sobre epidemiología de enfermedades emergentes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.413B.481.00 y proyecto gasto 2000.18.02.0102.

– La beca de investigación en prevención y control de la infección VIH-SIDA con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.413B.481.00 y proyecto de gasto 2000.18.02.0101.

– La beca de investigación en participación social con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.443B.481.00 y proyecto de gasto 2004.18.02.0015.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda en 2006 será de 1.394,09 euros para titulados superiores y de 1.286,80 euros para titulados medios, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el punto 2 del presente artículo, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I o Anexo II de esta Orden, según corresponda, e irán dirigidas al Director General de Consumo y Salud Comunitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, y en la presente Orden de Convocatoria.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1) Currículo vital del solicitante, en el que se haga constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2) Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Órganos competentes y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General de Consumo y Salud Comunitaria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección, que estará formado por:

– Presidente: El Director General de Consumo y Salud Comunitaria o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medioambiental.

• Jefe de Servicio de Consumo y Participación.

– Secretario: Jefe de Servicio de Epidemiología.

3. La concesión de las becas se hará por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

– Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado:

las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo 4 puntos).

– Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas (máximo 2 puntos).

– Cursos de formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo 2 puntos).

– Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria (máximo 2 puntos).

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo III.

– Alta de Terceros.

– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

– Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo V.

b) Remitir a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Sanidad y Consumo o el Servicio Extremeño de Salud.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única.

En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el Decreto 54/2006, de 21 de marzo.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Consumo y Salud Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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