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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2003

13/06/2006
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Orden de 25 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos comerciales (BOPV de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017488

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

La Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 112, de 9 de junio de 2003, regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos comerciales.

Como se establece en la Orden mencionada, las novedades tecnológicas han supuesto una nueva organización del mercado de la distribución, así como de la gestión de los establecimientos comerciales, por lo que sigue siendo prioritario para el comercio enfrentarse a ello de forma que se materialicen los beneficios derivados de los avances generados en la sociedad de la información. Consecuentemente, las modificaciones que se incorporan en la presente Orden son meramente técnicas y destinadas a mejorar y simplificar el procedimiento operativo y la tramitación de los expedientes.

A la vista de lo que antecede, se hace necesario realizar alguna modificación en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al último párrafo del punto 1 del artículo 2, quedando como sigue:

“Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.”

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al punto 8 del artículo 4, quedando como sigue:

“8.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de la inversión se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 121/2000, de 27 de junio.”

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 6, quedando como sigue:

“2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria (el 30% del valor de la inversión), y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión subvencionada por la presente Orden.”

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción a los puntos 2.c y 3.e del artículo 8 y se añade una nueva solicitud de documentación en el punto 3, quedando como sigue:

“2.– c) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud no supera los 50 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud no supera los 43 millones de euros, según el caso.

3.– e) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.

h) Declaración jurada del responsable de la empresa solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.”

Artículo quinto.– Se da nueva redacción al artículo 14, quedando como sigue:

“Artículo 14.– Inspección.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que los activos que figuran en las facturas presentadas correspondan a los activos físicamente existentes en el establecimiento (se elimina la última frase).”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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