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  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003

13/06/2006
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Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial (BOPV de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017487

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003 DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A DIVERSAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN COMERCIAL.

La Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 103 de 28 de mayo de 2003, estableció la regulación de la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias que favorezcan la mejora de la profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las modificaciones que se realizan en la presente orden son sobre todo de carácter técnico, así como de tramitación administrativa para facilitar la organización de actos de información y divulgación que redunden en la mejora de las capacidades de gestión de los profesionales del sector de distribución, a la par que se incrementa ligeramente la ayuda en algún concepto.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 7, quedando como sigue:

Artículo 7.– Documentación.

Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a los impresos de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

b) Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la solicitante.

d) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda con el siguiente contenido mínimo: interés de la jornada, contenido, objetivos, presupuesto detallado de los ingresos y gastos de ejecución calendario de ejecución, horas a impartir, localidad de celebración, profesorado, horario y previsión de asistentes.

e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

f) Certificación del Secretario de la Asociación o Agrupación en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio.

g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, presentados con una antelación máxima de 3 años. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 35, f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al punto 4 del artículo 10, quedando como sigue:

4.– El gasto máximo subvencionable por la contratación de ponentes para la organización de jornadas técnicas, talleres y seminarios, no superará los 100 euros por hora impartida, y el importe considerado como subvencionable del resto de los costes no superará los 1.000 euros.

A efectos del cómputo de gastos, se consideran:

– Los de contratación de ponentes.

– Los gastos de promoción de la actividad a realizar.

– Los de edición de documentación soporte de la actividad.

– Cualquier otro de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables las cantidades soportadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos.

A efectos del cómputo de ingresos, se consideran tales:

– Los aportados por la entidad organizadora.

– Los de suscripción de los asistentes/participantes en la actividad.

– Las ayudas otorgadas por, y en su caso solicitadas a otros órganos, administraciones o entidades públicas o privadas.

– Las aportaciones de otras entidades patrocinadoras.

– Cualquier otro de naturaleza corriente directamente computable a la realización de la actividad.

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 12, quedando como sigue:

1.– El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

Se procederá al pago anticipado del 40% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 14.a, sin haber mediado renuncia.

La liquidación definitiva se efectuará previa justificación de la realización del proyecto aprobado en los términos previstos en la resolución concedente, mediante la remisión de los documentos acreditativos de los ingresos y de las facturas justificativas. Asimismo la entidad organizadora deberá presentar la relación de participantes y su vinculación empresarial.

En todo caso, la fecha límite para realizar las actuaciones subvencionadas será el 31 de diciembre correspondiente al año de la convocatoria y la fecha límite de justificación el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

2.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el punto g) del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al punto 3 del artículo 13, quedando como sigue:

3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del déficit del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan rebasarse los porcentajes previstos en el artículo 10 de esta norma.

Artículo quinto.– Se añade un nuevo punto al artículo 14, quedando como sigue:

g) Facilitar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la información que le sea requerida respecto de las actividades subvencionadas y cumplimiento de condiciones establecidas en esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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