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  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003

13/06/2006
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Orden de 22 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de las ayudas económicas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo destinadas a Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017486

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DESTINADAS A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

De conformidad con los objetivos señalados en la normativa referenciada, desde la Dirección de Comercio se ha procurado fortalecer las estructuras asociativas comerciales como elemento de interlocución sectorial capaces de representar, liderar e impulsar determinadas estrategias, tanto zonales como sectoriales que posibiliten el mantenimiento de un comercio moderno y competitivo.

Las modificaciones que se realizan en la presente orden reguladora son meramente de carácter técnico, así como de tramitación administrativa y jurídica para facilitar a las Asociaciones de Comerciantes el acceso a los medios necesarios para el desarrollo de programas encaminados a la promoción, animación, y comunicación comercial, a equipamiento así como a publicaciones de interés para el sector.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 7, quedando como sigue:

“Artículo 7.– Documentación.

La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral, así como posteriores modificaciones.

b) Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, así como entidad financiera, sucursal, titular actualizado y número de cuenta, para el ingreso en su caso de la subvención concedida.

d) Programa anual detallado de las actividades que la asociación tiene previsto realizar durante el ejercicio en curso.

e) Balance de situación económica al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el que se detallen los ingresos y gastos, agrupados en partidas específicas en razón de su origen y finalidad.

f) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso desglosado por conceptos, con expresa mención de las ayudas solicitadas y/o percibidas para el ejercicio en curso de otros organismos o entidades públicas o privadas.

g) Declaración jurada relativa a cualesquiera otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

h) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

i) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el listado nominal actualizado de las empresas asociadas, indicando razón social, nombre comercial, IAE correspondiente y ubicación, así como las cuotas aportadas durante el año anterior a la convocatoria.

j) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

k) Declaración jurada del responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, presentados con una antelación máxima de tres años. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 13, quedando como sigue:

“2.– La fecha límite para la justificación de la subvención concedida es el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, debiendo presentar la memoria de las actividades realizadas y las facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas, con fecha no posterior al 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria figurando en las mismas la conformidad del Presidente de la Asociación. Asimismo, se presentará una relación firmada por el Presidente de la Asociación de las facturas y/o las copias compulsadas presentadas.

El abono de la liquidación definitiva se efectuará según los términos aplicados en la concesión de la ayuda.

Con la justificación deberán comunicar la cuantía de las subvenciones que hayan recibido de otras instituciones para el mismo programa.”

Artículo tercero.– Se añade dos nuevos puntos al artículo 14, quedando como sigue:

“5.– Comunicar por escrito a la Oficina Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

6.– Facilitar al Departamento de Industria, comercio y Turismo la información que le sea requerida respecto de las actividades subvencionadas y cumplimiento de las condiciones establecidas en esta normativa.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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