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INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

13/06/2006
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades, por el que se establecen los requisitos formales y sustantivos, a efectos de la emisión del informe preceptivo en relación con proyectos de creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación (BOJA de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017483

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FORMALES Y SUSTANTIVOS, A EFECTOS DE LA EMISIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO EN RELACIÓN CON PROYECTOS DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 10 regula los Institutos Universitarios de Investigación y los define como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística y señala que para su creación y supresión se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la mencionada Ley.

Por otro lado, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 61 regula la naturaleza jurídica de los Institutos Universitarios de Investigación y en el artículo 62, su creación, exigiendo según los apartados 3 y 5 del mencionado precepto, entre los requisitos, informes preceptivos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y del Consejo Andaluz de Universidades, y figurando la emisión de dicho informe entre las funciones atribuidas a este Consejo en el artículo 73, letra d), y artículo 74, apartado 2, letra b), de la citada Ley.

Por ello, en este contexto legal, para dar cumplimiento a lo establecido en dichas normas, y a fin de que el informe preceptivo, en relación con los proyectos de creación, modificación y supresión, de Institutos Universitarios de Investigación, así como en relación con la adscripción o revocación de la misma, atienda a criterios de excelencia científica o técnica y se realice con la máxima transparencia y objetividad, es por lo que previa audiencia de la Comisión Académica, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2005, ha acordado establecer los siguientes requisitos formales y sustantivos, a efectos de la emisión de dicho Informe preceptivo:

REQUISITOS FORMALES Y SUSTANTIVOS PARA LA CREACIÓN DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

1. Definición.

1.1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudio de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

1.2. El ámbito de la actividad del Instituto Universitario de Investigación debe ser transdisciplinar, con sustantividad propia y diferente de los Departamentos.

1.3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos e interuniversitarios.

2. Creación, modificación y supresión.

2.1. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios serán acordadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa, con acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades.

2.2. De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

3. Personal de los Institutos Universitarios de Investigación.

1. Los Institutos Universitarios estarán integrados por el personal docente e investigador y por el personal de administración y servicios que se adscriba a los mismos. Su régimen de adscripción será establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El número de miembros pertenecientes al personal docente e investigador, de los cuerpos docentes universitarios y contratados, para poder constituir un Instituto Universitario deberá ser igual o superior a 20, de los que 12 deberán ser doctores funcionarios con 2 evaluaciones positivas, al menos, de su actividad investigadora.

4. Régimen jurídico.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley Andaluza de Universidades, en los Estatutos de cada Universidad, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

2. Cada Instituto contará con un reglamento de régimen interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio.

5. Financiación.

1. Los Institutos Universitarios propios tenderán a la autofinanciación y excepcionalmente contarán con una dotación presupuestaria diferenciada, aunque integrada en el Presupuesto general de la Universidad. Además se financiarán por los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa; la parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos o proyectos de investigación en los que participen; de las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos en los que hayan sido otorgadas y de las donaciones y legados de los que sean expresa o específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones de su otorgamiento.

2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará particularmente definida en sus respectivos convenios.

6. Memoria.

Con carácter previo a los requisitos administrativos de la iniciativa de creación y a fin de garantizar la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, la Secretaría General de Universidades e Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, será informada de la propuesta que se inicia para ponerlo en conocimiento de las demás Universidades y posibilitar la creación de Institutos interuniversitarios.

La Memoria de creación será presentada tres meses después de la comunicación a la citada Secretaría General y debe incluir, al menos:

6.A) Memoria Científica justificativa en la que se expongan y maticen los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Objetivos y líneas de investigación del instituto que deberán estar enmarcadas en las líneas prioritarias del Programa Marco, Plan Nacional o Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como las posibilidades de transferencia de conocimiento.

c) Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la interdisciplinariedad o alta especialización científica y teniendo en cuenta la insuficiencia de otras estructuras universitarias para lograrlos.

d) Actividades precedentes que pudieran servir de núcleo al futuro instituto.

e) Programa cuatrienal de actividades con definición de indicadores para el eficaz seguimiento de cada una de las actividades y la evaluación de su calidad y grado de consecución de los objetivos.

f) Recursos humanos, especificando investigadores y los diferentes grupos de investigación en los que se organiza el instituto. Cada uno de los investigadores deberá establecer su grado de compromiso de dedicación.

g) Recursos materiales disponibles.

h) Actividades docentes previstas.

6.B) Memoria Económica que contemple:

B.1. Gastos de funcionamiento:

- Personal requerido.

- Gastos corrientes.

- Equipamiento.

- Inversiones, en su caso.

B.2. Ingresos desglosados en los conceptos que procedan (aportaciones de la, o las, Universidad/es; aportaciones de otras instituciones copatrocinadoras; aportaciones de otros recursos externos; aportaciones de Administraciones Públicas, etc.).

6.C) Proyecto de Reglamento.

6.D) Convenio a aplicar en caso de Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios.

7. Evaluación.

Comisión de evaluación.

La evaluación de la memoria presentada en la solicitud de creación o modificación y la periódica cada 2 años será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Criterios.

1. Capacidad demostrada para conseguir financiación externa que posibilite la autofinanciación.

2. Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la interdisciplinariedad o alta especialización científica y teniendo en cuenta la insuficiencia de otras estructuras universitarias para lograrlos. Valor añadido de las actividades que se realizarán a la actividad que ya se viene realizando por otras instituciones.

3. Calidad científica contrastada de las personas que van a constituir o constituyen el Instituto. Deberán aportar el currículo para su evaluación y/o las certificaciones correspondientes a otras evaluaciones.

4. El personal docente e investigador, de los cuerpos docentes universitarios y contratados, deberá ser igual o superior a 20, de los que 12 deberán ser doctores funcionarios con 2 evaluaciones positivas, al menos, de su actividad investigadora.

Este acuerdo fue adoptado al punto 4 del orden del día correspondiente a la reunión del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades de 20 de diciembre de 2005, y consta como Anexo V del Acta relativa a la mencionada sesión que fue aprobada en la siguiente celebrada el 2 de mayo de 2006.

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