Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

OFICINA LOCAL DE TRÁFICO DE ALCORCÓN

13/06/2006
Compartir: 

Orden PRE/1848/2006, de 9 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Alcorcón (Madrid) (BOE de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017481

ORDEN PRE/1848/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA LOCAL DE TRÁFICO DE ALCORCÓN (MADRID).

Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior -Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico- a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos. Por esta razón, se potencia la cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que existe una apreciable distancia a la capital de la provincia, así como en aquellos otros, en los que el gran volumen de población de la región así los aconseja. También por supuesto, en los casos en los que se dan ambas circunstancias o cuando nos encontramos en presencia del fenómeno de la insularidad.

Todo lo anterior se lleva a cabo en cumplimiento del principio de desconcentración previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que también prevé expresamente el principio de proximidad a los ciudadanos. Siendo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la que regula, en su artículo 12.2, la figura de la desconcentración, recogiéndola también como principio en su artículo 3.1.

Con ese fin, y como parte de un ambicioso proyecto de situar las oficinas de tráfico en zonas con grandes núcleos de población, se aborda la creación de una Oficina Local de Tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y acerque la Administración General del Estado a los ciudadanos residentes en la ciudad de Alcorcón y su zona de influencia.

La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Alcorcón, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de esta unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2.b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden Conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General.

Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25. f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2, 66.2 y 67.2. b) de la ley 6/1997, de 14 de abril, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se crea la Oficina Local de Tráfico de Alcorcón (Madrid).

Segundo.-La Oficina Local de Tráfico de Alcorcón está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Alcorcón.

Tercero.-Al frente de esta Oficina Local existirá un jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarto.-La Oficina Local de Tráfico de Alcorcón, contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Quinto.-La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, pudiendo los ciudadanos residentes en la provincia de Madrid dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento.

La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo de la Oficina Local de Tráfico de Alcorcón (Madrid) será determinada por el Ministro del Interior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana