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  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

13/06/2006
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Orden SAN/972/2006, de 9 de junio, por la que se modifica la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad (BOCYL de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017477

ORDEN SAN/972/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, faculta, en su Disposición Final Primera, a la Consejera de Sanidad para dictar las normas de desarrollo y ejecución del mismo. Mediante ORDEN SAN/1101/2003, de 28 de agosto, se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León ha supuesto la unificación de las funciones de Protectorado y Registro en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, ha modificado el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y residencia las funciones de Protectorado sobre las fundaciones de competencia de la Comunidad y el Registro de Fundaciones en la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

Por ello, tanto como consecuencia del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León como por el Decreto 69/2005,se entiende derogada cualquier atribución de funciones que en dichas materias se prevén en el Decreto 77/2003 como en la ORDEN SAN/1101/2003.

Por otro lado, según el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades administrativas inferiores a las Secretarías Generales y Direcciones Generales, serán creados, modificados y suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y deliberación de la Junta de Castilla y León.

Por todo ello procede adecuar la Orden de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad a esta nueva distribución de funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de junio de 2006

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con el siguiente contenido:

“2.- La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Asuntos Económicos y Contratación Administrativa.

– Intervención Delegada.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Estudios y Documentación.

– Servicio de Estadística.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Unidad de Inspección de Servicios.

– Unidad de Negociación Colectiva.

– Unidad de Archivo Central de la Consejería”.

Dos.– Se suprime el Servicio de Fundaciones de la Secretaría General, y en consecuencia, el artículo 9.

Tres.– Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 10, con el siguiente contenido:

“k) El Registro de convenios de la Consejería, así como las relaciones con el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”.

Cuatro.– Se adiciona una letra l) al apartado 1 del artículo 10, con el siguiente contenido:

“l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida en el ámbito de sus funciones.”.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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