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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PAT/1095/2003

13/06/2006
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Orden PAT/971/2006, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden PAT/1095/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017475

ORDEN PAT/971/2006, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PAT/1095/2003, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.

La reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y la necesidad de perfeccionamiento de la estructura y organización de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial dieron lugar a la aprobación del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León y se modifica el citado Decreto 71/2003, de 17 de julio para adaptar la estructura de la Consejería al Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, que ha supuesto la unificación de las funciones de protectorado y registro en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Todo ello implica una redistribución competencial entre los centros directivos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que hace necesario modificar la Orden de desarrollo de su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2006

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Orden PAT/1095/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 1, párrafo 2, que queda redactado como sigue:

“2. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Estudios y Documentación.

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

– Asesoría Jurídica.

– Intervención Delegada.

– Inspección General de Servicios.

– Servicio de “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Se añade el artículo 10 bis) con la siguiente redacción:

“Artículo 10.bis.– Servicio de “Boletín Oficial de Castilla y León”.

1. El Servicio de “Boletín Oficial de Castilla y León” ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción, ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos, o de otra naturaleza que hayan de insertarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) La numeración de las Órdenes que deban ser publicadas en el “B.O.C. y L.”.

c) La determinación del sumario de cada número, y la gestión de los textos a insertar en el mismo.

d) La elaboración de los índices mensuales y anuales que correspondan.

e) La gestión y contabilización de los ingresos y gastos propios de su actividad.

f) La habilitación económica en las materias propias del “B.O.C. y L.”.

g) La liquidación de tributos y tasas derivadas de su funcionamiento.

h) La gestión y tramitación de los expedientes derivados de su vertiente económica y administrativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de “Boletín Oficial de Castilla y León” se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Gestión Administrativa, con dos Negociados.

– Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.”

3. Se suprimen los artículos 15 y 16, y las referencias del artículo 12.3 a los Servicios de Relaciones Institucionales y Boletín Oficial de Castilla y León.

4. Se modifica el Capítulo VI, que tendrá la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VI. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 31.– Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 9 del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2. La Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Gestión de la Calidad.

– Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

– Servicio de Organización e Innovación.

– Servicio de Asuntos Migratorios.

– Servicio de Fundaciones.

– Servicio de Colegios Profesionales, Asociaciones y Registro de Fundaciones.

Artículo 32.– Servicio de Gestión de la Calidad.

1. El Servicio de Gestión de la Calidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de programas para la mejora de los servicios y sistemas de gestión pública de la Administración Autonómica.

b) La elaboración y coordinación de la implantación de Planes Estratégicos y de Calidad Total en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) El impulso y seguimiento de Programas Departamentales y Provinciales de Calidad en la Administración Autonómica.

d) La realización de Evaluaciones de la Calidad de los Servicios de órganos y unidades administrativas.

e) Evaluación de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos y el establecimiento de índices de percepción y satisfacción.

f) El impulso y colaboración con los distintos órganos y unidades en la elaboración de sus correspondientes Cartas de Servicios, certificaciones de calidad, funcionamiento de Grupos de Mejora u otras herramientas de calidad.

g) La elaboración de estudios y propuestas de programas para la optimización y eficiencia de los recursos de la Administración Autonómica.

h) La colaboración en proyectos interadministrativos relacionados con la modernización y calidad de los servicios.

i) El impulso y apoyo a organizaciones y entidades que desarrollen actuaciones en materia de calidad de los servicios públicos en el ámbito de Castilla y León.

j) Cualquier otra que le fuera encomendada.

2. El Servicio de Gestión de la Calidad, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Dinamización de la Calidad.

– Sección de Gestión y Seguimiento de Planes y Programas, con un Negociado.

Artículo 33.– Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

1. El Servicio de Información y Atención al Ciudadano ejercerá las siguientes funciones.

a) Impulsar y coordinar los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Elaborar, ejecutar y coordinar los planes y programas generales sobre información y atención al ciudadano.

c) El apoyo documental y técnico para la unificación y actualización de la información.

d) Fomentar y supervisar el intercambio de información entre los órganos de la Administración de la Comunidad.

e) Gestionar el sistema de información administrativa para facilitar una relación informativa rápida con el ciudadano a través de los canales presencial, telefónico y telemático.

f) La recepción y seguimiento de las sugerencias y quejas recibidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como facilitar a los ciudadanos los medios para su formulación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran existir en el ámbito prestacional educativo y sanitario.

g) Fomentar el intercambio de información con otras Administraciones Públicas.

h) La coordinación del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) La gestión del sistema de Ventanilla Única y de Ventanilla Única Empresarial y otras formas de colaboración interadministrativa en materia de atención al ciudadano.

j) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Información y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Centro de Coordinación de la Información Administrativa, con rango orgánico de sección.

– Sección de Gestión de Subvenciones y Programas de Atención al Ciudadano.

Artículo 34.– Servicio de Organización e Innovación.

1. El Servicio de Organización e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y propuesta de modelos en materia de organización y racionalización de estructuras.

b) La elaboración de informes sobre proyectos de creación, modificación o supresión de órganos administrativos.

c) La realización de auditorías organizativas, que comprenderán el análisis, diagnóstico y recomendaciones para la mejora y adecuación de las estructuras orgánicas.

d) La elaboración de propuestas de racionalización de procedimientos y de normalización de documentos.

e) La gestión y coordinación del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos.

f) La colaboración en la definición de puestos de trabajo y estudios de competencias asignadas a éstos.

g) La realización de estudios, en colaboración con las Consejerías, sobre dimensionado y optimización de plantillas.

h) La elaboración de normativa para la implantación de la Administración Electrónica, así como el apoyo y seguimiento de proyectos en esta materia.

i) La colaboración en proyectos interadministrativos en materia organizativa y de innovación.

j) La elaboración de orientaciones para la formación en materia de organización administrativa.

k) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2. El Servicio de Organización e Innovación, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Racionalización Administrativa.

– Sección de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

Artículo 35.– Servicio de Asuntos Migratorios.

1. El Servicio de Asuntos Migratorios ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del Plan de Inmigración de la Comunidad.

b) La coordinación y seguimiento de los programas del Plan de Inmigración, y el control de sus indicadores.

c) El desarrollo de actividades relativas al observatorio de la inmigración.

d) La elaboración y transmisión de información pública en materia de inmigración, tanto con destino a las Asociaciones relacionadas con inmigrantes, como directamente al inmigrante.

e) El seguimiento de las demandas y consultas de los inmigrantes y asociaciones.

f) La colaboración con la Administración Local para el diseño del asentamiento del inmigrante en el medio rural.

g) El apoyo a las reuniones de la Comisión Interconsejerías para la Inmigración así como el control relativo al cumplimiento y seguimiento de sus acuerdos.

h) La elaboración de orientaciones para la formación en materia de migratoria, y el asesoramiento en la preparación de Congresos y Jornadas.

i) La promoción de programas que faciliten el ejercicio de los derechos sociales y culturales reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad Autónoma.

j) La gestión del Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma.

k) La coordinación e impulso de la política de la Comunidad en materia de Casas Regionales de Castilla y León.

l) Cualquiera otra que le fuere encomendada.

2. El Servicio de Asuntos Migratorios, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Centros de Emigrantes y gestión de programas, con un Negociado.

– Sección de Inmigración.

Artículo 36.– Servicio de Fundaciones.

1. El Servicio de Fundaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento a las fundaciones, y difusión y publicidad de las actividades que realizan.

b) El pronunciamiento sobre la legalidad de los Estatutos de las fundaciones que se constituyan y sobre las modificaciones de Estatutos y acuerdos de fusión, extinción y liquidación que acuerden los órganos de gobierno de las mismas.

c) La emisión de los informes preceptivos previstos en el artículo 4º.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León.

d) La tramitación de las autorizaciones del Protectorado que vengan determinadas por la legislación vigente y cualquier otro tipo de procedimientos que deban tramitarse a iniciativa de los representantes de las fundaciones.

e) El examen y comprobación de la adecuación a la normativa vigente de las cuentas anuales y demás documentos que las fundaciones deban presentar al Protectorado.

f) El seguimiento de la actividad de las fundaciones, del cumplimiento de sus fines, de la aplicación de los recursos en los términos previstos en los Estatutos y en la Ley.

g) La instrucción de los procedimientos de oficio que deban tramitarse en ejercicio de las funciones conferidas al Protectorado.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en materia de fundaciones por los órganos competentes de la Consejería.

i) Cualquiera otra que le fuere encomendada.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Fundaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Protectorado Fundaciones, con un Negociado.

– Sección de Seguimiento Contable, con un Negociado.

Artículo 37.– Servicio de Colegios Profesionales, Asociaciones y Registro de Fundaciones.

1. El Servicio de Colegios Profesionales, Asociaciones y Registro de Fundaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa y propuesta de los expedientes en materia de Colegios Profesionales y su registro.

b) La tramitación administrativa y propuesta de los expedientes en materia de Asociaciones y su registro.

c) La tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública relativos a las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Castilla y León.

d) La tramitación administrativa para la anotación y depósito en el Registro de Asociaciones de las cuentas que anualmente deben presentar las asociaciones declaradas de utilidad pública de nuestra Comunidad.

e) La tramitación administrativa para la anotación de actos en el Registro de Fundaciones.

f) La emisión de certificados sobre materias inscritas en el Registro de Fundaciones.

g) Cualquiera otra que le fuere encomendada.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Colegios Profesionales, Asociaciones y Registro de Fundaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Colegios Profesionales.

– Sección de Asociaciones.

– Unidad de Registro de Fundaciones, con un Negociado.”

5. Se modifica el Capítulo VII que tendrá la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VII

Agencia de Protección Civil e Interior

Artículo 38.– Agencia de Protección Civil e Interior.

1. A la Agencia de Protección Civil e Interior con rango de Dirección General le corresponde el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 10.º del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Agencia de Protección Civil e Interior se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

– Servicio de Control y Evaluación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

– Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana

– Servicio de Seguridad Pública

– Servicio Castilla y León 112

Artículo 39.– Servicio de Control y Evaluación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1.- El Servicio de Control y Evaluación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas asumirá las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas normativas y de desarrollo reglamentario en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) El ejercicio de las facultades de gestión e inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Control y Evaluación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Autorización e Inspección, con un Negociado.

Artículo 40.– Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

1.– El Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana asumirá las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos que le sean encomendados en orden a promover la cooperación en el ámbito de la protección ciudadana.

b) La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, así como la promoción de la autoprotección en su doble vertiente, la ciudadana y la corporativa.

c) La gestión de las competencias autonómicas correspondientes en materia de riesgo químico y planes de emergencia exterior, además de la gestión del inventario de riesgos y del catálogo de medios y recursos para situaciones de emergencia.

d) El ejercicio de las facultades de inspección y, en su caso, de propuestas de sanción, en materia de prevención de riesgos en el ámbito de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma.

e) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Prevención, con dos Negociados.

Artículo 41.– Servicio de Seguridad Pública.

1.– El Servicio de Seguridad Pública asumirá las siguientes funciones:

a) El fomento y homogeneización de los medios y protocolos de actuación de los cuerpos de policía local, así como de los criterios de selección, promoción y movilidad de los policías locales.

b) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de policía local.

c) La organización y actualización permanente del registro de miembros de los cuerpos de policías locales de Castilla y León, así como el de los vigilantes municipales.

d) El seguimiento de los Reglamentos Municipales de Policía Local elaborados por los Ayuntamientos.

e) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Seguridad Pública, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Coordinación, con dos Negociados.

Artículo 42.– Servicio de Castilla y León 112.

1.– El Servicio Castilla y León 112 asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia en el ejercicio de las competencias de coordinación, control y supervisión del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono 112, atribuidas por el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre.

b) La organización y aplicación de los recursos que configuran el sistema E112 como estructura técnica y operativa para la atención de llamadas de urgencia, la coordinación de los incidentes y el apoyo a los centros de coordinación operativa.

c) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, de los protocolos operativos, dirección funcional y técnica del sistema E112, jefatura de la sal de operaciones y asesoramiento en la gestión de incidentes y emergencias.

d) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica, de los sistemas de información y comunicaciones, custodia de los datos incorporados al sistema E112 y soporte de las comunicaciones de emergencia.

e) Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio Castilla y León 112, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Logística y Operaciones, con un negociado.”

6. Se suprime el segundo párrafo de la Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se adapten las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que establezcan las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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