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  • EDICIÓN DE 13/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/1993

13/06/2006
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Orden de 23 de mayo de 2006, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril) (BOCAM de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017474

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO 29/1993, DE 11 DE MARZO (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 14 DE ABRIL).

La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 49 los importes de las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la misma, y en su Disposición Adicional Cuarta faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para actualizar dichas cuantías a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Por su parte, el Reglamento de la citada Ley de Carreteras, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, especifica en su artículo 113 las sanciones correspondientes a las distintas infracciones y dispone en el apartado 3 del artículo 114 que la revalorización anual automática de las multas se realizará conforme a pautas estadísticas del Índice General de Precios, mediante Orden del Consejero de Transportes. Actualmente esta competencia está atribuida al Consejero de Transportes e Infraestructuras.

A tal efecto y mediante Orden de 20 de mayo de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), se llevó a cabo la actualización de sanciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras.

Actualmente, y de acuerdo con la información oficial referida al Índice General Nacional (Sistema de Precios al Consumo), la variación experimentada en el período comprendido entre marzo de 1998, fecha correspondiente a la última actualización de la cuantía de las sanciones, y marzo de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, tomando períodos de doce meses, ha sido de un 2,2 por 100, 2,9 por 100, 3,9 por 100, 3,1 por 100, 3,7 por 100, 2,1 por 100, 3,4 por 100 y 3,2 por 100, respectivamente, por lo que procede la actualización de las sanciones previstas en la mencionada Orden de 20 de mayo de 1998, incrementadas en los citados porcentajes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, al amparo de la facultad que me confiere el apartado 3 del artículo 114 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que quedan establecidas como sigue:

1. Artículo 113, apartados a) y b)

Relativo a infracciones leves previstas en el artículo 108.1, apartados a) y b), del Reglamento:

— En zona de dominio público, multa de 1.372,16 a 1.829,56 euros.

— En zona de protección, multa de 457,38 a 1.829,56 euros.

2. Artículo 113, apartado c)

Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados a) y b), del Reglamento:

— En zona de dominio público, multa de 4.573,90 a 9.147,78 euros.

— En zona de protección, multa de 2.286,94 a 6.860,84 euros.

3. Artículo 113, apartado d)

Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados c) y d), del Reglamento:

— Multa de 2.286,94 a 9.147,78 euros.

4. Artículo 113, apartado e)

Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartado e), del Reglamento:

— En la calzada, multa de 3.659,12 a 9.147,78 euros.

— En el arcén, multa de 2.286,94 a 3.659,12 euros.

5. Artículo 113, apartado f)

Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartado f), del Reglamento:

— Actividades no permitidas que se efectúen en la explanación, multa de 4.573,90 a 9.147,78 euros. Si se efectúan en el resto de la zona de dominio público, multa de 2.286,94 a 4.573,90 euros.

— Actividades sin autorización que se efectúen en la explanación, multa de 2.744,34 a 4.573,90 euros. Si se efectúan en el resto de la zona de dominio público, multa de 2.286,94 a 2.744,34 euros.

— Actividades que se realizan sin cumplir las condiciones de la autorización, si se efectúan sobre la explanación, multa de 2.744,34 euros. Si se efectúan en el resto de la zona de dominio público, multa de 2.286,94 euros.

4. Artículo 113, apartado g)

Relativo a infracciones graves previstas en el artículo 108.2, apartados g), del Reglamento, el cuadro de sanciones será el siguiente:

— En los supuestos de carteles publicitarios:

Imagen omitida.

— En los supuestos de carteles informativos, multa de 2.058,24 a 2.744,34 euros.

7. Artículo 113, apartado h)

Relativo a infracciones muy graves previstas en el artículo 108.3, apartados a), b), c), d), e), f) y g) del Reglamento:

— Multa de 9.147,79 a 228.694,77 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos sancionadores que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán tramitándose y se resolverán conforme a las cuantías de las sanciones establecidas en la Orden de 20 de mayo de 1998 de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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