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CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES

12/06/2006
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Orden de 2 de junio de 2006 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 (DOE de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017465

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES QUE COLABOREN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y MEJORA DE LA RIQUEZA CINEGÉTICA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es consciente de la importancia que sobre la actividad cinegética ejercen los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de acotados de nuestra Comunidad Autónoma, que gestionan casi el cincuenta por ciento del total de esa superficie cinegética acotada y agrupan al más importante colectivo de cazadores de nuestra región.

El régimen jurídico de estas subvenciones trae causa del apartado 1 del artículo 43 de la “Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura” (“D.O.E.” extraordinario n.º 2, de 14 de enero de 1991), que ha sido modificado por la “Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura” (“D.O.E.” n.º 8, de 19 de enero de 2002) y por la “Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003” (“D.O.E.” extraordinario n.º 1, de 30 de diciembre de 2002).

Por su parte, las bases reguladoras se encuentran recogidas en el “Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (“D.O.E.” n.º 114, de uno de octubre de 2002), afectado por el “Decreto 121/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (“D.O.E.” n.º 56, de 17 de mayo de 2005).

Por tanto, una vez fijadas las bases reguladoras, procede convocatoria de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del “Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen general de concesión de subvenciones” (“D.O.E.” n.º 85, 25 de octubre de 1990), modificado por el “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones” (“D.O.E.” n.º 42, de 10 de abril de 2001) y por la “Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005” (“D.O.E.” extraordinario n.º 4, de 31 de diciembre de 2004).

En virtud de lo expuesto, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas correspondientes al año 2006 a los clubes deportivos locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, modificado por el Decreto 121/2005, de 10 de mayo.

Artículo 2. Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las actividades para las que pueden solicitarse las ayudas establecidas en esta Orden, así como la cuantía de las mismas que se puede conceder serán las relacionadas en los puntos siguientes:

1. Mejoras de hábitat consistentes en:

a) Desbroces de matorral realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se desbrocen dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por toda el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral. La suma de las superficies desbrozadas supondrá entre un treinta y un cincuenta por ciento de la superficie total de la zona de trabajo.

b) Siembras: todas las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de julio del año siguiente al de su realización.

b.1. Siembras extensivas, en parcelas con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento. El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación adecuada para conseguir los resultados previstos.

b.2. Siembras para alimentación de conejos, realizadas de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies sembradas queden dispersas por toda la zona de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Infraestructuras necesarias para una buena gestión cinegética, consistentes en:

a) Construcción de pequeñas charcas como bebederos.

b) Construcción de vivares para conejos.

c) Comederos.

d) Bebederos.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Control de predadores mediante método selectivo de perros en madriguera.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 65% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

4. Vacunaciones y desinsectación.

El porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 60% del presupuesto considerado por la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Repoblaciones con especies cinegéticas y adquisición de infraestructuras necesarias para su adaptación al medio.

En este caso el porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 50% de las inversiones presentadas consideradas por la Dirección General de Medio Ambiente.

Las especies objeto de repoblación no podrán ser aprovechadas cinegéticamente en un período mínimo de una temporada de caza y será obligatorio seguir las directrices que para estas repoblaciones dicte la propia Dirección General de Medio Ambiente.

6. Gastos de elaboración de Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamientos cinegéticos en los cotos cuya titularidad recaiga en los Clubes Deportivos Locales de Cazadores de Extremadura.

En este caso el importe máximo subvencionable será del 60% de los gastos tarifados, previo visado, por el Técnico competente y considerados por la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años, para el resto de bienes.

2. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público, cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

Artículo 5. Limitaciones a la cuantía.

1. La cuantía anual disponible para esta línea de ayudas, en todo caso condicionada por las disponibilidades presupuestarias, asciende en total a 175.568 € (ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho euros) con cargo al Superproyecto 2001.12.03.9009 “Acciones Medioambientales derivadas de la Conservación del paisaje y la economía agraria 3.10”, Proyecto 2001.12.03.0020 “Ordenación Cinegética compatible con la conservación”, Clasificación económica 789.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006. Esta acción se encuentra cofinanciada por FEOGA-ORIENTACIÓN en el Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 dentro de la medida 3.10, en un 65%.

2. En ningún caso un club podrá percibir en concepto de subvención una cantidad superior a tres mil (3.000) euros.

Asimismo, no se podrán subvencionar cantidades inferiores a trescientos (300) euros.

3. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 6. Municipios incluidos en la Red Natura 2000.

1. En los municipios incluidos en la Red Natura 2000, el porcentaje de subvención establecido para cada actividad podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y se aplicará uniformemente para todas las solicitudes que le correspondan en cada anualidad.

2. A estos efectos, se entiende que la Red Natura 2000 está integrada por las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, en los términos recogidos en el Capítulo II bis del Título III de la “Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres”, en la redacción dada por la “Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes”.

3. En el Anexo I se relacionan los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas acogidas a esta Orden los Clubes Deportivos Locales de cazadores titulares de las autorizaciones administrativas de acotados de esta Comunidad Autónoma.

En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Subcontratación.

Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, es decir, subcontratarla, en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando pretenda subcontratarse con personas o entidades vinculadas con el Club beneficiario, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) El Club beneficiario de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizaría de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas a los Clubes deportivos locales, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo II de la presente Orden, podrán presentarse en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente, en Mérida y en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Cáceres y Badajoz.

Igualmente, se podrán presentar en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los procedimientos y lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Mediante dicho modelo oficial, todo solicitante presentará su declaración responsable de que el Club deportivo de cazadores al que represente no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Documentación que se ha de presentar.

Junto con la solicitud de ayudas, los interesados presentarán los siguientes documentos:

a) Cuestionario en modelo oficial, que estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas, donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas. En todo caso se pormenorizarán los gastos realizables para poder determinar la elegibilidad de los mismos dentro de la cofinanciación europea de que son objeto.

b) Planos a escala 1:25.000 donde se refleje el perímetro del coto y las zonas de actuación, en los casos de mejoras de hábitat, e infraestructuras.

c) Cuando se trate de subvencionar un embalse con capacidad inferior a 3 Hm3 o un desbroce de matorral en laderas con pendientes superiores al 8 por 100, estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del “Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente” y en el “Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo.

d) Solicitud de autorización de repoblación cinegética, en su caso.

e) Autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actividades que afecten al uso del suelo (mejoras de hábitat o infraestructuras), así como la acreditación documental de la propiedad de esos terrenos (documento del Registro de la Propiedad, escritura pública u otros medios válidos en Derecho) y un plano catastral de la parcela o parcelas afectadas.

f) Declaración Jurada de no haber solicitado o percibido ayudas para el mismo proyecto.

g) Documento de Alta de Terceros diligenciado por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir compulsadas o cotejadas.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta Orden será de treinta días naturales contados desde el mismo día en el que entre en vigor esta Orden de convocatoria.

Artículo 12. Subsanación de errores y aclaraciones.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se concederá al interesado un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo de la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de igual texto legal.

2. Además, la Dirección General de Medio Ambiente, a la vista de las características de las actividades solicitadas, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias.

Artículo 13. Prorrateo de las subvenciones.

Una vez examinada la documentación de todas las solicitudes, de resultar insuficiente la dotación presupuestaria para subvencionar todas ellas, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 14. Resolución.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Negociado de Cotos Deportivos de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Del órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes admitidas y proponer la concesión de las mismas formarán parte:

• El Jefe de Servicio Forestal, Caza y Pesca, que actuará como presidente; • E1 Director de Programas de Recursos Cinegéticos; y • Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras, el órgano colegiado se regirá por las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones se fija en seis meses, contados desde la entrada en vigor de cada Orden de convocatoria.

5. El vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, equivaldrá a entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, hará expresa mención a que se trata de la medida 3.10 del Programa Operativo Integrado de Extremadura cofinanciada por el FEOGA-ORIENTACIÓN e igualmente explicitará la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación al Reglamento (CE) N.º 1159/2000. La resolución igualmente hará expresa mención a la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

La Resolución igualmente hará expresa mención de la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

E1 órgano concedente podrá imponer las condiciones técnicas que deban cumplirse para cada caso siempre que se hubiesen propuesto por la Dirección General de Medio Ambiente.

6. El órgano que hubiese dictado la resolución de concesión podrá modificarla siempre que se hubiese alterado alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones incompatibles.

Artículo 15. Plazo de ejecución de las actuaciones.

Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo que finalizará el primer 15 de octubre para realizar las actuaciones y ejecutar los trabajos subvencionados.

La finalización de los trabajos será notificada por el beneficiario a la Dirección General de Medio Ambiente una vez realizadas y nunca más tarde de la finalización del plazo de ejecución determinado. Se procederá a continuación, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, a la certificación de las actividades desarrolladas.

Cualquier incidencia que pueda surgir en el plazo de ejecución de las actuaciones será resuelta a petición del interesado por Resolución expresa del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y será condicionada a:

– En caso de prórrogas, a las disponibilidades presupuestarias.

– En caso de minoración de inversiones, al cumplimiento de la finalidad prevista y al informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 16. Condiciones de la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado y a que se aporten, dentro del período establecido, la siguiente documentación:

a) Escrito de comunicación de la finalización de las actividades para poder proceder a la comprobación de las mismas, con el sello del Club Deportivo Local.

b) 1. Original de las facturas en firme de las inversiones desarrolladas para realizar las actividades objeto de subvención, o bien documentos contables de valor probatorio equivalente en los casos aceptados por la normativa. Las facturas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

2. Acreditación del pago de dichas facturas, conforme al “Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales”, modificado por el “Reglamento (CE) n.º 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1145/2003”.

c) En el caso de repoblación cinegética, autorización del órgano competente.

d) Declaración de impacto ambiental favorable del órgano competente, en el caso de actividades que lo requieran.

En el caso de que no estén finalizados los trabajos en el plazo fijado o no se comunique en dicho plazo su finalización, así como cuando no aportasen las facturas justificativas de las actividades realizadas y resto de documentación antes citada, previo requerimiento al interesado por un plazo de diez días para que aporte las mismas o subsane los defectos apreciados, o se incumplieran las medidas correctoras y protectoras establecidas, se considerará perdido el derecho a la subvención y se estará a lo que se establece en el artículo 19.

Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social.

Para ello, y de conformidad con la Disposición Adicional Única del Decreto 125/2005, de 24 de mayo (D.O.E n.º 62, de 31 de mayo,) en la solicitud de ayudas el solicitante autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación de oficio no fuese posible, se le requerirá al solicitante la aportación de dichos documentos.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas, el beneficiario deberá rendir la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención; para ello deberá aportar a la Dirección General de Medio Ambiente las facturas originales de las actividades realizadas o los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y asimismo acreditar su abono a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La presentación de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Una vez rendida satisfactoriamente la cuenta justificativa, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación así como la formulación de la propuesta de pago. A estos efectos, únicamente se considerarán gastos subvencionables los que se hayan realizado en el plazo determinado en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 18. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente vigilara la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. No obstante, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un setenta por ciento de las magnitudes de obra objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.” Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar aquellas medidas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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