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FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

12/06/2006
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Orden de 2 de junio de 2006 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017464

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, es una medida de gran importancia en lo que respecta a la protección medioambiental en nuestra región, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que por su mayor rentabilidad económica han abocado a las primeras a una situación crítica que sólo puede ser corregido con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.

Con el fin anteriormente expuesto, la Junta de Extremadura ha publicado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente. Dicho Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijará a través de las correspondientes Órdenes las distintas líneas de ayuda que se aplicarán, de las recogidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios, teniendo en cuenta la modificación realizada por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Parece pues aconsejable, al amparo de dicho Decreto, establecer una línea de ayudas al mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo que en su virtud y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y fin de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la recuperación, mantenimiento y conservación de las razas de ganado autóctonas en peligro de extinción.

Serán objeto de ayuda las actuaciones recogidas en la Medida 9.2 del Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 cumplan con los requisitos específicos regulados en el punto 2 del presente artículo, sin perjuicio de los compromisos propios de esta medida que se determinan en el artículo siguiente.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser titular de explotación agropecuaria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).

b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Medida 9.2 del Anexo aprobado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.

c. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Artículo 3. Razas animales objeto de esta ayuda.

Serán objeto de esta ayuda alguna de las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción:

a) Vacuno: Berrenda en negro, Berrenda en colorado y Blanca cacereña.

b) Caprino: Verata, Blanca andaluza o Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña.

c) Ovino: Merina (Variedad Negra).

d) Equino: Gran raza asnal andaluza.

Artículo 4. Compromisos.

1. Los compromisos generales para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, en su Anexo I, sobre “Buenas Prácticas Agrarias Habituales” y en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

2. En cuanto a los compromisos particulares para esta medida, se aplicarán los que se detallan a continuación:

a) Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.

b) Mantener el censo ganadero de las razas acogidas.

c) Los animales comprometidos para esta ayuda deberán estar en un sistema extensivo de explotación basado en el pastoreo.

d) La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites establecidos en las “Buenas Prácticas Agrarias Habituales”.

e) Pertenecer a la asociación ganadera de la raza para la que se solicita ayuda, cuyo fin sea la conservación y mejora de la misma.

f) Participar en los programas de mejora genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como la elaboración de valoraciones siempre que los programas estén autorizados o establecidos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

g) Cumplir con la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en materia de sanidad, bienestar alimentación animal.

h) A excepción de los equinos, mantener un censo mínimo de 5 hembras reproductoras para el vacuno, 15 hembras reproductoras para el caprino y el ovino y 1 macho reproductor en las tres especies. Podrá prescindirse del macho reproductor, si se sustituye por técnicas de inseminación artificial con material genético de la misma raza, debiendo acreditarse mediante la presentación de un certificado veterinario.

i) Los animales objeto de ayuda deberán estar inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de primer año de ayuda (nuevos solicitantes), debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será de quince días naturales a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Orden en el D.O.E.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el pago de la ayuda de 2º, 3º, 4º y 5º año, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será anualmente y estará abierto durante el mes de enero de cada campaña.

3. Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente a través de Internet, aplicación informática “ARADO” que se encuentra en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es). Del mismo modo, los formularios a utilizar para la solicitud de la ayuda, que figuran en el Anexo II de la presente Orden, estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

No obstante, los citados formularios serán facilitados a los interesados que así lo requieran en las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad y se podrán presentar en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 6. Superficies.

En cumplimiento del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, todas las referencias a superficies deberán hacerse con arreglo al Sistema de Identificación Geográfica PAC (SIGPAC), en el que figurarán los municipios, polígonos, parcelas y recintos.

Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies (agregado y zona) asignadas por el Servicio de Ordenación de Regadíos de esta Consejería.

Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

Artículo 7. Documentación.

1. Los solicitantes de ayudas para el primer año de compromisos, presentarán las solicitudes conforme a los formularios 00, 01 y 02 que figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Plan de Explotación Agroambiental conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden.

b) En el caso de ser el solicitante persona física, fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

c) En el caso de ser el solicitante persona jurídica, fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante de la ayuda.

d) Fotocopia compulsada de la copia notarial de la escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso.

e) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

f) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

g) Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada.

h) Para bovino, fotocopia compulsada de los documentos de identificación de bovino de los animales por los que se solicita la ayuda.

i) Para caprino y ovino, fotocopia compulsada y actualizada del Libro de Registro de la Explotación.

j) Certificación del Organismo gestor del Libro de Registro Oficial de la raza donde conste la identificación individual y el número de animales inscritos.

k) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

l) Alta de Terceros.

2. Los solicitantes de ayudas para los siguientes años de compromisos, presentarán las solicitudes conforme al formulario 03. En caso de existir alguna modificación con respecto a las UGM comprometidas en años anteriores, cumplimentarán los formularios 01 y 02. Todos estos formularios figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

c) Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada.

d) Para bovino, fotocopia compulsada de los documentos de identificación de bovino de los animales por los que se solicita la ayuda.

e) Para caprino y ovino, fotocopia compulsada y actualizada del Libro de Registro de la Explotación.

f) Certificación del Organismo gestor del Libro de Registro Oficial de la raza donde conste la identificación individual y el número de animales inscritos.

En cualquier caso, si existe modificación en los documentos aportados en años anteriores, deberán enviarse los mismos nuevamente, ya actualizados.

Artículo 8. Cálculo y cuantía de la ayuda.

Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).

Se computarán como U.G.M.(s) para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:

– Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.

– Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.

– Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

– Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.

– Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.

Artículo 9. Disponibilidades Presupuestarias.

De acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo 11 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes del año 2006 serán las siguientes:

Anualidad 2006: 45.000,00 €.

Anualidad 2007: 45.000,00 €.

Anualidad 2008: 45.000,00 €.

Anualidad 2009: 45.000,00 €.

Anualidad 2010: 45.000,00 €.

Dichas anualidades se cargarán a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01 y proyecto 200412050020.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Legislación Aplicable.

El régimen general de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modifica el texto del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Preferentemente, con cargo a la partida presupuestaria y proyecto que se citan en el artículo 9 de esta Orden, se atenderán las solicitudes relativas a esta ayuda conforme a la legislación correspondiente que no hayan obtenido resolución en el año anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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