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CULTIVO DEL ARROZ

12/06/2006
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Orden de 2 de junio de 2006 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria integrada para el cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017461

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA INTEGRADA PARA EL CULTIVO DEL ARROZ EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La creciente sensibilidad social existente en lo que respecta a la protección medioambiental, el interés de los productores en obtener producciones con la máxima calidad posible, y las exigencias de los consumidores en acceder a productos con reconocidas garantías sanitarias, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales y controlados, justifican el interés de las Administraciones en promover políticas de apoyo a dichas producciones obtenidas por métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

Con los fines anteriormente expuestos, la Junta de Extremadura ha publicado el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente. Dicho Decreto dispone que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijará a través de las correspondientes Órdenes las distintas líneas de ayuda que se aplicarán, de las recogidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, así como sus cuantías y los compromisos a seguir por los beneficiarios, teniendo en cuenta la modificación realizada por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

El cultivo del arroz tiene una gran importancia en Extremadura, por la elevada superficie dedicada a su cultivo, por ser su zona cultivable de indudable valor ecológico, por la creciente industrialización de este producto en nuestra región y por su elevado consumo. Por ello, parece aconsejable establecer una línea de ayudas al cultivo de dicho producto por métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

Por lo que en su virtud y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y fin de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes, así como regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria integrada en el cultivo del arroz.

Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos para los cultivos de arroz, recogidos en la Medida 3.3 del Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada del cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus posibles modificaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Extremadura, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 cumplan con los requisitos específicos regulados en el punto 2 del presente artículo, sin perjuicio de los compromisos propios de esta medida que se determinan en el artículo siguiente.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).

b. Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, recogidas en la Medida 3.3 del Anexo aprobado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 0,5 ha.

c. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el Órgano Gestor.

Artículo 3. Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establecidos en su Anexo I sobre “Buenas Prácticas Agrarias Habituales”, y los que se establecen con carácter particular para esta medida en el Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Agroambiental de su explotación, según se describe en el Anexo I de esta Orden, que abarque la totalidad del período de compromisos. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y cumplirse íntegramente como condición para el cobro de la ayuda.

Asimismo, deberán estar inscritos en el Registro de Productores de Producción Integrada de arroz y disponer, en el momento del pago, de certificación del cumplimiento con las prácticas culturales recogidas en el Reglamento Técnico correspondiente al cultivo del arroz. Dicha certificación deberá emitirse por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, y permanecer en vigor de forma continuada hasta el final de los compromisos.

Respecto a no incrementar la superficie del cultivo de arroz por encima del límite actual de la explotación, se entiende como tal la superficie que figure en la solicitud de pagos acoplados y regímenes específicos por superficie de la Orden de 25 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el día 31/01/2006, del mismo año en que se solicite por primera vez la presente ayuda y tenga resolución aprobatoria (primer año de compromisos).

Artículo 4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de primer año de ayuda (nuevos solicitantes), debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será de quince días naturales a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Orden en el D.O.E.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el pago de la ayuda de 2.º, 3.º, 4.º y 5.º año, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, será anualmente y estará abierto durante el mes de enero de cada campaña.

3. Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente a través de Internet, aplicación informática “ARADO” que se encuentra en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es). Del mismo modo, los formularios a utilizar para la solicitud de la ayuda, que figuran en el Anexo II de la presente Orden, estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

No obstante, los citados formularios serán facilitados a los interesados que así lo requieran en las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad y se podrán presentar en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4. Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 5. Superficies.

En cumplimiento del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, todas las referencias a superficies deberán hacerse con arreglo al Sistema de Identificación Geográfica PAC (SIGPAC), en el que figurarán los municipios, polígonos, parcelas y recintos.

Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies (agregado y zona) asignadas por el Servicio de Ordenación de Regadíos de esta Consejería.

Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

Artículo 6. Documentación.

1. Los solicitantes de ayudas para el primer año de compromisos, presentarán las solicitudes conforme a los formularios 00 y 01 que figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados. Además, las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Plan de Explotación Agroambiental conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden.

b) En el caso de ser el solicitante persona física, fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

c) En el caso de ser el solicitante persona jurídica, fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante de la ayuda.

d) Fotocopia compulsada de la copia notarial de la escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso.

e) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

f) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la solicitud de ayudas, en su caso.

g) Documento oficial que acredite el domicilio fiscal del solicitante de la ayuda.

h) Certificado de residencia del solicitante de la ayuda.

i) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

j) Alta de Terceros.

2. Los solicitantes para el pago de la ayuda correspondiente a los siguientes años de compromiso, presentarán las solicitudes conforme al formulario 02. En caso de existir alguna modificación con respecto a las parcelas solicitadas en años anteriores, cumplimentarán el formulario 01. Ambos formularios figuran en el Anexo II de la presente Orden, los cuales deberán estar correcta y completamente cumplimentados.

Además, si la solicitud es firmada por persona distinta al solicitante, se deberá remitir poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayudas, así como fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la citada solicitud.

En cualquier caso, si existe modificación en los documentos aportados en años anteriores, deberán enviarse los mismos nuevamente, ya actualizados.

Artículo 7. Cálculo y cuantía de la ayuda.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), en razón de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, de la Junta de Extremadura, siendo para esta medida una prima máxima anual de 247,91 €/ha.

Artículo 8. Disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes del año 2006 serán las siguientes:

Anualidad 2006: 160.000,00 €.

Anualidad 2007: 160.000,00 €.

Anualidad 2008: 160.000,00 €.

Anualidad 2009: 160.000,00 €.

Anualidad 2010: 160.000,00 €.

Dichas anualidades se cargarán a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01 y proyecto 200412050020, esta acción se encuentra cofinanciada por FEOGA-GARANTÍA en un 75%.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Legislación Aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modifica el texto del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula para la Comunidad Autónoma de Extremadura, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Preferentemente, con cargo a la partida presupuestaria y proyecto que se citan en el artículo 8 de esta Orden, se atenderán las solicitudes relativas a esta ayuda conforme a la legislación correspondiente que no hayan obtenido resolución en el año anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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