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PLANES LOCALES DE JUVENTUD

12/06/2006
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Orden de 17 de mayo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017458

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES LOCALES DE JUVENTUD A TRAVÉS DEL “PROGRAMA PUEBLOS”, AL AMPARO DEL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL.

Desde la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura se viene poniendo en marcha desde hace años programas destinados a los jóvenes de poblaciones en el ámbito local, “Programa Pueblos”.

El programa “Pueblos” ha permitido desarrollar actuaciones concretas en materia de juventud en muchas localidades que anteriormente carecían de ellas.

En el marco del III Plan de Juventud se quiere dar un paso más.

Lo que eran actuaciones puntuales, tienen que pasar a ser parte de un Plan de Juventud en el respectivo ámbito territorial inferior al regional o autonómico, para dar continuidad a estas políticas de Juventud y puedan responder a las demandas de los propios jóvenes, aprovechando recursos de las diferentes concejalías, ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones y de la propia Junta de Extremadura. En aras de un mejor aprovechamiento de los recursos existentes y de una mejor coordinación, es necesario el establecimiento de un trabajo interdepartamental con líneas comunes de actuación.

Los Planes Locales de Juventud se fundamentan en la consolidación de una política de Juventud, que tiene como elementos definitorios, entre otros, la cooperación municipal para el impulso de planes locales de juventud, la organización de actividades del ámbito local, la colaboración con otras administraciones públicas, con responsabilidad en el desarrollo de políticas de Juventud, la coordinación de esfuerzos con otras áreas de las Diputaciones, Fempex y la Junta de Extremadura, el apoyo a la creatividad e innovación de los jóvenes, al asociacionismo juvenil, a la información y asesoramiento juvenil y la participación de los propios jóvenes e instituciones en la puesta en marcha de programas y cogestión de los mismos.

Mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril, modificado en su artículo 33 por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (D.O.E. núm.

31 de 14 de marzo de 2006), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles, siendo una línea de financiación regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del citado Decreto la que se convoca a través de esta Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Juventud, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

2. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2006.

3. La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicas de actuación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto de la presente convocatoria se regirán directamente por el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), y por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4. Cuantías e imputación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento setenta y tres mil setecientos noventa y tres euros (173.793,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1705323A460.00 setenta y tres mil setecientos noventa y tres euros (73.793,00 euros) y cien mil euros (100.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1705323A469, Proyecto 200017005000200, Superproyecto 200017059002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL Artículo 5. De la actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto, definido en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Actividades deportivas federadas.

c) No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de Cultura.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

3. Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles, y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios y Exclusiones generales.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas Entidades Locales que además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente convocatoria cumplan con carácter general, los siguientes extremos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

2. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

3. En atención a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13.2 para la presente línea de subvención.

Artículo 7. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la presente Orden.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible, y separada, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos la leyenda “Financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura. Dirección General de Juventud” y el logotipo del Plan de Juventud “Activos 8:30”.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril) y demás normativa de aplicación.

k) Presentar memoria final conforme al artículo 20 del Capítulo III del Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), considerándose dicha memoria parte integrante de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, independientemente de su plazo específico de presentación.

Artículo 8. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto del que dependan, en los términos en que éste hubiere sido autorizado por la correspondiente resolución de concesión y siempre dentro de la anualidad presupuestaria de 2006.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el Proyecto aprobado en el acto de concesión. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 9. Concepto de gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitado a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión.

Artículo 10. De los gastos subvencionables y normas de imputación.

1. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

– Material fungible.

– Gastos de transporte.

– Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.

– Gastos de estancia.

– Gastos de manutención.

– Gastos de alquiler y mantenimiento.

– Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

– Otros gastos de imprenta.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos presentados por la entidad solicitante.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios selección recogidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), y en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 12. De la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir certificación por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la actuación objeto de subvención, conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión, acompañándose una relación de las actividades realizadas y sus costes, con el desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al vencimiento del periodo de justificación, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente orden en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 15. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en Anexos a la presente Orden de convocatoria.

Estas solicitudes, dirigidas al Consejero de Cultura, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. (En adelante LRJAP y PAC).

2. El plazo de presentación será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados Anexos I y 11, acompañadas del proyecto detallado de Plan Local de Juventud, así como de la declaración responsable a que hace referencia el artículo 6.2 de la presente Orden y del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Juventud.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación como órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Titular de la Dirección General de Juventud.

Vocales:

– Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

– Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

– El Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud.

– La Jefa de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles de la Dirección General de Juventud.

– Dos vocales designados por la Dirección General de Juventud.

Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Juventud.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente orden de convocatoria.

– Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

– Seguimiento de proyectos subvencionados.

– Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

3. En lo no previsto se aplica lo dispuesto en el LRJAP y PAC relativa a órganos colegiados Capítulo II, Título II.

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 17. Criterios de selección y valoración.

Para la adjudicación de las ayudas establecidas en la línea de subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto y el programa de actividades. 0-10 puntos.

b) Proyectos que puedan tener continuidad en el futuro sin necesidad de nueva financiación. (0-10 puntos).

c) Proyecto presentado conjuntamente por el mayor número posible de entidades definidas en el artículo 23 (0-5 puntos).

d) Que el proyecto sea el fruto de la colaboración, tanto en la redacción como en la ejecución, del mayor número posible de entidades de las señaladas en el artículo 24 (0-5 puntos).

e) Aportaciones (infraestructura, recursos económicos, voluntariado, etc.) para cada proyecto por parte de las entidades participantes.

(0-5 puntos).

Artículo 18. Propuesta de concesión de subvenciones.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución y se harán constar expresamente las solicitudes desestimadas.

Artículo 19. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas será el Consejero de Cultura, a propuesta de la Comisión de Evaluación, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la LRJAP y PAC. Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art.

44.1 de la LRJAP y PAC.

3. La Resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 20. Memoria Final.

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Juventud dentro del mes de enero del año 2007, una Memoria Final del proyecto o actuación subvencionada, con el siguiente contenido mínimo:

I. Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III. Resumen Económico.

IV. Conclusiones.

V. Dossier compuesto de recortes o fotocopias de anuncios en medios de comunicación escritos, así como documentación acreditativa de anuncios en otros medios de comunicación, además de dossieres de ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES LOCALES DE JUVENTUD A TRAVÉS DEL “PROGRAMA PUEBLOS” Artículo 21. Fines y objetivos.

La presente línea de ayudas se dirige de manera inmediata a la financiación de actuaciones consistentes en el diseño y la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud, debiendo recoger obligatoriamente la siguiente estructura y abordar materias de todos y cada uno de los ejes siguientes:

– Primer eje: la convivencia, ocio y tiempo libre.

– Segundo eje: los valores y la participación.

– Tercer eje: la emancipación, la formación y el empleo.

Artículo 22. Financiación.

1. El gasto que conlleva esta línea de actuación se financiará cargo al Superproyecto 200017059002, denominado Plan Integral de Juventud, con imputación a las aplicaciones presupuestaria que se establecen en el artículo 4 de la presente Orden de convocatoria.

2. Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad beneficiaria.

3. Las Entidades beneficiarias cofinanciarán los proyectos, aportando la Junta de Extremadura hasta un máximo del 75% del coste total de los mismos. En base al artículo 7.f del Decreto 89/2005 y de la presente Orden, dicha cofinanciación se certificará por la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 23. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas convocadas en la presente Orden las mancomunidades, los municipios de la Autónoma de Extremadura con población de derecho no superior a 10.000 habitantes, así como las entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 24. Colaboradores.

1. Podrán actuar como colaboradores mediante la articulación de un proceso de escucha y consensos en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de Juventud las siguientes:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Consejos de Juventud.

c) Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

d) Asociaciones culturales, de mujeres, etc.

e) Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.

f) Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s).

g) Otras entidades y personas que desarrollen actuaciones dirigidas a jóvenes.

2. Se valorará especialmente aquellos Proyectos de Planes Locales de Juventud que engloben al mayor número posible de entidades definidas en el artículo 23 y 24, tanto en su diseño, como en su puesta en marcha y ejecución.

3. Las Entidades solicitantes deberán cumplimentar obligatoriamente los siguientes apartados dentro de los referidos en los Anexos de la presente Orden, entendiéndose que aquellos aspectos que no sean completados no podrán ser valorados a efectos de la concesión de la ayuda:

a) Denominación del Proyecto/programa.

b) Fundamentos.

c) Proceso de debate.

d) Líneas estratégicas.

e) Contenidos.

f) Órganos de coordinación.

g) Actuaciones.

h) Temporalización.

i) Evaluación y Seguimiento.

j) Destinatarios.

k) Resumen Económico Desglosado.

l) Viabilidad Técnica.

m) Entidades locales participantes.

Artículo 25. Abono de las ayudas y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) 50% de la subvención total concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa aportación de certificado de cofinanciación establecido en el artículo 22.3 de la presente Orden.

b) 50% restante una vez justificados, de manera separada para cada proyecto, los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos, la entidad deberá enviar a la Dirección General de Juventud certificación del Interventor o Secretario, acreditativa de que la entidad ha registrado en su Contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad por la que ésta ha sido concedida.

3. La justificación de los gastos, efectivamente realizados y pagados, se llevará a cabo mediante la presentación de Certificación suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el V.º B.º del Alcalde o Presidente. En todo caso, la entidad deberá remitir a la Dirección General de Juventud, siempre antes del 1 de diciembre de 2006, certificación justificativa del primer 50%.

Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la Entidad, pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Cultura o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público. La aportación documental justificativa del segundo 50% deberá cumplimentarse por los beneficiarios dentro del mes de enero de 2007.

4. De conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen general de concesión de subvenciones, convenientemente actualizado, no se exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

5. Del mismo modo y al amparo en el artículo 6.4.a) del referido Decreto 77/1990, para los pagos anticipados que pudieran realizarse, no deberá prestarse por los beneficiarios la correspondiente garantía cuando la cuantía de la entrega anticipada no sobrepase el 50% del importe de la subvención concedida.

En el caso de tener que presentar garantía, ésta se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Artículo 26. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Juventud comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 27. De la obligación de colaboración.

Las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 28. Del reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Juventud, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100%, cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 38.1 del Decreto 89/2005, de 12 de abril, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenida por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Además de las entidades beneficiarias, responderán, con carácter subsidiario, de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida objeto de la presente Orden, más los correspondientes intereses de demora, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

6. La Dirección General de Juventud será el órgano competente para proponer la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto 89/2005, de 12 de abril, al órgano competente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 29. Del control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 30. Del régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones establecidas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Artículo 31. De la comprobación de oficio de las deudas tributarias.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Haciendas autonómica y estatal y con la Seguridad Social, en su caso, podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Juventud siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativo sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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