Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2006
 
 

BECA DE COLABORACIÓN EN DOCUMENTACIÓN

12/06/2006
Compartir: 

Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de una beca de colaboración en documentación en la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017457

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN DOCUMENTACIÓN EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia recoge y gestiona gran cantidad de información documental y bibliográfica relacionada con los fines que le son propios.

Para el año 2006 se ha considerado la incorporación de una beca de colaboración en documentación al objeto de preparar dicha información para hacerla accesible tanto a los empleados públicos como a los ciudadanos.

En atención a la especificidad de las funciones que desempeña la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, única en sus actividades, según el artículo 17.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede con carácter excepcional a establecer las bases reguladoras y la convocatoria de una beca de colaboración de forma acumulada.

La presente Orden se rige por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La beca de colaboración se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de una beca de colaboración en documentación con la Escuela de Administración Pública.

2. La beca tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) Tratamiento y análisis de la documentación que genere la Escuela.

b) Colaboración en el mantenimiento permanente de la información que aparece en la WEB.

c) Organización y mantenimiento de la Biblioteca de la Escuela de Administración Pública.

d) Realización de un seguimiento de las necesidades de información y documentación, tanto desde el punto de vista de la Escuela como desde la perspectiva de los empleados públicos y ciudadanos.

e) Organización del archivo.

f) Catalogación de los volúmenes.

g) Recuperación de información.

3. El becario realizará sus tareas en la Biblioteca de la Escuela de Administración Pública.

Artículo 2. Financiación.

La beca regulada en la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el respectivo ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.00.121C.483.51 proyecto n.º 35448, subproyecto: 035448060043. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a la beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación.

b) Tener nacionalidad española.

c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos, en caso de obtener la beca...

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo a esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Función Pública, Avenida Infante Juan Manuel número 14 de Murcia, código postal 30071, o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 5. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Documentación.

c) Certificación académica original que incluya las calificaciones obtenidas o fotocopia compulsada de la misma.

d) Declaración jurada de que no se percibe remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario.

e) “Curriculum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del expediente corresponderá a la Secretaría Técnica de la Escuela de Administración Pública, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

2. La Secretaría Técnica, comprobará que la solicitud y documentación presentadas por el solicitante se ajustan a lo establecido en la presente Orden; si éstas fuesen incompletas o defectuosas lo notificará al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Artículo 7. Duración y forma de pago de la beca.

1. La beca se desarrollará durante un período máximo de tres años. Esta beca finalizará el 31 de diciembre del año 2006, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por periodos anuales, previo informe propuesta de la Dirección General de Función Pública, hasta la finalización del proyecto en diciembre de 2008.

2. La dotación mensual de la beca para el año 2006 será de 1.121 euros, estando sujeta a las retenciones de IRPF que, en su caso, procedan conforme a la normativa vigente.

3. El importe de los años 2007 y 2008 será el mismo incrementado en la cantidad fijada en el IPC del año correspondiente.

4. Como prestaciones adicionales, el becario contará asimismo con un seguro de asistencia sanitaria y un seguro de accidentes.

5. El importe de la beca se librará por meses vencidos previa certificación de conformidad con los servicios prestados, expedida por el Técnico Responsable de la Unidad donde éstos se presten, y de certificación de cumplimiento de los fines de la beca expedida por la Secretaría Técnica de la Escuela de Administración Pública.

Artículo 8. Comisión de Valoración 1. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a la beca estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: - El Director General de Función Pública o persona en quien delegue.

Secretaria: - La Jefa de Sección Económico Administrativa.

Vocales: - El Técnico Responsable de Planes de Formación.

- La Técnico Responsable de Estudios y Publicaciones - Un documentalista que se designe.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

1. El procedimiento de concesión de la beca será en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo los siguientes méritos:

a) Méritos académicos.

b) Formación específica.

c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca.

d) Otros méritos relacionados con las materias relativas a las tareas objeto de la beca.

2. Los criterios de valoración de los méritos se describen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes, propuesta de resolución y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más.

2. La Comisión de Valoración, de acuerdo con los méritos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, valorados según los criterios que se describen en el Anexo II, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor del procedimiento.

3. Propuesta de resolución provisional: Finalizada la fase de examen de solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de su titular.

Se podrá, en su caso, declarar desierta la beca, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud.

4. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Función Pública, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su exposición pública puedan presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor requerirá al candidato seleccionado y a los suplentes, en su caso, para que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Incidencias: El órgano instructor queda facultado para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases.

6. La propuesta de resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, para comunicar su rechazo, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. Resolución: La propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, junto con el informe de la Comisión de Valoración, será elevada por la Dirección General de Función Pública a la Consejera de Economía y Hacienda que resolverá la concesión de la beca.

8. No se procederá a la concesión de beca a aquellos solicitantes que tengan deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, según establece el apartado b del artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Además deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, establecido en el apartado e del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 11. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación o, recurrirse directamente en vía contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la beca implica la aceptación por el beneficiario de todas las condiciones fijadas en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, y en especial las siguientes:

a) Desempeñar las tareas que le sean asignadas por la Dirección General de Función Pública, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del personal designado al efecto. La falta de rendimiento suficiente durante la realización de las prácticas, que podrá ser apreciada por informe de la Secretaría Técnica de la Escuela de Administración Pública, será motivo de revocación de la beca concedida.

b) Observar la máxima discreción de cuantas materias conozca. En todo caso, no utilizar o reproducir los trabajos realizados durante la ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Escuela de Administración Pública, que se reserva la propiedad intelectual de los mismos.

c) Justificar la actividad becada presentando al final del periodo de duración de la beca una memoria de las tareas desarrolladas, en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma.

Artículo 14. Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana