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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

12/06/2006
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Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para los alumnos de Formación Profesional de los centros docentes públicos y centros docentes privados concertados, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo (BORM de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017456

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS, POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, en su Artículo 6 establece que todos los ciclos formativos de formación profesional específica incluirán prácticas formativas en empresas u otras entidades.

Las prácticas formativas en los centros de trabajo constituyen un espacio de formación y de validación de competencias profesionales y que se desarrollan de forma coordinada entre el centro docente y los centros productivos.

Para su realización el alumnado debe desplazarse al entorno productivo en el que desarrolla dicho proceso formativo, lo que puede suponer unos gastos de desplazamiento. Por tanto se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte les compense.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de ayudas económicas para los alumnos de los centros docentes públicos y centros docentes privados concertados, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo durante cada curso académico.

2. Cada convocatoria expresará el crédito presupuestario al que se imputará el gasto correspondiente a las ayudas objeto de la concesión.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas es la de compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado por el desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas económicas el alumnado de centros docentes públicos y centros docentes privados concertados que cumplan los siguientes requisitos:

Que esté matriculado en alguna de las enseñanzas siguientes:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en la modalidad de Iniciación Profesional Específica y en la modalidad Iniciación Profesional Especial.

Que realicen prácticas formativas de carácter obligatorio o voluntario en centros de trabajo durante el curso académico para el que se convoquen las ayudas.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas reguladas en esta Orden, derivada del carácter obligatorio de las prácticas en centros de trabajo, por estar incluidas en el currículo a cursar por el alumnado, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituirán impedimento para su concesión.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Las ayudas económicas, objeto de la presente Orden, se entienden como compensación económica por los gastos de desplazamiento, por lo que se distinguen cuatro modalidades:

Modalidad A. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual.

Modalidad B. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual.

Modalidad C. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km.

Modalidad D. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado en una localidad perteneciente a una provincia no limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando la elección esté motivada por la necesidad de puestos formativos.

Los centros darán registro de entrada a las solicitudes de ayudas recibidas.

Alumnos de centros docentes públicos:

Presentarán su solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado durante el curso académico en que realiza las prácticas formativas y para el que se convoquen las ayudas.

4. Alumnos de centros docentes privados concertados:

Presentarán su solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito su centro.

5. Igualmente podrán presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Cultura, sita en Avda. de La Fama, n.º 15, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada convocatoria.

Artículo 12. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará al amparo del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cual constará de las siguientes fases: iniciación, instrucción y resolución.

La iniciación se realizará siempre de oficio por convocatoria pública aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15.

2. Si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Actuaciones a realizar por los centros públicos.

1. Para alumnos matriculados en su propio centro:

Terminado el periodo de realización de las prácticas formativas se realizarán las siguientes actuaciones:

Artículo 5. Cálculo de la distancia.

Para el cálculo de la distancia se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La convocatoria de ayudas establecerá los importes máximos correspondientes a cada una de las modalidades establecidas en el artículo 4.

2. La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida.

3. El importe de las ayudas se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 7. Cálculo del número de días.

1. Para el cálculo del número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para el alumnado de ciclos formativos de formación profesional específica, se obtendrá dividiendo el número de horas del módulo de Formación en Centros de Trabajo que haya realizado entre el número de horas que haya realizado por jornada.

b) Para el resto del alumnado, se obtendrá dividiendo el número total de horas de prácticas realizadas entre el número de horas que haya realizado por jornada, sin que ésta pueda ser inferior a 3 horas diarias.

2. El número mínimo de días efectivos de prácticas realizadas para recibir esta ayuda será de 10.

Artículo 8. Convocatoria.

Anualmente se realizará la convocatoria de ayudas objeto de la presente Orden.

Artículo 9. Solicitud y documentación 1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. También podrán obtenerse a través de página web:

www.carm.es/educacion/serviciofp.php 2. La solicitud de ayuda se acompañará obligatoriamente de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor, o del número de identificación de extranjeros (NIE) Certificación del Banco o Caja de Ahorros con indicación del código de cuenta cliente formado por 20 dígitos y que acredite al solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el ingreso.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

Los centros docentes públicos quedan habilitados para realizar las funciones de registro de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda (BORM n.º 69 de 24 de marzo).

Cada profesor tutor confeccionará, en el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, una relación completa y ordenada alfabéticamente de todo el alumnado que ha realizado prácticas formativas en centros de trabajo del grupo que tenga asignado el seguimiento de las prácticas. Este Anexo II llevará la firma del Jefe de Estudios.

El secretario del centro a la vista de los Anexos II confeccionará, en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, una relación ordenada alfabéticamente incluyendo a todos los alumnos que han solicitado las ayudas. Esta relación será visada por el Director del centro.

La dirección del centro transcurridos de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura de la siguiente documentación:

El Anexo III, en papel y soporte informático.

Copia de los Anexos II Las solicitudes de ayudas recibidas junto con copia del DNI o NIE 2. Para alumnos de centros privados concertados adscritos:

Terminado el plazo de presentación de las solicitudes:

El secretario del centro, confeccionará, por cada centro privado concertado que tiene adscrito, una relación ordenada alfabéticamente, en el modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden, incluyendo a todos los alumnos del centro privado concertado que han presentado solicitudes de ayudas en su centro. Esta relación será visada por el Director del centro.

El centro, transcurridos 15 días desde la finalización del plazo presentación de las solicitudes de ayudas dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura, de los mencionados Anexos IV, en papel y soporte informático, junto con las solicitudes y demás documentación, de los alumnos de los centros privados concertados, a las que hacen referencia.

3. En las Secretarias de los centros se guardará copia de la documentación de los expedientes de solicitud de ayudas tramitadas en cada convocatoria.

Artículo 15. Actuaciones a realizar por los centros privados concertados.

Terminado el periodo de realización de las prácticas formativas se realizarán las siguientes actuaciones:

Cada profesor tutor confeccionará, en el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, una relación completa y ordenada alfabéticamente de todo el alumnado que ha realizado prácticas formativas en centros de trabajo del grupo que tenga asignado el seguimiento de las prácticas. Este Anexo II llevará la firma del Jefe de Estudios.

El Director del centro a la vista de los Anexos II confeccionará, en el modelo que figura como Anexo V de la presente Orden, una relación completa ordenada alfabéticamente incluyendo a todos los alumnos que han realizado las prácticas formativas. Este Anexo servirá de acreditación para comprobar que los alumnos se encuentran matriculados en las correspondientes enseñanzas así como la modalidad de ayuda y el tipo de jornada que corresponde.

Transcurridos 15 días desde la finalización del curso académico remitirá a la Consejería de Educación y Cultura, el mencionado Anexo V, en papel y soporte informático, junto con copia de los Anexos II correspondientes.

Artículo 16. Comisión Evaluadora.

El estudio y evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Evaluadora, integrada en la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

El Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Formación Profesional Dos Asesores Técnicos Docentes del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta que lo especificado en los artículos 3, 4, 5, 6,7 9 10 y 11 de la presente Orden.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor Artículo 17. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, en la que se expresará, ordenadas por centros docentes, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y el importe de la ayuda, así como la propuesta de denegación de forma motivada, y la elevará al Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 18. Resolución de las ayudas.

1. Aprobada la propuesta de resolución, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento mediante Orden.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la convocatoria.

3. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

4. La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en la página web: www.carm.es/ educacion/serviciofp.php. y en el tablón de anuncios de la Conserjería de Educación y Cultura situada en Avda.

de la Fama, n.º 15, en los tablones de anuncios de los centros docentes implicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 19. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará por Orden del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas. El informe se realizará basándose en los documentos Anexos III y V, remitidos por los centros.

2. El pago de las ayudas para los alumnos de centros docentes públicos se efectuará a través del centro docente donde el alumnado haya estado matriculado durante el curso académico y mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autoriza en el Anexo I de la presente Orden.

3. Para los alumnos de los centros docentes privados concertados, el pago se realizará a través de los centros docentes públicos a los que se encuentran adscritos.

4. El pago se realizará en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas Artículo 22. Acreditación del pago de las ayudas por parte de los centros docentes públicos.

1. La justificación de la realización de la actividad objeto de ayuda se realizará mediante el certificado del centro según el modelo Anexo III, para centros docentes públicos o Anexo V para centros docentes concertados.

2. En el plazo de cuatro meses desde que cada centro reciba las ayudas, el Director del centro dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura de los justificantes de las transferencias bancarias efectuadas de cada uno de los beneficiarios.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 25. Normas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 26. Régimen de Recursos.

Contra la presente Orden, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para los alumnos de Formación Profesional de los centros docentes públicos y centros docentes privados concertados, no universitarios, por la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, así cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

Los directores de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente Orden, con el fin de que sea conocida por los alumnos, así como por el resto de la comunidad educativa del centro.

Disposición Final Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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