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  • EDICIÓN DE 12/06/2006
 
 

OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO

12/06/2006
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Resolución 68/2006, de 29 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba con carácter definitivo la propuesta de implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado a partir del Curso Académico 2006-07 en la Universidad Pública de Navarra (BON de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017452

RESOLUCIÓN 68/2006, DE 29 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE APRUEBA CON CARÁCTER DEFINITIVO LA PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2006-07 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, responde _como se recoge en el mismo_ a la reserva competencial a favor del Estado contenida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, y se dicta en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, respecto de la adecuación de los títulos españoles de carácter oficial para cumplir con las líneas generales que emanen del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

El artículo 5.1 del citado Real Decreto 56/2005, cuya redacción ha sido modificada por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, establece que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, en nuestro caso la Comunidad Foral de Navarra. Y en el apartado siguiente de este mismo artículo se indica que las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del día 15 de febrero de cada año respecto a los programas oficiales de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente.

Con objeto de instrumentalizar este marco jurídico, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra dictó la Resolución 244/2005, por la que se fija el modelo de solicitud, los requisitos de la misma y el plazo de presentación para aquellas Universidades de la Comunidad Foral de Navarra que quieran implantar títulos oficiales de Posgrado. En el caso de Navarra, en este momento, se refiere a la Universidad Pública de Navarra, habida cuenta que la Universidad de Navarra, como Universidad de la Iglesia Católica, sigue un procedimiento administrativo distinto en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y recogido en la Disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

La Universidad Pública de Navarra, una vez aprobado su Reglamento Marco de Estudios Oficiales de Posgrado y constituida la Comisión de tales Estudios, a través de su Junta de Gobierno y con fecha 23 de enero de 2006, aprobó su propuesta de implantación de programas oficiales de Posgrado, que, remitida al Consejo Social de la misma Universidad, la aprobó a su vez en su sesión de 27 de enero de 2006.

El Rector de la Universidad Pública de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en la antes citada Resolución 244/2005, del Director General de Universidades y Política Lingüística, remitió la propuesta de implantación de programas oficiales de posgrado, junto con la certificación requerida respecto del cumplimiento de diversos requisitos, que, con fecha 14 de febrero de 2006, dentro por tanto del plazo exigible, se trasladó con la aprobación provisional al Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, según lo acordado, con fecha 3 de marzo de 2006, el Rector de la Universidad Pública de Navarra comunica a esta Dirección General:

“En el Consejo de Gobierno del pasado día 28 de febrero fueron aprobados los programas (fichas BOE) conducentes a la obtención de Títulos Oficiales de Posgrado (POP), al objeto de cumplimentar su preceptivo traslado al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma. Se trataría, por tanto, de sustituir las “fichas” de referencia por las que fueron enviadas en su día por tu Dirección General, dado que las actuales han sido objeto de una necesaria homogeneización y acordes, en algunos detalles formales, con las indicaciones de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria y de la propia Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Asimismo con este envío se ha procurado, además de la preceptiva aprobación por parte de nuestro Consejo de Gobierno, evitar en la medida de los posible sucesivas correcciones y enmiendas por parte de la última instancia de este proceso (Consejo de Coordinación Universitaria).”

Por lo cual, recibidos los contenidos definitivos, se han remitido al Consejo de Coordinación Universitaria, antes del día 30 de marzo de 2006, los programas y los títulos correspondientes, para su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia con todo lo que antecede, y una vez analizada la documentación recibida y emitido el 23 de marzo de 2006 el correspondiente y nuevo informe por el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que se adjunta, se entiende adecuada la propuesta trasladada por el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Por lo que, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar con carácter definitivo la propuesta de implantación a partir del Curso 2006-07 en la Universidad Pública de Navarra de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Posgrado según dicta la Resolución 244/2005, de 30 de diciembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por el que se fija el modelo de solicitud, los requisitos de la misma y el plazo de presentación para aquellas Universidades de la Comunidad Foral que quieran implantar títulos oficiales de posgrado, que se relacionan a continuación:

Son los siguientes títulos:

_Biotecnología

_Ingeniería del Sector Agrario

_Ingeniería de Materiales y Fabricación

_Energías renovables: Generación Eléctrica

_Historia, Espacio y Patrimonio

_Ciencias de la Salud

_Química Sostenible

_Tecnologías de las Comunicaciones

_Programa Oficial de Posgrado en Trabajo Social

_Gestión de Proyectos, Calidad y Logística

_Tecnologías Avanzadas de Diseño

_Agrobiología Ambiental

_Práctica e Investigación Jurídica

_Administración de Empresas

El contenido y sus “fichas” correspondientes de los citados Posgrados oficiales se incluyen como Anexo a esta Resolución.

2.º Disponer que la financiación de tales programas oficiales de posgrado la llevará a cabo la Universidad Pública de Navarra con sus recursos y medios, realizando esta Universidad la implantación de los títulos de doctorado bajo el principio de autosuficiencia financiera, sin que la implantación de cualquiera de aquellos programas oficiales de posgrado, cuando incluya títulos de Máster, pueda suponer fondos adicionales con cargo a las transferencias para gastos corrientes de la Universidad Pública de Navarra procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Notificar antes del 30 de marzo de 2006 para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, al Consejo de Coordinación Universitaria la presente Resolución, con su Anexo, para dar con ello cumplimiento al artículo 5 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 5 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Rector de la Universidad Pública de Navarra, al Consejero de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, y al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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