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CONCESIÓN DE INCENTIVOS

12/06/2006
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Orden de 26 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para actividades de carácter científico y técnico de las Universidades y Organismos de investigación de Andalucía y se efectúa su convocatoria en el período 2006-2008 (BOJA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017450

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL PERÍODO 2006-2008.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la presente legislatura en la Junta de Andalucía, asigna a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de coordinación, y fomento de la investigación científica y técnica, de innovación y transferencia de conocimiento en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), instrumento que recoge las distintas políticas a desarrollar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el ámbito de sus competencias, desarrolla en el marco de la Política de Industria del Conocimiento y Universidades, una serie de acciones encaminadas a potenciar, incentivar y fomentar la investigación científica y la innovación desde la perspectiva de la potenciación de las actividades de divulgación científica entre el personal de las Universidades y centros públicos de investigación de Andalucía.

Una vez puesta en marcha la convocatoria de incentivos a proyectos de investigación de excelencia y a la actividad interanual de los grupos de investigación, resulta conveniente apoyar las actividades individuales del personal investigador de nuestros Centros de Investigación en cuanto a la movilidad internacional de los mismos, el apoyo a la organización de Congresos y a las publicaciones de carácter científico. Para ello, esta Orden aparece como una herramienta dinamizadora y potenciadora de las actividades investigadoras, que incorporando todos los periodos de convocatorias de los incentivos, facilita la planificación de la labor individual de nuestros investigadores.

Estas actividades contribuirán sin duda a que nuestros investigadores ocupen una posición más competitiva en el contexto científico nacional e internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior y el impacto positivo que ha supuesto en la actividad investigadora del personal docente e investigador la convocatoria de ayudas que finalizó en el pasado ejercicio 2004, con objeto de fomentar las actividades anteriormente descritas se ha elaborado la presente Orden estableciendo distintas clases de incentivos a la investigación.

La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de los incentivos vigentes a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, precisa su acomodación a la normativa vigente en materia de subvenciones.

En esta Orden se establece como novedad, la agilización y optimización de los recursos públicos, la incorporación de la Administración electrónica tanto en la presentación como en la tramitación e información de las mismas. Todo ello considerando que en los beneficiarios a quienes va destinada la presente Orden, concurren los requisitos regulados en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por cuanto son herramientas habituales de su actividad ordinaria, la comunicación por medios electrónicos y telemáticos.

Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se estructura en ocho Secciones y 30 artículos.

En las Secciones I, II, y III se recoge toda la normativa de general aplicación ajustada a las disposiciones de la Unión Europea, las de carácter básico de la Administración del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial y comunitarias.

En la Sección IV, se recogen las disposiciones específicas a las distintas clases de incentivos y los requisitos que deben reunir las actividades y las intensidades de los incentivos.

En la Sección V, se regula el procedimiento de concesión, la forma de presentación y plazo de solicitudes y la documentación a adjuntar a la solicitud En la Sección VI, se establecen las obligaciones de las entidades beneficiarias y del personal interesado.

En las Secciones VII y VIII, se regula, respectivamente la forma de pago y de justificación de los incentivos y el procedimiento de reintegro, en su caso.

Asimismo, se añaden distintos anexos, destinados a facilitar y normalizar la presentación de las solicitudes de incentivos.

La parte dispositiva finaliza con una disposición transitoria relativa a un período de carencia en la presentación telemática de solicitudes, y dos disposiciones finales relativas una, al desarrollo y ejecución de la Orden y la otra a su entrada en vigor.

Por otro lado, y de acuerdo con la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Orden, se hace constar que a los incentivos regulados en la misma no les es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO CAPITULO I Disposiciones generales Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de actividades de carácter científico y técnico del personal de las Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación de Andalucía, centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, por los becarios del Plan Andaluz de Investigación 2000-2004 y por los becarios financiados con cargo a los proyectos de investigación de excelencia incentivados por la Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA núm.

138), que tengan por finalidad el fomento de la actividad investigadora y el desarrollo científico en Andalucía; y efectuar su convocatoria en el período 2006-2008.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en el Título VIII Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión de incentivos Artículo 3. Financiación de las actividades incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en el programa presupuestario de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas.

1. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Estos incentivos serán incompatibles con los concedidos para la misma finalidad a través de convocatorias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión, así como el procedimiento de reintegro en su caso, será la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. El órgano competente para resolver será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por delegación del Consejero.

Sección III. De los beneficiarios y solicitantes Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las siguientes entidades:

a) Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía, y los centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

2. Los beneficiarios de estos incentivos estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden, los siguientes hechos:

a) Las actividades a realizar con los incentivos concedidos, tienen carácter científico e investigador.

b) Estas actividades científicas e investigadoras se realizarán por entidades que, independientemente del carácter jurídico que adopten en el momento de su constitución, bien su presupuesto, sus órganos de gestión o directivos, su personal, sean mayoritariamente de carácter público.

Artículo 7. Requisitos del personal.

1. El personal investigador que desarrolle las actividades objeto de esta convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos durante el período de ejecución de la actividad:

a) Ser Personal Docente y/o Investigador, o ser becario del Plan Andaluz de Investigación 2000-2004, o becario financiado con cargo a un proyecto de investigación de excelencia incentivado por la Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA núm. 138), en la Universidad u Organismo de Investigación solicitante.

b) Mantener la vinculación o la beca con una Universidad o centro de Investigación.

c) Estar dado de alta y constar su producción científica en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

2. No será objeto de los incentivos regulados en la presente Orden las actividades a desarrollar por el personal investigador contratado con cargo a las ayudas concedidas en las distintas convocatorias de Perfeccionamiento A convocadas por Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA, núm. 62 de 30 de marzo) y Orden de 31 de marzo de 2003 por la que se convocan ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de fuera de Andalucía correspondientes al año 2003 (BOJA núm. 68 de 9 de abril).

3. Los becarios activos de las distintas convocatorias realizadas en el ámbito del finalizado Plan Andaluz de Investigación 2000-2004 y los becarios financiados con cargo a los proyectos de investigación de excelencia incentivados por la Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA núm.138), sólo podrán solicitar incentivos para la estancia en centros de investigación de fuera de Andalucía.

Sección IV. De los incentivos Artículo 8. Clases de incentivos.

1. Según el objeto de la solicitud, los incentivos irán destinados a las actividades científicas y técnicas que se relacionan a continuación:

a) Organización de congresos.

b) Publicaciones de carácter científico y técnico.

c) Estancias en organismos de investigación de excelencia ubicados fuera de Andalucía.

d) Estancias del personal docente e investigador de organismos de investigación fuera de Andalucía en Organismos de investigación andaluces.

Artículo 9. Modalidades de incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden revestirán la forma de incentivos directos.

Artículo 10. Actividades objeto de incentivación.

Los incentivos previstos en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización de las mismas y estén debidamente especificados en la solicitud.

Los servicios externos y el material inventariable, podrán ser concertados total o parcialmente con terceros.

El material inventariable adquirido con cargo a los incentivos concedidos será propiedad del centro ejecutor de la actividad incentivada que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por el personal investigador que sea más conveniente en función de su modelo de gestión. En el caso de los centros del ámbito de la Consejería de Salud el material inventariable adquirido será propiedad de dichos centros. El material inventariable se destinará a fines de investigación durante todo el período de amortización del mismo.

Artículo 11. Requisitos de las actividades objeto de incentivación.

1. Los congresos, cuya organización se incentive, deberán celebrarse en Andalucía y tener un alto valor científico y relevancia para Andalucía.

2. Las estancias del personal becario, o el personal becario que se haya acogido a la modalidad de contrato para la finalización de su período de formación en virtud de la normativa vigente, tendrán una duración como mínimo de 1 mes y como máximo de 3 meses por año de disfrute concedido de la beca y/o de contrato.

3. Las estancias del personal investigador, tendrá una duración como mínimo de 15 días y como máximo de 9 meses.

4. Todas las actividades deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2009.

5. No podrán solicitarse incentivos para actividades realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud, excepto en el primer período de presentación del artículo 15.1.1.a).

Artículo 12. Cuantías de los incentivos.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el coste de la actividad incentivada. En todo caso, el importe máximo de incentivo por actividad será de 6.000 euros para las clases de incentivos a) y b) del artículo 8 de la presente Orden, y para las clases de incentivos c) y d) serán los que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Los importes indicados se calcularán por períodos completos, aplicándoles a la duración de la actividad el tramo inmediatamente superior.

2. Para estancias superiores a tres meses, al exceso sobre dicho período, se aplicará el tramo que corresponda a este exceso, como si se computara de forma independiente.

3. Estos importes se actualizarán automáticamente incrementándose anualmente con el I.P.C. acumulado al mes de vencimiento de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe del incentivo concedido, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Los incentivos objeto de la presente norma se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes presentadas para cada convocatoria de conformidad con el artículo 22.1 de la LGS.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos seguirá el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I y II de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. A tal efecto, el responsable de su cumplimentación deberá disponer del certificado electrónico que se especifica en el párrafo segundo del punto 4 del presente artículo.

3. Las solicitudes de incentivación serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y deberán realizarse a través de la entidad a la que pertenezca el investigador que desarrollará la actividad.

4. Las Universidades y Organismos de Investigación presentarán las solicitudes ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo III a la presente Orden.

Para utilizar este medio de presentación, tanto el beneficiario como el representante legal de la Universidad u Organismo correspondiente, deberán disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1.

Artículo 15. Convocatorias y Plazos de presentación.

1. La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten dentro de los plazos fijados a continuación:

1) Año 2006:

a) 30 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

b) 30 días naturales contados desde el 1 de septiembre 2) Año 2007:

a) 30 días naturales contados desde el 1 de enero.

b) 30 días naturales contados desde el 1 de mayo.

c) 30 días naturales contados desde el 1 de septiembre.

3) Año 2008:

a) 30 días naturales contados desde el 1 de enero.

b) 30 días naturales contados desde el 1 de mayo.

c) 30 días naturales contados desde el 1 de septiembre.

1. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose por el titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de las actividades a desarrollar por el personal investigador.

Artículo. 16 Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. De carácter genérico: las Universidades, Organismos Públicos de Investigación y centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

1.1. Poder de representación con el que actúa el representante de la Universidad u Organismo de Investigación que suscribe la solicitud, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como consecuencia de convocatorias anteriores.

1.2. Declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de otros incentivos concedidos y/o solicitados en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

1.3. Estatutos, norma de creación o escritura de constitución, así como la acreditación de la inscripción en el correspondiente registro, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como consecuencia de convocatorias anteriores.

1.4. Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la incentivación, cuando se trate de Organismos de Investigación que se presenten por vez primera a las convocatorias de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La información relativa a los subapartados 1.2 y 1.4 del apartado 1 se hará constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo I.

La documentación de los subapartados 1.1 y 1.3 del apartado 1, se acompañará en formato “pdf” y no superará 5 Mbytes de información. Esta documentación se considerará compulsada de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

2. De carácter específico:

Además de la documentación que se recoge en el apartado 1 de carácter genérico, deberá aportarse por el responsable de la actividad, a través de la entidad beneficiaria, la información que se recoge en el anexo II, que se cumplimentará a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección anteriormente citada.

Igualmente deberán aportar la siguiente documentación:

2.1. Currículum vitae.

2.2. Memoria de la actividad.

2.3. Para los incentivos de Organización de congresos:

presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.4. Para los incentivos de Publicaciones de carácter científico y técnico: presupuesto con detalle de ingresos y gastos.

2.5. Para los incentivos de Estancias de personal docente e investigador en organismos de investigación excelencia de fuera de Andalucía: breve descripción del centro receptor y documento donde conste aceptación del centro receptor o certificado de asistencia.

2.6. Para los incentivos de Estancias en organismos de investigación excelencia de fuera de Andalucía de los becarios del Plan Andaluz de Investigación 2000-2004: breve descripción del centro receptor, autorización del Vicerrector o responsable del Organismo de Investigación, con el Vº Bº del Director de la Beca y documento donde conste aceptación del centro receptor o certificado de asistencia.

2.7. Para los incentivos de Estancias de personal docente e investigador de organismos de investigación de fuera de Andalucía en organismos de investigación andaluces: DNI o equivalente, currículum vitae y aceptación expresa del investigador invitado.

La documentación indicada en el subapartado 2.1 se extraerá por la Secretaría General de Universidades, Investigación, Tecnología y Empresa del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

La información relativa a los subapartados 2.2, 2.3 y 2.4 del apartado 2 se hará constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo II.

La documentación de los subapartados 2.5, 2.6 y 2.7 del apartado 2 se acompañará en formato “pdf” y no superará 3 Mbytes de información. Esta documentación se considerará compulsada de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

3. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, por la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 14.

Artículo 18. Órgano de valoración.

La valoración científico-técnica de las solicitudes presentadas se efectuará por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, quien asignará evaluadores de modo confidencial.

Artículo 19. Criterios objetivos para la concesión de los incentivos.

La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la valoración de las solicitudes, considerará los siguientes criterios:

1. Organización de congresos:

a) Valor académico y científico del evento: 60%.

b) Historial académico y científico del responsable principal efectivo de la organización: 30%.

c) Otros méritos: 10%.

2. Publicaciones de carácter científico:

a) Relevancia académica y científica del tema objeto de la publicación: 60%.

b) Historial académico y científico del responsable efectivo de la publicación: 25%.

c) Otros méritos: 15%.

3. Estancias en organismos de investigación ubicados fuera de Andalucía:

a) Interés científico del proyecto o labor a desarrollar: 60%.

b) Historial científico del solicitante: 30%.

c) Otros méritos: 10%.

4. Estancias de personal de fuera de Andalucía en organismos de investigación andaluces:

a) Historial académico y científico del investigador visitante:

60%.

b) Historial académico y científico del grupo de acogida:

30%.

c) Otros méritos: 10%.

Artículo 20. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida la información precisa, la valoración científico-técnica de las solicitudes presentadas se efectuará por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

3. A la vista de la evaluación realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa emitirá informe en el que se concrete relación de la evaluación efectuada y se incorporará:

a) Relación de personas solicitantes de los incentivos, que cumpliendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación suficiente para obtener el incentivo, por orden de puntuación, especificándose la misma así como la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de personas solicitantes de los incentivos que no hayan obtenido la puntuación suficiente para obtener el incentivo, por orden de puntuación, especificándose la misma.

c) Relación de personas solicitantes de los incentivos que no hayan cumplido los requisitos exigidos.

4. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta de Resolución que será elevada al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su resolución.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe del incentivo propuesto por el titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, se remitirá con todo lo actuado a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología que dictará resolución al efecto.

4. La reformulación de la solicitud se cumplimentará igualmente de forma electrónica conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 22. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuando el incentivo sea confinanciado por Fondos estructurales de la Unión Europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No se podrá resolver la concesión de más de un incentivo por investigador dentro del mismo ejercicio económico.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página Web de la misma, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe del incentivo otorgado por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

2. Cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuentas para la concesión de la incentivación se encuadren dentro de los apartados b y c del punto anterior, podrán dar lugar a modificación de la resolución siempre que se produzcan por una sola vez y ejercicio económico y dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden.

3. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 16, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sección VI. De las obligaciones de los beneficiarios y solicitantes Artículo 24. Obligaciones de las Universidades y Organismos de Investigación.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las que, en su caso, se puedan establecer, las Universidades Publicas y Organismos de Investigación, estarán obligados a:

1. Posibilitar el cumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo.

2. Verificar el cumplimiento de la actividad incentivada en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

5. Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo necesario para toda modificación, la autorización expresa del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 25. Obligaciones del personal docente e investigador y becario.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, en la normativa vigente en materia de subvenciones y de las que, en su caso, se puedan establecer el personal docente e investigador y becario, que desarrollará las actividades objeto de esta Orden, estarán obligados a:

1. Realizar la actividad para la que se ha concedido el incentivo en la forma y plazos establecidos.

2. Comunicar a la Universidad o Centro de Investigación a través del que recibe el incentivo, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo necesario para toda modificación, la autorización expresa del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

3. Entregar a la Universidad o Centro de Investigación a través de los que recibe el incentivo, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo al incentivo concedido, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Justificar ante la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute del mismo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo.

6. Comunicar a Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

7. Y cuantas obligaciones de las recogidas en el artículo 24 de la presente Orden le sean de aplicación.

Sección VII. De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago de la incentivación Artículo 26. Justificación de la actividad objeto del incentivo.

1. Las Universidades y Organismos de Investigación presentarán ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la justificación de realización de la actividad incentivada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute del incentivo.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de incentivación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación pública, tales como:

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Certificación acreditativa de las facturas o documentos que acrediten los gastos realizados por los investigadores con cargo a los incentivos concedidos.

c) Los certificados a que se refieren los apartados a) y b), se efectuarán de forma telemática conforme a modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente.

d) La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Los gastos realizados se adecuarán a los conceptos y periodos elegibles, así como a los importes desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado en la resolución de concesión o modificaciones autorizadas posteriormente.

4. En el caso de que los incentivos se financien con Fondos Europeos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso estos documentos deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo II Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

7. En los gastos ocasionados por desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la actividad.

8. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documento que acredite el tipo de cambio oficial de dicha moneda al euro, en la fecha de realización de la actividad.

9. Para la clase de incentivo de estancias los becarios o becarios acogidos a la modalidad de contrato deberán aportar para la justificación a la Universidad o Centro de Investigación la siguiente documentación:

a) Memoria final sobre la labor realizada durante la estancia.

b) Informe del Director de la actividad en el centro donde se ha realizado la estancia.

c) Certificado de la estancia disfrutada por el beneficiario expedido por el Director de la actividad en el centro donde se ha realizado la misma.

d) Informe del Director de la beca.

e) Declaración jurada de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute del incentivo.

Los certificados recogidos en el punto 9 se efectuarán de forma telemática conforme al modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente.

Las facturas y demás documentos estarán en archivo y custodia de la entidad solicitante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 27. Pagos y justificación.

1. El pago contenido en la resolución de concesión tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Universidad u Organismo de Investigación haya indicado en la solicitud.

2. El pago de los incentivos se realizará, excepto en los supuestos en que el importe del incentivo sea igual o inferior a 6.050, que podrán abonarse en su totalidad sin que se justifiquen previamente:

a) Un primer pago de hasta el 75% del importe incentivado.

Se abonará una vez dictada resolución de concesión. Este pago no podrá ser inferior al 25%.

b) El porcentaje restante se abonará una vez justificado el primer pago.

3. El primer pago se justificará en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de materialización del mismo. El resto del importe del incentivo, se justificará en un plazo máximo de 8 meses a contar desde la finalización de la actividad.

4. Los pagos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad a la primera convocatoria de solicitud de incentivos se podrán abonar en su totalidad, previa justificación, teniendo el carácter de pagos en firme.

5. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Sección VIII. Reintegro y criterios de incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de los incentivos Artículo 28. Reintegro de los incentivos.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga menos del 40% del importe incentivado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga más del 40% del importe incentivado, conllevará el reintegro total del incentivo.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá al titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la tramitación del procedimiento de reintegro. La resolución y la imposición de sanciones a que alude el artículo 29 de la presente Orden, corresponderá al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 29. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Transitoria Única.

Durante el año 2006, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el artículo 14.2, y con firma manuscrita, así como los escritos de reformulación del mismo referidos en el artículo 21.3 se presentarán en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cuantas actuaciones sean necesarias el cumplimiento, desarrollo e interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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