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ACTIVIDADES DE INTERÉS CULTURAL

12/06/2006
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Orden de 25 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2006 para actividades de interés cultural en materia de bienes culturales (BOJA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017449

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2006 PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS CULTURAL EN MATERIA DE BIENES CULTURALES.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, durante los años 2005 y 2006 se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades, relacionadas con el ámbito de competencias que a la Dirección General de Bienes Culturales le corresponden conforme al artículo 6 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay otras desarrolladas por personas y entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Dirección General de Bienes Culturales por tratarse de actividades de investigación, protección, difusión o formación en relación con el Patrimonio Histórico, y que por ello deben ser objeto de estímulo y fomento.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2006 para actividades de interés cultural en materia de bienes culturales. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competencia resolver el procedimiento de concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía D I S P O N G O Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2006 para actividades de interés cultural en materia de bienes culturales.

2. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo al programa 45B del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el año 2006 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se efectúe para la realización de las actividades previstas en el artículo 2, con las siguientes excepciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Las que estén reguladas en Ordenes específicas de la Consejería de Cultura.

d) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma y por la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Actividades de interés cultural en materia de bienes culturales.

A efecto de la presente Orden, son actividades de interés cultural en materia de bienes culturales, todas aquéllas de investigación, difusión, protección y formación relacionadas con el Patrimonio Histórico de Andalucía, propias del ámbito de competencias de la Dirección General de Bienes Culturales de Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura del programa 4.5.B de Bienes Culturales.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 45B y los siguientes conceptos presupuestarios del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2006:

0.1.20.00.01.00..441.02.45B.7 A Universidades Andaluzas. Actividades en materia de investigación 0.1.20.00.04.41.8613.441.00.45B.5 A Universidades Andaluzas. Convenios 0.1.20.00.01.00..463.00.45B.5 A Corporaciones Locales. Para investigación y difusión 0.1.20.00.01.00..483.00.45B.3 A Familias e instituciones sin fines de lucro. Para actividades de investigación y difusión 0.1.20.00.04.41.8613.483.00.45B.3 A Familias e instituciones sin fines de lucro. Formación e investigación. Becas y ayudas 0.1.20.00.03.00..741.00.45B.6 A Universidades Andaluzas. Para inventario de bienes muebles 0.1.20.00.03.00..741.01.45B.7 A Universidades Andaluzas. Cooperación para investigación y difusión 0.1.20.00.04.41.8613.741.00.45B.8 A Universidades Andaluzas. Cooperación Universidades convenios y subvenciones 0.1.20.00.03.00..763.02.45B.8 A Corporaciones Locales. Cooperación para investigación y difusión 0.1.20.00.03.00..783.00.45B.4 A Familias e instituciones sin fines de lucro. Cooperación para investigación del Patrimonio Histórico 0.1.20.00.04.41.8613.783.00.45B.6 A Familias e instituciones sin fines de lucro. Programación cursos IAPH 2. La concesión de las subvenciones estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

3. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto de la entidad o persona solicitante, sean aceptados por el órgano instructor. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades y personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden las Entidades Locales, Universidades Públicas andaluzas, y las personas y Entidades privadas sin ánimo de lucro y las Fundaciones, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de interés cultural en materia de bienes culturales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades o personas a que se refiere el apartado anterior en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las Entidades Locales y las Universidades Públicas quedan exceptuadas de las prohibiciones citadas en el apartado 2.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de solicitudes se realizará entre aquéllas cuya concesión corresponda con cargo al mismo artículo y servicio presupuestario del programa 45B.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega la competencia para conceder las subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. También podrán obtenerse en la Consejería de Cultura y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Bienes Culturales, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Escritura de constitución y/o de los Estatutos de la entidad solicitante cuando se trate de Fundaciones u otras Entidades privadas, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro competente.

c) DNI de la persona representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la subvención conforme al Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, de esta Orden, conforme al Anexo IV de la presente Orden.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el Anexo V de esta Orden.

h) Proyecto y memoria explicativa de la actividad, conforme al Anexo VI, para la que se solicita la subvención, con expresión, al menos, de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto, personas destinatarias de la actividad, recursos materiales y humanos de los que se dispone para desarrollar el proyecto, actividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad, ámbito territorial de la actividad y calendario de ejecución. Cuando se trate de Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial de la actividad, se hará constar, en su caso, la participación de otras Administraciones Públicas o Entidades.

i) Cuantificación económica del Proyecto, conforme al Anexo VI, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura o en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La documentación que acompañe a la solicitud, deberá presentarse original. Si se pretendiera su devolución, deberá acompañarse de copia para su cotejo con la original por el Registro que reciba la solicitud.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente de la Dirección General de Bienes Culturales.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad o persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades y personas solicitantes y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión y criterios de valoración.

1. En la Dirección General de Bienes Culturales se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 3.

2. La Comisión estará integrada como mínimo por cinco personas, funcionarios o funcionarias, de los que, al menos, una deberá ser titular de una Jefatura de Servicio.

Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales, que determinará, de entre ellas, a las que ejercerán la presidencia y la secretaría de la Comisión, así como podrá acordar la asistencia a sus sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

3. La Comisión valorará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de personas beneficiarias. En el caso de las Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial, se valorará la participación de otras Administraciones Públicas u otras Entidades en el proyecto. Hasta el 30%.

b) La contribución al fomento de la investigación, la difusión, la protección, la conservación o la formación en relación con el Patrimonio Histórico, o al fomento de la cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas para actividades de investigación, difusión, protección o formación relacionadas con el Patrimonio Histórico. Hasta el 30%.

c) La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos. Hasta el 10%.

d) Que la entidad o persona solicitante disponga de otras fuentes de financiación del proyecto y la aportación de ingresos propios al mismo. Hasta el 10%.

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

Hasta el 10%.

f) La experiencia justificada en el desarrollo de actividades de interés cultural en materia de bienes culturales. Hasta el 10%.

4. Tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, la Comisión emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará, a través del órgano instructor del procedimiento, a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo anterior, pudiendo hacer constar expresamente en la misma que es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 7.6 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, las entidades y personas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad o persona beneficiaria.

De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente esta realización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como sin perjuicio de aquellos casos en los que se encuentre exonerada del cumplimiento de la obligación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad o persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio de la entidad o persona beneficiaria durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad o persona beneficiaria de la realización de la actividad de interés cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá abonarse hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez que se haya dictado resolución de concesión. El porcentaje restante se abonará tras la finalización de la actividad subvencionada, previa justificación de la cantidad anticipada. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros, el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad o persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades o personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad o persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En todo caso, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado a aquél que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso, corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones del año 2006, tramitado al amparo de la presente Orden.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.h) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.h) de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de las personas beneficiarias, mencionadas en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.h) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

f) Cuando se trate de Entidades Locales, la no participación de alguna de las Administraciones Públicas o entidades mencionadas en la documentación presentada.

3. La entidad o persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad o persona beneficiaria.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad o persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Grado de cumplimiento de las fases o actuaciones de que, en su caso, se componga la actividad subvencionada, siempre que las fases tuvieran objetivos propios.

c) Valoración de las causas de reintegro del apartado 1 de este artículo.

La Comisión que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión emitirá informe de acuerdo con los citados criterios, determinándose por el órgano concedente, tras cualesquiera otros actos de instrucción que estime pertinentes, la cantidad a reintegrar por la entidad o persona beneficiaria.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos, para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competencia para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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