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SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

12/06/2006
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Orden de 23 de mayo de 2006, para la convocatoria de selección de centros públicos participantes en el Proyecto para la Implantación y Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el curso 2006-2007 (BOJA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017448

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2006, PARA LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN EL CURSO 2006-2007.

Uno de los elementos esenciales de un sistema de Formación Profesional de calidad es disponer de mecanismos que permitan la adaptación a la rápida evolución que se produce en los puestos de trabajo, como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos de las empresas.

Esto requiere, entre otros, la permanente revisión de los perfiles profesionales, de los programas formativos, de los equipamientos y los medios didácticos y, además, de la actualización científica y tecnológica de los profesores y profesoras, de los sistemas de gestión de los centros formativos, sistemas de gestión que, inevitablemente, han de ser contemplados desde la calidad, o lo que es lo mismo, desde la satisfacción de las expectativas de todos los miembros de la comunidad escolar y de la sociedad en general.

Estas razones son las que justifican el cuarto objetivo del Plan Andaluz de Formación Profesional formulado por el Consejo Andaluz de la Formación Profesional y aplicable en el período 1999-2006: disponer de un sistema de Formación Profesional de calidad.

Expresiones como misión, visión, planificación de procesos, aseguramiento de la calidad o certificación, entre otras, hacen que las organizaciones se introduzcan cada vez más en una nueva cultura, en una nueva forma de hacer y, en muchos casos, en una nueva forma de ser.

El concepto de calidad está muy extendido en el mundo empresarial, tanto en los sectores productivos como en el de los servicios. Los centros educativos ofrecen servicios de gran importancia para el desarrollo de la sociedad y, en especial, los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional Específica, ya que al estar en continuo contacto con el mundo empresarial, deben conocer y desarrollar los instrumentos que se utilizan en este ámbito.

Dentro de los centros educativos, la extensión de la cultura de la calidad permite sistematizar los métodos de trabajo y lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento cotidiano.

En el marco de la calidad, hay que concebir el trabajo como la labor de un gran equipo, por ello, es preciso el compromiso de la Dirección y la implicación de todo el personal del Centro.

Para alcanzar los objetivos previstos en la Segunda Modernización en relación con la mejora de los servicios de la Administración Pública Andaluza, desde la Consejería de Educación se han desarrollado algunas experiencias tendentes a introducir la cultura de la calidad en centros públicos que imparten Enseñanzas de Formación Profesional Específica y trasladarla a su ámbito de gestión, de tal forma que permita la mejora continua de sus procesos y resultados. Para ello, en los centros que imparten formación profesional se han implantado Sistemas de Gestión de la Calidad basados en la norma ISO 9001:2000, obteniendo la certificación por una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Una vez obtenida dicha certificación, los centros continuarán en el proceso de mejora continua mediante un sistema de calidad total, como puede ser el modelo europeo de gestión de la calidad EFQM (European Foundation for Quality Management) y la elaboración de las cartas de servicios.

Con el fin de seguir avanzando en estas actuaciones esta Consejería de Educación, establece las bases de esta Convocatoria:

Base 1. Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto la selección de centros participantes en el Proyecto para la Implantación y Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad basada en la norma ISO 9001:2000.

Base 2. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica, de acuerdo con lo que se recoge en la base siguiente de la presente Convocatoria.

Base 3. Participación.

Para participar en esta convocatoria los centros educativos presentarán una solicitud de participación en el proyecto, elaborada de acuerdo con las características que se establecen en la base 5 de la presente Convocatoria, que será aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.

Base 4. Fases del proyecto.

Las fases del proyecto incluyen:

1. Actividad formativa en el área de la calidad dirigida al profesorado de los centros participantes.

2. Actividad de formación-acción, dirigida al Director o Directora, y al Coordinador o Coordinadora de Calidad, que tendrá como objeto diseñar el mapa de procesos del centro de acuerdo a la norma ISO 9001:2000.

3. Constitución de los Equipos de Mejora.

4. Implantación progresiva del Sistema de Gestión de la Calidad.

5. Actividad formativa en auditoría, dirigida al Director o Directora, y al Coordinador o Coordinadora de Calidad y dos profesores o profesoras del centro.

6. Auditoría inicial de certificación.

7. Auditorías de seguimiento.

8. Podrán participar en actividades de formación-acción el Inspector o Inspectora de referencia de cada centro y el Asesor o Asesora del Centro del Profesorado al que pertenece dicho centro.

Base 5. Estructura de la solicitud de participación en el proyecto.

La solicitud de participación en el proyecto, que será elaborada por el Equipo Directivo del Centro, incluirá:

a) Breve exposición de motivos que impulsan al centro a participar.

b) Documentos del Anexo I.

Base 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, sin prejuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 7. Duración.

La duración del proyecto se concreta en dos periodos: el primero, hasta la obtención de la certificación por una empresa de la ENAC; y el segundo, corresponderá al período de validez de la certificación.

Base 8. Selección de los Centros.

Para la selección de los centros participantes en el Proyecto se constituirá una Comisión de Valoración en cada provincia y una Comisión Regional de Selección.

Base 9. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

La Comisión Provincial de Valoración estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue y, además, formarán parte de ella:

a) Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

b) Jefe o Jefa del Servicio de Inspección.

c) Un Director o Directora de cualquiera de los centros certificados en Sistemas de Gestión de Calidad de acuerdo con las normas ISO, a propuesta del Delegado o Delegada Provincial de Educación.

Uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria.

Base 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El porcentaje de apoyo a la solicitud de participación en el proyecto del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.

b) El porcentaje de apoyo a la solicitud de participación en el proyecto del profesorado con destino definitivo en el centro.

c) Número de Familias Profesionales de Formación Profesional Específica que oferte el Centro.

d) Relación de experiencias y actividades realizadas por el profesorado, relacionadas con la calidad o la mejora de la práctica y gestión docente.

Base 11. Valoración de las solicitudes presentadas.

Cada Delegación Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, antes de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, la valoración realizada por la Comisión Provincial, de las solicitudes presentadas, tomando en consideración los aspectos recogidos en la base 10 de la presente Convocatoria.

Base 12. Composición y funciones de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección, tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional Específica de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

Un director o directora de un centro certificado en Sistemas de Gestión de Calidad de la norma ISO 9001:2000, designado por la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Secretaría:

El Coordinador o Coordinadora del Área de Investigación y Calidad de Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

2. La Comisión Regional de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar los informes de valoración emitidos por las Comisiones Provinciales de Valoración.

b) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

c) Elaborar la relación definitiva de la red de centros participantes en el proyecto.

Base 13. Aprobación definitiva de centros seleccionados.

1. Tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente formulará la Resolución definitiva de los centros seleccionados. Dicha Resolución deberá efectuarse antes del 15 de septiembre de 2006.

2. La Resolución, a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, del portal andaluciajunta.

es o por otros medios.

Base 14. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto durante el período de duración fijado para el mismo.

b) Modificar el Plan Anual de Centro con objeto de adecuarlo a las características del proyecto a desarrollar.

c) Participar en las actividades de formación que para el desarrollo del proyecto sean programadas por la Administración Educativa.

d) El Director o Directora realizará una certificación al final de cada curso académico, en la que conste la relación del profesorado y el Coordinador o Coordinadora que han participado en el proyecto.

Base 15. Coordinación del proyecto.

1. El Director o Directora designará a un profesor o profesora con destino definitivo en el centro como Coordinador o Coordinadora de Calidad, al que se le aplicará una reducción horaria semanal equivalente al 25% de la que corresponda al Equipo Directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

2. El Coordinador o Coordinadora de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar a los Equipos de Mejora.

b) Dirigir el diseño y la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.

c) Preparar las auditorias del Sistema de Gestión de la Calidad.

d) Gestionar el mantenimiento documental informatizado del Sistema de Gestión de la Calidad.

e) Gestionar el espacio web, transferencia de ficheros y foro asignado por la Consejería de Educación.

f) Todas aquéllas que tengan relación con la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.

Base 16. Equipos de Mejora.

1. La definición y desarrollo de la documentación la realizarán grupos de profesores y/o profesoras del propio centro, constituidos a tal efecto y denominados Equipos de Mejora.

2. Los Equipos de Mejoras podrán constituirse a través de los CEP como Grupos de Trabajo.

3. La participación del profesorado en los Equipos de Mejora se reconocerá como mérito específico, en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente a los efectos legalmente establecidos.

Base 17. Profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto.

1. El profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto trabajará de forma coordinada en el mismo, realizando las funciones que se le asignen en el propio proyecto y en la presente Convocatoria.

2. La Consejería de Educación podrá catalogar como puestos específicos aquéllos que, vinculados al desarrollo del proyecto, reúnan las condiciones generales establecidas en la normativa vigente para adoptar este procedimiento de provisión.

Base 18. Reconocimiento al personal participante en el proyecto.

1. La Consejería de Educación reconocerá la participación del Coordinador o Coordinadora del proyecto en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,5 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

2. La Consejería reconocerá la participación del profesorado que haya tomado parte en el desarrollo del proyecto en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

3. A tales efectos, el Coordinador o Coordinadora de Calidad certificará la participación del profesorado del centro en el mismo, a solicitud de los interesados y con el visto bueno del Director o Directora. Asimismo, el Director o Directora, a solicitud del interesado, certificará la condición de Coordinador o Coordinadora de Calidad al profesor o profesora que haya realizado dicha actividad.

Base 19. Reconocimiento al personal de los centros ya certificados o en proceso de certificación.

Lo recogido en las bases 15, 16, 17 y 18 de la presente Convocatoria será aplicable también a todo el personal de los centros certificados y a los que estén en proceso de certificación con anterioridad a la publicación de la misma.

Base 20. Participación de todas las enseñanzas de Formación Profesional Específica de un centro.

De forma excepcional, un Centro podrá solicitar la participación en el Proyecto para la Implantación y Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad, de la totalidad de las enseñanzas de Formación Profesional Específicas que imparta, si éstas fueran un referente por tradición, historia o importancia en su entorno.

En este caso, se incluirá en la documentación de solicitud de participación en el proyecto acta con la votación del profesorado de los Departamentos de las Familias Profesionales, haciendo constar el número de votos a favor, en contra, abstenciones y nulos. Además se hará constar el número total de miembros de los departamentos implicados, especificando cuántos de ellos tienen destino definitivo en el Centro y apoyan el proyecto.

Base 21. Difusión de la presente Convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Convocatoria a todos los centros docentes de su ámbito de gestión.

Base 22. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las competencias necesarias para que resuelva la presente Convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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