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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005

12/06/2006
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Orden de 19 de mayo de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar (BOJA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017447

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR.

PREÁMBULO

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un conjunto de medidas en favor de las mismas desde una perspectiva integral. Su Disposición Adicional Tercera, establece que las iniciativas por él contenidas serán revisadas de forma continua adaptándolas, en caso necesario, a la realidad cambiante de las familias andaluzas. En cumplimiento de dicho mandato los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, 7/2004, de 20 de enero, y 66/2005, de 8 de marzo, han venido a dar respuesta a la revisión y adaptación, actualizando y ampliando las medidas inicialmente incluidas en la precitada norma.

En concreto, el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, introdujo una nueva línea de ayudas por la que se incentiva la contratación de personas para la atención y cuidados de un familiar discapacitado o enfermo crónico que requiera una atención continuada. Dicha medida fue desarrollada por la Orden de 25 de julio de 2005.

Transcurrido el primer cuatrienio de vigencia del Decreto 137/2002, mediante el Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, se establecen nuevas medidas consideradas imprescindibles para atender las actuales demandas sociales, y se dota de vigencia indefinida a aquellas otras que se han revelado útiles y efectivas para atender las necesidades de las familias andaluzas.

Mediante la presente Orden se procede a modificar la Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar adaptándola a lo establecido por el citado Decreto 48/2006.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar.

A) Modificación del artículo 2 de la Orden de 25 de julio de 2005.

“1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona trabajadora, para la atención y cuidado de un familiar, hasta el segundo grado, inclusive, de consaguinidad o afinidad, entendiéndose incluido en este ámbito el supuesto de que la contratación la efectúe la propia persona afectada para su cuidado y atención. En cualquier caso, la persona a cuidar y atender deberá tener reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padecer enfermedad crónica que requiera atención continuada.

2. Será requisito para la obtención de la ayuda que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, o aquél que lo modifique o sustituya:

- Familias de un miembro: 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

- Familias de dos miembros: 4,8 veces el SMI.

- Familias de tres miembros: 6 veces el SMI.

A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

3. A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de persona beneficiaria de las ayudas previstas en la misma, aquel miembro de la unidad familiar que contrate a la persona que preste la atención o servicio.

4. Los incentivos consistirán en una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 2.000,00 euros al año, hasta un máximo de tres anualidades y de conformidad con la siguiente secuencia:

2.000,00 euros a la fecha de la resolución de concesión respecto del primer ejercicio de contratación; 2.000,00 euros en el segundo ejercicio de contratación y 2.000,00 euros en el tercer ejercicio de contratación, siempre que se haya acreditado en los términos establecidos por el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden, el mantenimiento del puesto de trabajo durante el período mínimo de contratación establecido por el artículo 4 de la misma.” B) Supresión del apartado e) del artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2005.

C) Modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 25 de julio de 2005.

“3. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en el artículo 3 de la presente Orden.” D) Supresión del apartado 2, letra e) del artículo 12 de la Orden de 25 de julio de 2005.

E) Supresión del artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2005.

F) Introducción de un nuevo artículo 16 de la Orden de 25 de julio de 2005.

“Artículo 16: Excepción a la prohibición establecida en la letra e) del apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden quedan excepcionadas, en base a que las mismas tienen por finalidad paliar la sobrecarga que para la unidad familiar supone contar con un miembro discapacitado o enfermo crónico que requiera una atención continuada, de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida por el citado artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.” Disposición Transitoria Única. Adaptación de la cuantía de ayudas concedidas durante el año 2005.

La cuantía de la ayuda recogida en el apartado A del artículo único de la presente Orden será de aplicación a aquellas ayudas que se concedan a partir del año 2006, con independencia de la fecha en la que fueron solicitadas, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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