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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2005

12/06/2006
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Orden de 19 de mayo de 2006, por la que se modifica la de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del programa de sostenibilidad ambiental Ciudad 21, y se convocan estas ayudas para el año 2006 (BOJA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017446

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21, Y SE CONVOCAN ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, entre cuyos objetivos se encontraba establecer ayudas con la finalidad de incentivar la aplicación por parte de la Administración Local de los instrumentos que favorecen la transición hacia la sostenibilidad, entró en vigor el 13 de junio de 2005.

A pesar de su reciente publicación, hay algunos aspectos de esta Orden que son susceptibles de ser mejorados con el objeto de dotar el procedimiento de más garantías y agilidad y, asimismo, de ejercer un control eficaz de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Mediante la presente Orden, asimismo, se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21.

Se modifica la Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, que queda como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. El importe total de la subvención no podrá ser superior en ningún caso al 75% de la cuantía total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.” Dos. Se añade el siguiente párrafo al artículo 5:

“En caso de presentarse más de un proyecto por un mismo beneficiario, sólo podrá ser objeto de subvención el de mayor viabilidad técnica y económica a criterio de la Comisión de Valoración”.

Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. La solicitud, que podrá suscribirse por quien desempeñe la Alcaldía del Ayuntamiento o por la persona en quien delegue a tal efecto, se ajustará al modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la Consejera de Medio Ambiente y se presentará preferentemente en el Registro General de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en cuya provincia esté ubicado el Ayuntamiento solicitante, o en cualquiera de los demás órganos y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:”.

Cuarto. Se da nueva redacción a la letra g) del artículo 8:

“g) Acta de constitución del foro de participación en materia de medio ambiente, Consejo Local de Medio Ambiente o foro formado por los distintos colectivos del Municipio donde se debatan problemas del medio ambiente urbano”.

Cinco. Se añade una nueva letra i) al artículo 8:

“i) En su caso, documento acreditativo de la titularidad del Ayuntamiento de los terrenos en los que se vaya a realizar el proyecto para el que se solicita la subvención.” Seis. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 8:

“6. La Delegación Provincial correspondiente deberá emitir informe sobre la adecuación del proyecto a la presente Orden y sobre la calidad del mismo en los términos definidos en el artículo 12.3 de la presente Orden.” Siete. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser viable económicamente, para lo cual se presentará una memoria económica que demuestre la posibilidad real de ejecutar el proyecto conforme al presupuesto. Si el proyecto presentado no es viable económicamente, no podrá ser objeto de la presente subvención.

2. Estar adecuados a las conclusiones del Diagnóstico Ambiental Municipal.

3. Obtener cofinanciación. El Ayuntamiento deberá contribuir como mínimo con el 25% de la cuantía total del proyecto.

4. Una puntuación mínima del 25% de la media de la puntuación total de los proyectos presentados.

5. La cuantía máxima que el Ayuntamiento podrá solicitar será de 120.000 euros.” Ocho. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden además de las disponibilidades presupuestarias, se tendrá en cuenta el grado de adecuación del proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos:

1. Importe de la ayuda solicitada: hasta 25 puntos.

Los puntos se repartirán proporcionalmente a la cuantía de la ayuda solicitada calculados de acuerdo con la fórmula adjunta, teniendo en cuenta que si es de 120.000 euros le correspondería 0 puntos y si es igual o inferior a 6.050 euros le correspondería 25 puntos.

Imagen omitida.

Siendo:

X= núm. de puntos Y= Importe de ayuda solicitada 2. El porcentaje de cofinanciación del Ayuntamiento hasta 50 puntos.

Los puntos se repartirán de forma proporcional al porcentaje de cofinanciación del Ayuntamiento de acuerdo con la fórmula adjunta, teniendo en cuenta que si es del 25% le correspondería 0 puntos y si es igual o superior al 90% le correspondería 50 puntos.

Imagen omitida.

Siendo:

X= núm. de puntos Y= Porcentaje de cofinanciación del Ayuntamiento 3. Calidad técnica. La calidad técnica del proyecto se valorará como máximo hasta 25 puntos, atendiendo los siguientes criterios:

- Adecuación, racionalidad y viabilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

- Alcance y contenido de la memoria justificativa del proyecto:

hasta 5 puntos.

- Características cualitativas y cuantitativas de los medios a utilizar: hasta 5 puntos.

- Adecuación del cronograma de ejecución del proyecto a las características del mismo: hasta 5 puntos.” Nueve. El apartado 1 del artículo 13 se modifica en los términos siguientes:

“1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida tras la firma de la resolución y la aceptación de la misma por el beneficiario, y un segundo pago con el porcentaje restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada.” Diez. Se suprime el apartado 3 del artículo 13.

Once. El primer párrafo del apartado 8 del artículo 13 se modifica como sigue:

“8. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, agrupada en función del concepto desglosado:” Doce. Se añaden los siguientes nuevos apartados al artículo 13:

“10. No se podrá destinar el importe de la subvención al pago de gastos de personal y de medios materiales de los Ayuntamientos.

11. Una vez que el Ayuntamiento haya justificado el gasto total de la actividad subvencionada, la Consejería de Medio Ambiente realizará una inspección con el objeto de comprobar la adecuación de los gastos de ejecución de las actuaciones a las prescripciones técnicas del proyecto.” Trece. La letra l) del artículo 14 queda redactada como sigue:

“l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Medio Ambiente dentro del Programa Ciudad 21.

Catorce. Se elimina el apartado o) del artículo 14.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2006.

1. Se convoca para el año 2006 las ayudas destinadas a la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

2. El plazo de la presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En la presente convocatoria se subvencionarán las acciones o proyectos ambientales que se adecuen a los principios e indicadores básicos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 que se indican a continuación:

a) La mejora del paisaje urbano y de dotación mante- nimiento de zonas verdes y espacios libres. Esta propuesta de actuaciones se divide en tres grandes líneas:

a.1. Parques: Grandes Parques y Jardines con Diferente Grado de Extensión.

Se incluyen aquí las zonas relativamente amplias que tienen una finalidad múltiple: uso lúdico y de estancia para diferentes tipos de usuarios, paisaje urbano, componente de la red de espacios naturales protegidos, etc.

En estos espacios se aplicaran criterios de sostenibilidad en cualesquiera de sus elementos que lo compongan, desde su diseño, gestión y mantenimiento, tales como:

a.1.1. Adaptación de la vegetación al medio en el caso de que se trate de nuevas plantaciones. Para las ya existentes, se tratarán para que su estado sea lo más sano y estético posible.

Si se trata de una zona naturalizada, se intentará conservar sus valores promoviendo su conocimiento.

a.1.2. Los costes de mantenimiento será un criterio que primará: economía de agua, eficiencia energética y/o aplicación de energías renovables, adecuada gestión de residuos como contenedores diversos para recogida selectiva...

a.1.3. La accesibilidad será un criterio a tener en cuenta, dependiendo de las posibilidades del núcleo urbano bien a pie, bicicleta o en vehículos motorizados o incluso a caballo u otros medios que la zona pudiera dar. En el caso de que hubiera que acceder a través de vehículos se contemplará una zona de aparcamiento dimensionada y a ser posible regulada y/o delimitada.

a.1.4. Deberán dotarse de servicios básicos: sanitarios, fuentes, depósitos de residuos, bancos, pérgolas, refugios de madera...

a.1.5. En la medida de lo posible se podrán parcelar zonas con pantallas o muros vegetales que compartimenten los espacios y no interfieran las diversas actividades de ocio/ deportivas/educativas/contemplativas/de relax y meditación/ de servicios básicos.

a.1.6. En el diseño habrá que tener en cuenta también los vientos dominantes. Las pantallas vegetales también podrán servir de cortavientos.

a.1.7. La calidad del suelo será un factor esencial a tener en cuenta. Se adecuará la vegetación al suelo y no a la inversa salvo casos excepcionales.

a.1.8. Se adaptarán a la topografía de la zona, evitando en lo posible desmontes y movimientos de tierra. Es más, se intentará integrar la geomorfología natural de la zona.

a.1.9. Se tendrán en cuenta especialmente las zonas de escorrentía naturales para evitar canalizaciones de pluviales y así evitar problemas de inundaciones.

a.1.10. La geología se integrará en el espacio verde, dando a conocer los valores de los georecursos.

a.1.11. Se tendrá en cuenta, en el caso de existir fauna natural, no perturbarla.

a.1.12. Se tendrán muy en cuenta especialmente la componente lúdica/recreativa/deportiva. Podrán dotarse con circuitos deportivos diversos. Dada la extensión de estos espacios podrán contener equipamiento diverso deportivo y de ocio (carriles bicis, circuitos..., incluso zonas con lagos y barquitas para prácticas de remo o contemplación de aves caso de humedales, etc.).

a.1.13. Se intentará que cualquier actuación tenga su componente educativa, en cualquiera de las facetas que lo compongan.

Desde señalización interpretativa que de a conocer las propias actuaciones de conservación, mantenimiento, ahorro de recursos...

al objeto de que el ciudadano valore y cuide el entorno en el que se encuentre. Se podrán utilizar medios interpretativos diversos como juegos infantiles, puzzles, maquetas, mapas..., etc.

Las actuaciones podrían ser:

- Creación de un parque comarcal localizado junto a núcleos con importantes concentraciones de población, con equipamiento deportivo, áreas de picnic, etc.

- Corredores verdes que unan distintas poblaciones.

- Creación de parques litorales.

- Creación de un cinturón verde que interconecte las distintas partes del núcleo urbano de modo que la accesibilidad por parte del ciudadano se realice desde cualquier punto del núcleo urbano a pie o en bicicleta.

- Consolidación de jardines históricos-culturales, con circuitos peatonales interpretados y autoguiados. Podrían incluir algún equipamiento como vivero con exposición, aula educativa y venta.

- Creación de espacios verdes en zonas colindantes a colegios, hospitales, centros sociales (hogar del jubilado, residencias geriátricas...).

- Creación de parques arquitectónicos en torno a elementos culturales ya existentes o de nueva dotación.

- Creación de parques temáticos.

a.2. Alineaciones Arboladas: en Viales, Calles, Caminos...

Se consideran como un electo ornamental y creador de sombra fundamentalmente, aunque según su localización y topología pueden tener otras funciones: hitos, conexión entre espacios verdes...

Algunas actuaciones pueden ser:

- Instalación de arbolado en avenidas con aceras de grandes dimensiones.

- Instalación de árboles de pequeño porte en las pequeñas aceras de calles estrechas.

- Instalación de arbolado y setos en aparcamientos.

- Instalación de arbolado en caminos de tierra de acceso a zonas verdes diversas.

a.3. Zonas Ajardinadas sin Usuarios.

Se consideran aquí las numerosas zonas ajardinadas, a menudo de dimensiones mínimas que tienen una función fundamentalmente estética en espacios no construidos dentro de la red urbana (taludes, conexión entre barrios, pequeños espacios entre edificios...) o de apoyo a la circulación rodada (rotondas, medianas...).

Estos espacios se caracterizan por no estar pensados para su utilización directa como espacio de estancia o de ocio. En función de su tamaño y su función podemos distinguir tres grandes grupos:

a.3.1. Espacios extensos sin posibilidad de uso, que pueden tener una función doble: ecológica y paisajística.

a.3.2. Pequeños espacios entre edificios sin uso (no hay mobiliario, ni iluminación ni uso que justifique un mantenimiento caro) con una finalidad estética.

a.3.3. Elementos de apoyo a la circulación como medianas y rotondas que además cumplen una función estética importante.

Las actuaciones dentro de esta línea estarían enmarcadas en estos tres grupos descritos.

Además, y de forma general, se puede desarrollar un inventario de zonas verdes incorporado en un SIG que sirva como herramienta de gestión, utilizándose como mecanismo de control de las actuaciones de mantenimiento del sistema verde de un municipio.

b) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables de acuerdo con las previsiones de la estrategia autonómica ante el cambio climático:

b.1. Sector Transporte:

- Apoyo a las empresas de transporte, ya sean públicas o privadas, para la sustitución de los vehículos (camiones, turismos, autobuses, etc.) actuales por otros que estén alimentados por GLP, gas natural o hidrógeno.

- Implementación y gestión de los planes de movilidad urbana, mediante la elaboración de un estudio previo y un plan integral, así como la puesta en marcha de medidas, seguimiento y control.

- Acciones divulgativas e informativas sobre conducción eficiente dirigidas a las empresas de transporte, ya sean públicas o privadas, para fomentar el ahorro energético mediante la disminución del consumo de combustibles.

b.2. Sector Edificación:

- Instalación en edificios públicos de placas solares, ya sean térmicas o fotovoltaicas.

- Estudio inicial sobre la viabilidad en la instalación de placas fotovoltaicas en edificios que incluya, entre otras, variables como el coste inicial, el excedente previsto y el beneficio que éste conlleva (recordemos que al ser energías renovables se incorpora a la red incluyendo una prima).

- Mejora de la eficiencia energética en la iluminación interior de los edificios públicos mediante la sustitución del conjunto de luminarias, lámparas y equipos de encendido, por otras de tecnología de mayor eficiencia energética, o mejor disposición de los puntos de luz, así como la instalación de equipos de control de encendido o regulación del flujo luminoso según el nivel incidente de iluminación natural.

- Instalaciones de calefacción y refrigeración de los edificios residenciales y terciarios de un barrio o distrito, mediante una producción centralizada de calor y frío y una red de agua caliente y fría.

b.3. Sector Servicios Públicos.

- Auditorias, diagnósticos, planes de optimización o estudios de viabilidad de proyectos energéticos del alumbrado público del municipio y elaboración de un plan de acción en el que se contengan las medidas que deben llevarse a cabo.

- Reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público mediante la instalación de equipos reductores estabilizadores de cabecera de línea.

- Reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público mediante la instalación de encendido y apagado automático.

- Reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público mediante la instalación de lámparas de vapor de sodio a baja presión.

- Reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público mediante la instalación de luminarias y proyectores con un diseño e inclinación tal que se minimice el flujo hemisférico superior.

- Sustitución de semáforos convencionales por los de tecnología LED.

- Mejora de la eficiencia energética en las estaciones de bombeo de agua, plantas de potabilización y estaciones de depuración de aguas residuales mediante:

Cambio de las bombas y turbinas eléctricas y su sistema de regulación y control, así como la optimización de las distintas fases desarrolladas en la EDAR.

Instalación de sistemas de solar fotovoltaica aislada con una potencia mínima variable según sea su uso (por ejemplo, el bombeo de agua y el alumbrado).

Desarrollo de instalaciones de energías renovables para la producción de energía eléctrica que satisfaga las necesidades del municipio en los servicios públicos (eólicas, aprovechamiento de la biomasa, minihidráulica, aprovechamiento del biogás, valorización energética de residuos, geotérmica, maremotriz...).

b.4. Sector Equipamiento Residencial y Ofimática:

- Campañas de información a la población acerca del ahorro que supone la instalación de placas solares térmicas en edificios o casas para calefacción y ACS y las subvenciones a las que tienen acceso.

- Acciones divulgativas e informativas para fomentar el ahorro, la eficiencia energética en el ámbito residencial entre la población (como por ejemplo, la utilización adecuada de los electrodomésticos o el consumo de lámparas de bajo consumo y de electrodomésticos tipo A).

c) La implantación de medidas para el fomento de formas de movilidad urbana sostenibles:

c.1. Estudios y Planes de Movilidad Urbana:

- Elaboración de Planes de Movilidad Sostenible.

- Elaboración de un Plan de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, así como la ejecución de las medidas contempladas.

- Elaboración de diagnósticos relativos a la calidad del servicio de transporte público urbano con objeto de introducir mejoras y modernizar el sistema de transporte. Para ello se elaborarán encuestas, se evaluará el estado del transporte público, etc.

- Elaboración de un inventario completo de los caminos públicos del término municipal.

- Elaboración de un Plan Director de carriles-bici.

- Desarrollar programas de divulgación y concienciación relativos a la movilidad sostenible. En éstos se fomentarán el uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie por el casco urbano, así como informar de los accesos a los aparcamientos más cercanos en puntos de información turística, hoteles, paneles informativos, etc.

c.2. Fomento del Uso de la Bicicleta:

- Dotación o ampliación de carriles bici en el entramado del núcleo urbano, así como en su periferia.

- Dotación de infraestructuras e implantación de medidas que fomenten el uso de la bicicleta, como por ejemplo: bicicletas públicas a disposición de los usuarios, aparcamientos distribuidos por la ciudad, posibilidad de utilizar los transportes públicos con la bicicleta, etc.

c.3. Fomento del Uso del Transporte Público:

- Fomentar el uso del transporte público mediante la renovación de la flota de autobuses, incremento del número de líneas y la frecuencia de paso de los mismos, incluso implementando medidas de atracción para los usuarios (implementación de los billetes únicos, disponibilidad de libros de lectura en los autobuses, pantallas informativas, etc.).

- Implantación de medidas que faciliten la circulación del transporte público frente al vehículo privado (carriles únicos, carriles VAO, etc.).

c.4. Medidas Enfocadas al Peatón:

- Crear zonas peatonales en el casco urbano y en algunos barrios que por sus características se pudiese implantar dicha medida, o en su defecto implantar zonas 30.

- Creación de aparcamientos subterráneos para eliminarlos de la vía pública.

c.5. Mejoras del Viario Urbano:

- Recuperación de vías públicas y mejoras de los accesos al núcleo urbano.

- Creación de carriles verdes en la periferia del núcleo y en forma radial que oferten diferentes usos a los ciudadanos, como por ejemplo senderismo, deporte, cultural, etc.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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