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ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

12/06/2006
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Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). Texto completo.

§1017445

ORDEN PRE/1822/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA ADAPTACIÓN DE TIEMPOS ADICIONALES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. La misma norma, en su artículo 14 reconoce la igualdad ante la Ley, sin que pueda existir discriminación alguna.

En el ámbito de la Administración Pública, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de que se reservará, en las ofertas de empleo público, un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior a 33%, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En desarrollo de esta norma y con el objetivo de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, se aprueba el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Este texto, incorpora en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, la adopción, para las personas con discapacidad que lo soliciten, de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables de medios y tiempos atendiendo a las dificultades específicas que la persona pueda tener para la realización de las pruebas.

El artículo 8.3 del citado Real Decreto, expresa el mandato a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, para que dicten una resolución conjunta en la que se establezcan los criterios generales para determinar la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos en los que concurran personas con discapacidad.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Apartado primero. Objeto.-El objeto de esta orden es establecer los criterios generales para determinar las adaptaciones consistentes en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.

Apartado segundo. Ámbito de aplicación.-La presente orden será de aplicación en los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, teniendo carácter supletorio para el sector público no incluido en el citado artículo.

Apartado tercero. Beneficiarios de las medidas de adaptación de tiempos en los procesos selectivos.

1. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona con discapacidad.

2. Las situaciones descritas anteriormente se acreditarán en la forma que reglamentariamente se determine.

Apartado cuarto. Petición de adaptación de tiempos.

1. Para asegurar la participación en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, en los procesos selectivos, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo necesarias para su realización.

2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.

En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Apartado quinto. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de tiempos.

1. La valoración de concesión de tiempos se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventaja.

2. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.

3. A efectos de que los órganos de selección puedan valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, y con el objeto de que dichos órganos puedan adoptar, en cada caso, las decisiones más idóneas en condiciones de igualdad, se establece el Baremo denominado “criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad”, que figura en el Anexo de la presente Orden.

4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas.

5. Asimismo, los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. En los casos de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, los órganos de selección podrán requerir de los órganos técnicos de calificación del grado de minusvalía del IMSERSO (Ceuta y Melilla) o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, Dictamen Técnico Facultativo.

Asimismo, podrán requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y de las capacidades del aspirante, informe en relación con la necesidad de adaptación de tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:

a) Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.

b) En su caso, consideraciones técnicas.

Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir los dictámenes o informes a que se hace referencia en este apartado, en el plazo máximo de un mes.

Apartado sexto. Concesión de tiempos adicionales.-Los órganos de selección resolverán, en todo caso, los supuestos no incluidos en la presente Orden que puedan surgir de acuerdo con los principios de legalidad y equidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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