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  • EDICIÓN DE 12/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/1997

12/06/2006
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Decreto 75/2006, de 31 de mayo, por el que se modifica el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero (BOC de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017442

DECRETO 75/2006, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE EMPLEO OPERATIVO SOBRE LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PLAZAS VACANTES RESERVADAS AL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 22/1997, DE 20 DE FEBRERO.

Mediante Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. n.º 38, de 24 de marzo), se aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya exposición de motivos señalaba que dicho Plan se acometía con el ánimo de dar solución, por una parte, a la inestabilidad en el empleo del personal laboral temporal, y, por otra, a las dificultades para hacer efectiva la movilidad y promoción del personal laboral fijo.

Para la consecución de tales fines, el Plan de Empleo contemplaba una serie de actuaciones referentes a la regularización de los recursos humanos, materializadas a través de diversos procedimientos de provisión y selección, de los cuales se han llevado a cabo, hasta la fecha, la resolución de concursos de traslados y la convocatoria de procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo, así como la primera de las tres promociones internas previstas para el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial.

La complejidad intrínseca de las actuaciones programadas; las dificultades surgidas en su ejecución y, junto a ellas, el advenimiento de circunstancias de diversa índole, acaecidas durante el proceso, han motivado que éste padezca una demora en el tiempo muy superior a la inicialmente prevista, si se tiene en cuenta que el propio Plan establecía un período de vigencia de dos años, a partir de la publicación del Decreto que lo aprobó. Dicha demora ha originado, a su vez, un nuevo volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, inicialmente no previsto.

Ello no obstante, tanto la Administración de esta Comunidad Autónoma como sus Sindicatos más representativos coinciden en considerar netamente vigentes los objetivos que alumbraron el nacimiento del Plan de Empleo Operativo, y en consecuencia, en la necesidad de culminarlo, arbitrando para ello los instrumentos que permitan que tales objetivos alcancen plena eficacia.

En este sentido, y partiendo de la conveniencia de mantener y respetar la estructura básica del conjunto de actuaciones pendientes de ejecutar, parece evidente que dicha ejecución ha de adaptarse, para ser operativa, a la realidad actual, diferente desde luego a la existente en el momento de su aprobación, tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el del número de plazas afectadas por aquél.

Así, en los más de nueve años transcurridos desde la aprobación del Plan de Empleo, la distribución y número de los puestos de trabajo destinados al personal laboral, ha experimentado variaciones significativas, propiciadas por la propia dinámica administrativa, que deben tenerse en cuenta e incorporarse a dicho Plan, si se quiere que éste alcance los fines que persigue. Se trata, entonces, de aprovechar estas variaciones de manera que, en lugar de significar un obstáculo por su difícil encaje en la redacción del articulado inicial del Plan, contribuyan positivamente a su resolución, ofreciendo un abanico de alternativas más amplio, para hacer posible que la satisfacción de los intereses de los colectivos afectados, no impida que el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, pueda llevarse a cabo a través de fórmulas acordes a la realidad actual. Por este motivo se considera oportuno incluir en las promociones internas pendientes de ejecutar, todos los puestos de trabajo vacantes que correspondan a cada una de las categorías profesionales convocadas, además de aquellos cuya ocupación temporal date de un período más reciente. Se pretende con ello ampliar y mejorar las expectativas del colectivo de trabajadores que, ostentando fijeza con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, han visto postergada su promoción profesional por el retraso de éste.

Paralelamente, se pretende facilitar la permanencia en el empleo, hasta el momento de la provisión definitiva de los puestos, de aquellos trabajadores temporales que los ocupan desde un período más prolongado y que, debido al mismo retraso, no han podido optar a la fijeza en tales puestos. En este sentido, los puestos ocupados por personal temporal no sustituto, con antigüedad en los mismos anterior al 1 de julio de 2002, fecha en que se hacen efectivas las dos primeras actuaciones del Plan (concursos de traslados y procedimientos selectivos de fijeza), serán ofertados en la última fase de convocatoria para personal de nuevo ingreso.

Por último, conscientes del retraso sufrido en la ejecución del Plan, y con el objetivo de reducir, en la medida de lo posible, el tiempo necesario para la resolución definitiva de todas las actuaciones previstas en el mismo, se ha optado en esta modificación, por convocar conjuntamente la última promoción interna y la convocatoria para el personal de nuevo ingreso.

En consecuencia, considerando justificadas las razones existentes para proceder a la modificación del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 7.h) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y tras deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifican los siguientes apartados del Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporado como anexo al Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 38, de 24.3.97):

Uno. El apartado segundo del Plan de Empleo Operativo queda modificado en los siguientes términos.

“Segundo.- El presente Plan de Empleo se aprueba con el compromiso expreso de no plantear aumentos ni disminuciones en la plantilla de puestos de trabajo, con régimen jurídico laboral, afectados por el mismo. Dicha plantilla de puestos de trabajo, tomando como base las relaciones de puestos de trabajo publicadas a 3 de febrero de 1997, está cifrada en 7.920 plazas.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a las actuaciones previstas en el apartado tercero, número 3, se incorporan al Plan todos los puestos de trabajo sujetos a régimen jurídico laboral, creados con posterioridad a la fecha fijada en el párrafo anterior, vacantes u ocupados por personal laboral temporal interino no sustituto.”

Dos. El apartado tercero, número 3 (“Promoción interna del personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial”) del Plan de Empleo Operativo, se modifica en sus letras b) y c), que quedan redactadas como se establece a continuación:

“b) A continuación del procedimiento descrito en el párrafo anterior, se llevará a cabo una promoción interna por concurso de méritos, siempre que se pertenezca al grupo inmediatamente inferior, al mismo grupo o superior. En esta promoción, que podrá efectuarse mediante convocatoria conjunta o individualizada por grupos retributivos, se ofertarán los puestos vacantes no ocupados existentes en el momento de aprobación de la convocatoria, los puestos ocupados por personal laboral temporal no sustituto, cuya antigüedad en los mismos sea posterior al 1 de julio de 2002, y los puestos del personal laboral fijo a la entrada en vigor del Plan de Empleo.

La adjudicación de los puestos del personal laboral fijo se condiciona a que queden vacantes a resultas de esta promoción.

El personal laboral temporal que, como consecuencia de la promoción interna prevista en el párrafo anterior, vea extinguido su contrato de trabajo, entrará a formar parte de una bolsa de trabajo, para la cobertura temporal de plazas de su misma categoría profesional. La bolsa tendrá preferencia sobre otras listas de reserva existentes, y su vigencia se extenderá hasta la culminación de las actuaciones del presente Plan de Empleo, que afecten al grupo retributivo correspondiente.

c) Con las plazas no adjudicadas en el procedimiento descrito en el párrafo anterior, incluyendo las posibles vacantes originadas por trabajadores promocionados en aquél, más las nuevas plazas vacantes que vayan surgiendo, se realizará una convocatoria conjunta de promoción interna, independientemente de la categoría profesional que se ostente o del grupo laboral al que se pertenezca, y de acceso libre. En este proceso de selección y para la fase de acceso libre, se ofertarán, además, las plazas ocupadas por personal temporal no sustituto, cuya antigüedad en las mismas sea igual o anterior al 1 de julio de 2002.

El sistema selectivo consistirá en un concurso-oposición. Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre un temario específico de la categoría profesional a la que se opta, y tendrán un carácter eminentemente práctico. En la fase de concurso para personal de nuevo ingreso, se valorarán preferentemente los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La convocatoria podrá efectuarse con inclusión de todos los grupos retributivos o por grupos individualizados.”

Tres. Se suprime el número cuatro del apartado tercero (“Nueva Convocatoria Pública”) del Plan de Empleo Operativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La aplicación y ejecución de las modificaciones contenidas en el presente Decreto, se condiciona a la previa adaptación de la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo vigente, a la nueva redacción de aquellos apartados del Plan de Empleo que han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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