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ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

12/06/2006
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Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas (BOCA de 12 de junio de 2006). Texto completo.

§1017440

El Decreto 61/2006 desarrolla la forma de acreditar por parte del beneficiario el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, como asimismo, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social frente a las distintas Administraciones Públicas, y la ausencia, en determinados casos, de tal necesidad.

El Decreto Autonómico establece que el beneficiario de una subvención deberá de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, antes del pago de la misma, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DECRETO 61/2006, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargada de la ordenación de un régimen jurídico común en la relación subvencional, constituye, como queda reflejado en la Exposición de Motivos, “una finalidad nuclear que se inspira directamente en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, a cuyo tenor, el Estado tiene la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común.”

Una vez determinado el carácter básico de numerosos preceptos que conforman la Ley General de Subvenciones, y centrándonos en la materia concreta cuya regulación se acomete con éste Decreto, conviene señalar que la Ley General de Subvenciones exige estar al corriente de las obligaciones, constriñéndolas a las tributarias y con la Seguridad Social, tanto para la concesión de la subvención, como para el pago de la subvención previamente concedida.

Aunque la necesidad de ésta segunda verificación por parte de la Administración no constituye normativa básica, nuestra legislación, reconoce igualmente ésta necesidad en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para los ejercicios 2005 y 2006, y no referida únicamente a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sino referida a cualquier obligación que un tercero, beneficiario de una subvención, pudiera tener con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con el fin de desarrollar la forma de acreditar por parte del beneficiario el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, como asimismo, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social frente a las distintas Administraciones Públicas, y la ausencia, en determinados casos, de tal necesidad, se dicta ésta norma de carácter reglamentario.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 1 de junio de 2006.

DISPONGO

Artículo 1.

El beneficiario de una subvención deberá de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, antes del pago de la misma, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.

La acreditación de la obligación del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se realizará mediante certificación del Órgano competente, en el que se haga referencia a que el solicitante se encuentra al corriente en la prestación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido con anterioridad a la fecha de solicitud, asimismo se hará constar que no tiene con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo y si las tiene, éstas están aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión.

La obtención de esta certificación, se podrá realizar por parte del órgano competente de la Administración Autonómica, previa autorización expresa de los interesados, y de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003, por la que se regula el procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Cuando el beneficiario de una subvención no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el apartado anterior, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. Esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo de éste Decreto.

Artículo 3.

Deberán acreditar estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social quienes deban estar inscritos en la misma como empresa y, en su caso, afiliados y en alta en el régimen especial correspondiente.

La acreditación se realizará mediante certificación del Órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social expresiva de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

La obtención de esta certificación, se podrá realizar por parte del órgano competente de la Administración Autonómica, previa autorización expresa de los interesados.

Cuando el beneficiario de una subvención no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en el que se haga constar dicha circunstancia y siguiendo para ello el modelo recogido en el Anexo antes mencionado.

Artículo 4.

La acreditación del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará de oficio por parte del Órgano gestor de las subvenciones, mediante la obtención de información extraída del “Programa MOURO”, que deberá ser debidamente cumplimentada. En caso de imposibilidad, la acreditación se realizará mediante certificación expedida por el Órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5.

Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aquellas subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza de la subvención, señale el Consejero de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A todos los expedientes de concesión de ayudas o subvenciones actualmente en tramitación, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente Decreto, independientemente de la fase en que se encuentren.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de éste Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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