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SUBVENCIONES

09/06/2006
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Resolución TRI/1850/2006, de 30 de mayo, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con instituciones y entidades sin ánimo de lucro (DOGC de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017430

RESOLUCIÓN TRI/1850/2006, DE 30 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

En fecha 8 de julio de 2005 se publicaron en el DOGC núm. 4422, de 8.7.2005, la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden anteriormente mencionada. El objeto de estas disposiciones es regular la gestión de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El capítulo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, regula los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas, resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el ejercicio 2006, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos previstos en el capítulo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden TRI/2098/2005, de 27 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

2.2 También serán de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 7.200.000,00 euros, con cargo a la partida 6204/482620202/332E del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006, distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 4.440.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona: 345.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 665.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 165.000,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 110.000,00 euros.

Proyectos de ámbito pluriterritorial: 1.475.000,00 euros

En el supuesto de que alguno de los servicios territoriales no llegue a agotar el importe máximo asignado, se podrá redistribuir el remanente entre otros servicios territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Estas subvenciones cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo 2000ES053PO313 de fomento de la ocupación, con la aportación del 40% de los costes de contratación de los trabajadores.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

De acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de este ayudas los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades y instituciones sin ánimo de lucro, los cuales deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la página web www.gencat.net/treballiindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria.

5.4 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado los documentos previstos en el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

6.3 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos, son los que establece la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 Evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Fomento de la Ocupación.

El jefe del servicio de Programas de Inserción.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos

7.1 De acuerdo con el que establecen el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, a los proyectos de esta convocatoria se les aplicarán los criterios y la puntuación siguientes:

a) Mayor interés general y social.

Actividades que tienen repercusión directa sobre su entorno social o geográfico: máximo 31 puntos.

Coherencia dentro las políticas activas del SOC, es decir, el proyecto propuesto forma parte de un itinerario específico para los desempleados/as incorporando acciones previas de orientación u otras medidas con cargo a la entidad solicitante que complementan las políticas activas dentro del territorio: máximo 9 puntos.

Jornadas a tiempo parcial que permiten un mayor número de contratos y trabajadores/as: máximo 5 puntos.

Los que están dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio: máximo 20 puntos.

b) Mayor acreditación de inserción laboral.

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: máximo 9 puntos.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos de entender y hablar la lengua catalana asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo, y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: máximo 9 puntos.

Incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad, u otras fórmulas de inserción laboral: máximo 9 puntos.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes.

Periodo de contratación superior al periodo por el que se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial: máximo 8 puntos.

7.2 La puntuación mínima requerida por aprobar un proyecto es de 50 puntos.

Disposición transitoria

En el caso de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de políticas activas para el empleo, estos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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